Portada » Formación y Orientación Laboral » Prestaciones y Cotizaciones en la Seguridad Social: Aspectos Clave
El sistema de Seguridad Social en España se rige por varios principios fundamentales, tal como se establece en el Artículo 41 de la Constitución Española:
Los días cuota son los días correspondientes a las pagas extraordinarias que se computan para acreditar el periodo mínimo de cotización de la carencia genérica. La Ley 40/2007 eliminó los días cuota y exige una cotización efectiva de 15 años reales.
Según el artículo 161.1 b) de la LGSS, en situaciones de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de 2 años de carencia específica se desplaza a los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Ejemplos: traslado al extranjero, víctimas de violencia de género, excedencias forzosas, inactividad en trabajos de temporada.
Para los trabajadores a tiempo parcial, se computan las horas cotizadas, no los días. Para convertir las horas a días, se suman las horas cotizadas anuales, se dividen entre 5 y se multiplican por 1,5. El resultado no puede superar 365 días. No se incrementa el periodo de carencia específica. Esta fórmula solo se aplica para jubilación e incapacidad permanente (IP).
En caso de viudedad, las horas trabajadas ese año se dividen entre 5, sin multiplicarse por 1,5.
Las bases de cotización (BC) de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (HC) se toman por su valor nominal. Las BC a partir del mes 25 en adelante se actualizan de acuerdo con el IPC, dejando un paréntesis de dos años.
Para mayores de 65 años que cumplan los requisitos para causar derecho a la pensión y reduzcan su jornada entre un 25% y un 75%, no es imprescindible simultanear un contrato de relevo (artículo 166.1 de la LGSS). En este caso, es potestativo.
Será obligatoria para menores de 65 años, requiriéndose la celebración simultánea de un contrato de relevo por una duración mínima equivalente al tiempo que falte para llegar a la edad ordinaria de jubilación (artículo 166.2 de la LGSS). Puede ser a tiempo parcial o completo, pero si es a tiempo parcial, la jornada debe ser al menos la que ha reducido el jubilado.
Se requieren 30 años reales de cotización a la Seguridad Social (Ley 40/2007).
Pueden jubilarse anticipadamente si la discapacidad, reconocida en el RD 1851/09, evidencia una reducción en la esperanza de vida. La discapacidad debe ser igual o superior al 45% e igual o superior al 65%, siendo la edad mínima de jubilación 58 años.
Si el accidente hace presumible la muerte y no hay noticias en 90 días naturales, se pueden causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepto el auxilio por defunción. Si el desaparecido aparece, solo se considerará prestación indebida si hubo mala fe.
Además de hijos comunes, se requiere convivencia ininterrumpida de 5 años, inscripción en el registro con 2 años de antelación al fallecimiento, e ingresos anuales del superviviente inferiores al 50% de la suma de los propios y los del causante (25% si hay hijos en común), e inferiores a 1,5 veces el SMI.
La cuantía es el 20% de la base reguladora (BR). La suma de viudedad, orfandad y en favor de familiares (FF) no puede exceder del 100% de la BR del causante (salvo para garantizar mínimos). Las de orfandad tienen preferencia sobre las de FF.
Un huérfano que ha estado percibiendo la pensión desde que cumplió los 24 años hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico (1 de octubre), si cumple 25 años, ya no estaría percibiendo la prestación como huérfano absoluto.
Además de cargas familiares, se requiere que la pensión sea la principal o única renta y que los rendimientos anuales no superen 16.659,50 euros. Si se supera este límite, se reduce la pensión. Este límite se calcula sumando la pensión mínima de viudedad del año más el límite de los complementos a mínimos.
Es compatible con cualquier trabajo si el huérfano es menor de 22 años y las rentas son inferiores al SMI. Hasta los 24 años si es huérfano absoluto.
El único vigente es el subsidio de ayuda al transporte. Quien lo tenga reconocido, lo mantiene; si lo pierde, es irrecuperable.
Jubilación, invalidez y asignaciones económicas por hijo a cargo.
Además de residir en España durante 5 años (2 inmediatamente anteriores a la solicitud), se debe ser mayor de 18 y menor de 65 años, estar afectado por discapacidad o enfermedad crónica en grado del 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes (artículo 144 de la LGSS).
Por cada beneficiario a partir del segundo, se incrementa un 70%. Luego se suman todas las cantidades y se dividen por el número de beneficiarios para obtener la cuantía final.
Hasta 2004, el trabajo era incompatible. Ahora es compatible con limitaciones: límite temporal de 4 años y que los ingresos no superen el IPREM anual vigente (6.390,13 euros). Se deducirá el 50% del exceso si se supera.
A la pensión se le aplicará un 70% por convivir con el cónyuge. El número de convivientes en la misma unidad económica afecta a los límites de rentas, que serán mayores para un beneficiario casado que para uno que vive solo. En este caso, por cónyuge, el límite de ingresos será un 70% superior (no se multiplicará por 2,5).
Existe un complemento por tercera persona del 50% del importe de la pensión para personas con minusvalía o enfermedad crónica en grado del 75% que requieran ayuda para actos esenciales, debido a pérdidas anatómicas o funcionales.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) cotiza la cuota empresarial y el parado la obrera, reducida en un 35% (la BC es la BR de la prestación).
Se suspende el desempleo y se reanuda después de la prestación por maternidad, sin afectar a la duración ni al consumo del desempleo (artículo 222 de la LGSS).
Para que una colocación se considere adecuada, debe cumplir cuatro criterios (artículo 231 de la LGSS):
El artículo 24.3 c) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS) tipifica como infracción leve no cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada. El artículo 25.4 a) tipifica como infracción grave rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
Estas infracciones causan la suspensión del derecho, interrumpiendo el abono de prestaciones y cotizaciones, y reduciendo la duración de la prestación en 1, 3 o 6 meses para las leves, y 3 o 6 meses para las graves. En caso de reincidencia, se extinguirá la prestación.
Los parados deben inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de un mes (artículo 215 de la LGSS). En el subsidio contributivo no hay periodo de espera.
La duración máxima es de 720 días. La cuantía máxima es de 1.087,20 euros mensuales (sin hijos), 1.242,52 euros (con un hijo) o 1.397,83 euros (con dos o más hijos).
El subsidio para mayores de 52 años tiene una BC del 125% de la base mínima y su duración se prolonga hasta la edad ordinaria de jubilación.
La prestación y el subsidio por desempleo son compatibles con la pensión de jubilación parcial (RD 1131/2002) y con pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que fueran compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
También son compatibles la prestación por desempleo y la incapacidad permanente (IP). Si un perceptor de IP total pierde o se le suspende un trabajo compatible, tiene derecho a la prestación o subsidio por desempleo además de la pensión.
Los sistemas especiales (artículo 11 de la LGSS) regulan aspectos específicos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación en ciertos regímenes. La acción protectora debe ser la misma; de lo contrario, deberían pertenecer a otro régimen.
Se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores y posean el control efectivo de la sociedad, es decir, que sus acciones o participaciones supongan al menos la mitad del capital social.
Circunstancias que presumen el control efectivo:
En el RETA es opcional, pero en el TRADE es obligatorio cotizar por contingencias profesionales.
Es un sistema de protección para autónomos que, por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, ven inviable proseguir su actividad. Otros motivos incluyen fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, o extinción del contrato.
Duración mínima: 2 meses. Máxima: 12 meses. BR: promedio de los últimos 12 meses.
La duración depende de los períodos de cotización en los 48 meses anteriores, con al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
La base reguladora es el promedio de las bases de los 12 meses anteriores al cese.
La cuantía es el 70% de la base reguladora.
La cuantía máxima es el 175% del IPREM, o el 200% o 225% si se tienen uno o más hijos a cargo, respectivamente.
La cuantía mínima es el 107% u 80% del IPREM, según se tengan o no hijos a cargo.
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 33%, con rentas no superiores al SMI y que convivan con el beneficiario.
Para la cuantía máxima y mínima, se considera el IPREM mensual incrementado en una sexta parte, vigente al nacer el derecho.
Es posible la sustitución del autónomo en caso de descanso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o adopción, siempre que se designe un sustituto.
Todos los regímenes cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excepto el RETA y el Régimen de Estudiantes: