Portada » Derecho » Endoso y Letra de Cambio: Efectos, Requisitos y Funciones
El endoso transmite la titularidad del pagaré y todos los derechos derivados del mismo desde el endosante al endosatario. Todo endosante adquiere la obligación de garantizar el pago, convirtiéndose en obligado cambiario. En caso de impago por el firmante al vencimiento, se le puede exigir el pago del pagaré. Cada vez que se produce un endoso, nace un nuevo garante de la obligación de pago, que es el endosante. Por eso, a los endosantes se les puede avalar, porque son obligados cambiarios.
Los requisitos del endoso son: firma del endosante, nombre y domicilio del endosante (como mínimo, necesita la firma del endosante). También puede aparecer la fecha y el lugar. Elementos reales: el endoso, en todo caso, tiene que ser puro, real y total. Si el libramiento del pagaré es nulo, todo lo que le sigue es nulo, porque se apoya en algo nulo.
Tiene efecto traslativo, legitimatorio y de garantía.
Según el Artículo 23 de la ley aplicable: «El endoso posterior al vencimiento, que no podrá ser realizado por el aceptante, producirá los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para levantar el protesto no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria. El endoso sin fecha se considerará hecho antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario.»
Se tiene que producir el endoso antes del vencimiento del título o, en este caso, antes del último día fijado para el levantamiento del protesto.
Hay endosos limitados, donde el endosante sigue siendo el titular. Es decir, se le vende el endoso a un tercero para que lo administre; en este caso, se da un caso de apoderamiento. Por otro lado, está el de garantía, que tiene una posición más reforzada, ya que utiliza el pagaré como una garantía. Según el Artículo 22 de la ley aplicable: «Cuando un endoso contenga la mención «valor en garantía», «valor en prenda», o cualquier otra que implique una garantía, el tenedor podrá ejercer todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza. Las personas obligadas no podrán invocar contra el tenedor de una letra recibida en prenda o en garantía las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante que las transmitió en garantía, a menos que el tenedor, al recibir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.»
La letra de cambio es el título cambiario más seguro y, por ello, el más importante. Podemos definirlo como “el título valor que incorpora una orden condicionada dada por quien la emite y dirigida a otra persona de pagar una determinada cantidad de dinero a una tercera”.
Otra definición más corriente sería “es un documento librado o creado por una persona por la que se le da la orden a otra persona para que pague a una tercera a quien este ordene mediante el endoso y en virtud de un endoso. El pago debe realizarse en una fecha determinada y en el lugar conveniente”.
En una letra existen dos tipos de sujetos: necesarios y no necesarios.
Los sujetos necesarios siempre deben estar presentes en la letra, si no, esta no existiría:
La causa por la que se genera una letra de cambio es para satisfacer intereses inmediatos.