Portada » Derecho » Acción Reivindicatoria y Usucapión: Defensa de la Propiedad Inmobiliaria
El propietario de una finca ha modificado el límite con la finca colindante, ocupando una franja de ella. Mediante la ocupación, ha tomado posesión de un número determinado de metros cuadrados que eran propiedad de su vecino, alterando el límite. En caso de ocupación material o usurpación, lo que correspondería ejercitar por parte del que ha sido usurpado en una parte de la superficie de su finca, alterando el límite, es la acción reivindicatoria. Esta acción corresponde, según la definición gráfica que siempre empleamos, al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario que posee indebidamente, sin ningún título. Es la acción que le corresponde al propietario no poseedor para recuperar la posesión del objeto que le ha sido usurpado.
Esta acción, la reivindicatoria, solo aparece mencionada pero no regulada en el artículo 348.2º párrafo del Código Civil (CC), por lo que ha tenido que regularse por vía jurisprudencial. El Tribunal Supremo (TS) ha exigido para que prospere la reivindicatoria que se cumplan tres requisitos:
Dándose estos requisitos, respondemos a la segunda cuestión. Si se dan estos requisitos, en principio, prosperará la acción, pero se podrá encontrar con el problema de que, desde que se ha producido la usurpación hasta que se interpone la demanda (momento en el cual quedaría interrumpida la usucapión), el demandado ya ha adquirido, por haber transcurrido más de 30 años, conforme al artículo 1959 del CC, la parte de la finca del vecino que ocupó. Este plazo de 30 años, porque se trataría de una usucapión extraordinaria (ya que no hay ni justo título ni buena fe), coincide con el plazo que establece el artículo 1963 del CC de prescripción de la acción reivindicatoria (30 años). Luego, el problema con el que se puede encontrar el demandante es que el demandado interponga en la contestación a la demanda la excepción de acción prescrita, y el juez dé por concluido el procedimiento por tratarse de una excepción perentoria. El procedimiento perece, no puede continuar, porque ha dejado de ser el propietario el demandante, al haber adquirido la propiedad por usucapión el demandado.
El juez no se puede pronunciar contra el demandante para dar por concluido el procedimiento y no aceptar su pretensión de oficio. Solo se podrá pronunciar si así lo solicita el demandado, interponiendo la excepción de acción prescrita, porque el procedimiento civil, como tantas veces hemos dicho, se basa en el principio dispositivo de justicia rogada, a instancia de parte. Si no interpusiera la excepción de acción prescrita, el juez tiene que concluir el procedimiento condenando a que se restituya la franja del terreno que se ocupó, aunque él sepa y conozca que esa acción ya prescribió, pero si no lo solicita el demandado, se entiende que está renunciando a la prescripción.
Entonces, ¿por qué se interpone la acción de deslinde cuando en realidad es manifiesto y claro que corresponde la acción reivindicatoria? Precisamente por esto: porque mientras que la acción reivindicatoria prescribe, en nuestro caso a los 30 años desde que se produjo la usurpación, la acción de deslinde es imprescriptible, según el artículo 1965 del CC. Lo que se ha querido es obtener mediante la acción de deslinde lo que corresponde a la reivindicatoria, y esto tiene un nombre: fraude procesal, al que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En estos preceptos se indica que el juez tendrá que rechazar cualquier pretensión, incidente o excepción en fraude procesal. Se trata de una artimaña de los abogados, que han querido disfrazar para evitar que el demandado oponga la acción prescrita. Incluso este precepto, el artículo 247, establece que podrá el juez, incluso, sancionar con una multa al demandante si descubre que ha actuado de mala fe, intentando cometer un fraude procesal, tanto al demandante como al abogado que lo represente, porque el abogado debe saber que no es esa la acción que corresponde.