Portada » Derecho » Delitos Patrimoniales: Estafas, Apropiación Indebida y Defraudaciones
Nuestro Código Penal, dentro del capítulo de las defraudaciones, trata:
Dispone el artículo 248 del Código Penal:
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
El concepto tradicional de estafa aparece recogido en el apartado 1 del artículo transcrito en los siguientes términos:
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
De esta definición se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la estafa:
1º.- Engaño bastante. El engaño es la esencia del delito de estafa. Existirá engaño cuando se afirma como verdadero lo que es falso o cuando se oculta lo verdadero, siendo estos actos capaces de inducir a error a una persona. El término «bastante» implica que el engaño ha de ser suficiente o idóneo para originar el error en el sujeto pasivo. Así, el engaño ha de tener la suficiente entidad tanto desde un punto de vista objetivo, como desde un punto de vista subjetivo, esto es, atendiendo a las condiciones personales del sujeto afectado y a las circunstancias del caso concreto.
2º.- Error. A causa del engaño se ha de originar el error en el sujeto pasivo. Y a causa del error se ha de producir el acto de disposición. Por error hemos de entender un conocimiento equivocado o juicio falso en el sujeto pasivo.
3º.- Acto de disposición. El acto de disposición ha de ser consecuencia del error. El acto de disposición ha de ser, por tanto, realizado por el engañado. El acto de disposición puede consistir en la entrega de una cosa o en la prestación de un servicio siempre que tenga contenido económico.
4º.- Perjuicio. Como consecuencia del acto de disposición se ha de producir un perjuicio o quebranto patrimonial, para el disponente o para un tercero. Dicho perjuicio debe ser valorable económicamente y, para que constituya delito, ha de exceder de 400€. Si no excede de esa cuantía estaremos ante una falta de estafa.
5º.- Ánimo de lucro. Para estar ante el delito de estafa se precisa que en el sujeto activo concurra ánimo de lucro, esto es, se han de realizar los hechos con la intención de obtener cualquier ventaja, provecho o utilidad, ya sea en beneficio propio o ajeno.
Dispone el apartado 2 del artículo 248 del Código Penal: “2. También se consideran reos de estafa:
A tenor de los dispuesto en el Código Penal (artículo 249) cabe decir que: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400€. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta:
El Código Penal (artículo 250) prevé una agravación de la pena del delito de estafa en los siguientes casos:
El delito de apropiación indebida tiene lugar cuando el tercero o poseedor lícito de una cosa se apodera de la misma disponiendo de ella como si fuera propia, transmutando la posesión lícita en propiedad ilícita o ilegítima.
A tenor de lo dispuesto en el Código Penal (Artículo 252), cabe decir que: Cometen delito de apropiación indebida los que, en perjuicio de otro, se apropien de dinero o cualquier otra cosa mueble que previamente hayan recibido en depósito, administración o por cualquier otro título que genere la obligación de entregarla o devolverla, o negaren haberla recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400€.
Como elementos del delito:
1º.- Elemento objetivo: Ha de ser una cosa mueble:
2º.- Recepción de la cosa con obligación de entregarla o devolverla: Se exige que el sujeto haya recibido previamente la cosa por cualquier título que genere la obligación de entregarla o devolverla. Así, haberla recibido en depósito, en administración, en comisión, en mandato, en prenda, en arrendamiento, etc.
3º.- Conductas típicas: El Código hace referencia a 3 conductas típicas:
4º.- Ánimo de lucro: El sujeto activo ha de tener la intención de lucrarse, la intención de obtener cualquier ventaja, provecho, utilidad o beneficio.
5º.- La pena: El Código se remite en cuanto a la pena, a la establecida para el delito de estafa. Prevé una agravante para el caso de depósito necesario o miserable.
El Código atenúa la pena en los siguientes casos:
El Código Penal (artículo 255) sanciona: “El que cometiere defraudación por valor superior a 400€, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Asimismo sanciona (artículo 256): “El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio superior a 400€.”