Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Penal y Laboral en México: Conceptos y Etapas Clave
Conducta que va en contra de la ley.
Sanción sobre un delito, prisión preventiva. No es cárcel, solo readaptación.
Tomar condiciones o actos para evitar que se vuelva a cometer el delito y prevenirlo.
La diferencia entre una pena y una medida de seguridad es la gravedad del delito.
La relación de trabajo es un concepto jurídico subyacente al funcionamiento del mercado de trabajo.
Artículo 20
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Se debe renovar cada año.
La relación de trabajo es por tiempo indeterminado.
Derecho del trabajador por virtud del cual se otorga el carácter de permanente a la relación de trabajo, sujetando la disolución solo a la voluntad del trabajador.
Se niega la facultad al patrón para disolver una relación de trabajo por acto unilateral de voluntad. Únicamente se permite por causa justificada probada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Se autoriza al patrón a disolver la relación de trabajo por un acto unilateral de voluntad mediante el pago de una indemnización.
Derecho del trabajador para suspender temporalmente los efectos principales de la relación de trabajo, cuando se presentan circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.
Artículo 42
Artículo 53
Se da de manera voluntaria o por consentimiento de las partes.
Muerte del trabajador, terminación de la obra o vencimiento del tiempo o capital.
Artículo 46
Incumplimiento culpable de obligaciones por algunas de las partes.
Artículo 48
Es volver al trabajador al desempeño de sus funciones como normal y ordinariamente venía haciéndolo, hasta antes de la causa o conflicto que se hubiera presentado, por el cual había dejado de prestar el trabajo.
Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto proteger la vida y salud del trabajador dentro de la empresa y la forma de desarrollar sus valores.
Artículo 57
Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar el servicio pactado.
Artículo 63
(Artículo 60 y 61)
Si se pasa más de tres horas y media se toma como nocturna.
(Artículo 70)
Obligación de laborarlo: No (Artículo 73) se paga 300%.
Si se labora el domingo se pagará el 25% más del salario (Prima Dominical – Artículo 71).
Obligación de laborar día festivo: Sí (Artículo 75).
Excepción: Si no quiere, no. Resuelve la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Pago: Si lo labora, son 100% + 200%.
Derecho del trabajador que le permite recuperar fuerzas físicas y mentales, tener convivencia familiar, por cada año de los servicios prestados (Artículo 76).
Artículo 82
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84
Artículo 101 y 109
Artículo 88
(Artículo 90): Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Son fijados por la Comisión de Salarios Mínimos.
Son fijados por la Comisión de Salarios Mínimos.
Es el derecho que tienen los trabajadores para percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes y servicios.
10% de las ganancias entre todos los trabajadores.
60 días después de la declaración de impuestos.
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (Artículo 355).
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (Artículo 356).
La coalición es temporal y se disuelve una vez solucionado el conflicto.
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (Artículo 386).
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.