Portada » Derecho » Clasificación, Jerarquía y Proceso de Formación de Leyes en Chile
Toda ley es imperativa, en el sentido que contiene un mandato. Pero pueden clasificarse en:
La Constitución señala qué leyes son de mayor o menor importancia, e indica cuáles requieren mayorías más altas para su aprobación, modificación o derogación.
La equidad: Para Aristóteles, es la justicia aplicada al caso concreto.
La equidad en el ordenamiento jurídico chileno:
Thomas Hobbes: La validez de este derecho se funda en el contrato social: serán válidas todas las normas que provengan del soberano a quien se le ha entregado este poder en virtud del contrato social.
Teoría de Santo Tomás de Aquino (iusnaturalista): Santo Tomás distingue 4 leyes:
Teoría de Kelsen: La unidad del ordenamiento jurídico descansa en la Norma Fundante Básica o Norma Hipotética Fundamental, la cual otorga validez a todas las demás normas. Atiende al modo de producción de las normas jurídicas de conformidad a las normas jerárquicamente superiores, y la norma superior es la norma hipotética fundamental.
Aristóteles: La ley es el común consentimiento de la Polis.
Gayo: Ley es aquello que el pueblo manda y establece.
Santo Tomás de Aquino: La ley humana positiva “es la prescripción de la razón en favor del bien común, dada y promulgada por quien tiene a cargo la comunidad”. Sostiene que existe la Ley Eterna, la Natural y la Divina, que están conectadas.
Marcel Planiol: “La ley es una regla social establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.
El Ordenamiento Jurídico es coherente cuando todas las normas que lo componen son compatibles. La coherencia del Ordenamiento Jurídico es, también, un ideal y en los ordenamientos jurídicos reales existen efectivamente normas incompatibles entre sí, existiendo entonces la necesidad de resolver este problema.
Distingue entre norma de derecho y norma jurídica. La norma jurídica tiene la estructura de un juicio hipotético (del deber ser). Distingue también entre:
Discute la teoría de Kelsen, afirmando que solo las sociedades primitivas pueden tener solo normas primarias. Afirma que el derecho “consiste en la unión de reglas primarias y secundarias”.
Según el artículo 2 del Código Civil: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos que la ley se remite a ella”.
El Código Civil es general al Código de Comercio. Nos encontramos frente a la costumbre según la ley…
En esta rama no se admite que la costumbre tenga valor.
Le da una amplia acogida a la costumbre como fuente de derecho. Según el artículo 54: “La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución…”