Portada » Economía » Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Aspectos Clave y Regímenes de Tributación
Se distinguen dos categorías:
Ejemplos de rentas exentas:
Se considera contribuyente del IRPF a la persona física que tenga residencia habitual en territorio español, según el artículo 9.1, cumpliendo alguna de estas condiciones:
El periodo impositivo coincide con el año natural, produciéndose el devengo el 31 de diciembre. Excepcionalmente, será menor cuando el contribuyente fallezca.
Criterios de imputación:
a) General: Los ingresos y gastos de la renta a incluir deben ser del periodo impositivo que corresponda.
b) Especiales: Aparecen en el artículo 14.2 de la ley.
Son las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven del trabajo personal o relación laboral.
a) Contraprestaciones físicas del trabajo:
b) Prestaciones derivadas de sistemas de previsión social:
c) Rendimientos de trabajo por definición legal:
Al rendimiento íntegro se le reducen los siguientes gastos (artículo 19.2):
Son los rendimientos de bienes rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que deriven del arrendamiento, de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de los mismos. El heredero integrará todos los importes que reciba el sujeto pasivo del adquiriente, arrendatario o cesionario, incluido, si es el caso, el de todos los bienes muebles cedidos con el inmueble y excluidos del IVA. Existe una regla de valoración mínima cuando el bien inmueble se ha cedido o arrendado a familiares hasta el tercer grado.
El rendimiento mínimo computable será del 2% del valor catastral (no revisado) o del 1,1% (revisado).
Se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y bienes cedidos con el inmueble:
Consiste en aplicar un porcentaje fijado por ley al valor catastral de determinados bienes inmuebles. Se aplica a bienes inmuebles urbanos y también a los rústicos, pero con construcciones que no se usan para explotaciones (agrícolas o ganaderas) y que no estén afectos a actividades económicas que produzcan rendimientos del capital inmobiliario. *Excepción: no se aplica a las viviendas habituales, el suelo no edificado o inmuebles imposibilitados o en construcción. Se computa el 2% del valor catastral o el 1,1% si está revisado. Estas rentas se integran a la base imponible general por importe total.
Todos los rendimientos van al ahorro, excepto los»otros rendimiento».
Deberán computarse como rendimientos íntegros el resultado de sumar al valor de mercado del bien o derecho el importe del ingreso a cuenta satisfecho por la entidad que ofrece esta modalidad de rendimiento, salvo que sea repercutido al preceptor de la renta. Se amplían el 19% del resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, por tanto: rendimiento íntegro en especie = valor de mercado + ingreso a cuenta (valor de adquisición o coste x 120% x 19%) cuando no es repercutido.
Son aquellos que proceden del trabajo personal y del capital conjunto o individualmente, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con la finalidad de la producción o distribución de bienes o servicios.
Incluyen actividades extractivas, agrícolas, agrarias, de fabricación, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, mineras, profesiones liberales, artísticas y deportivas. Además, el arrendamiento de inmuebles cuando haya por lo menos un trabajador a jornada completa. Si un elemento patrimonial está afecto a una actividad empresarial o profesional, será un rendimiento de actividad económica. Deben tener las siguientes características:
Rendimiento neto de la actividad económica = ingresos íntegros – gastos deducibles
Rendimiento neto reducido de la actividad económica = rendimiento neto – reducciones, como rendimientos obtenidos de forma naturalmente irregular o plazo superior a 2 años, reducción por determinadas actividades económicas y reducción por inicio de actividad económica.
Rendimiento neto de la actividad económica = rendimientos íntegros – gastos deducibles (excepto provisiones y gastos de difícil justificación) – amortización sobre tabla simplificada = diferencias – 5% de la diferencia con límite de 2.000 €.
Rendimiento neto reducido = rendimiento neto – deducciones, como rendimientos obtenidos de forma irregular o generada en un plazo superior a 2 años, reducción por actividad económica y reducción por inicio de determinada actividad económica.
Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo, salvo que por ley sea un rendimiento. Existen salvedades:
Hay tres supuestos donde están exentas las rentas obtenidas si se reinvierte el importe obtenido por la transmisión:
Ganancias y pérdidas no procedentes de transmisiones onerosas o lucrativas: La variación patrimonial consiste en la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del sujeto pasivo. Su cuantía se determinará por el valor de mercado. La ganancia o pérdida de la transmisión onerosa o lucrativa se determina por la diferencia entre el valor de transmisión menos el de adquisición.
Valor de transmisión:
Valor de adquisición:
El valor de adquisición de inmuebles se puede actualizar por medio de coeficientes de corrección. Los bienes adquiridos después del 31 de diciembre de 1994 no podrán aplicar esta corrección de coeficiente de actualización.
Presupuestos:
En los dos primeros casos, las ganancias no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo que se descubran, salvo que se pruebe lo contrario por el contribuyente. En el tercer supuesto, el gravamen se produce sin posibilidad de demostrar nada, solo que los tenía cuando no era residente.
Deben presentarla los contribuyentes que hayan obtenido rentas del IRPF y quienes obtengan rentas de las siguientes fuentes que no superen los límites señalados, en conjunto o individualmente:
Ahora bien, cuando no se superan los límites anteriores, deberán declarar en todo caso lo que dice el artículo 96.4 de la Ley del IRPF. La declaración-liquidación se realiza en los meses de mayo y junio.
A partir de 2013, hay un gravamen para los juegos de apuestas y lotería (ONCE, Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja) gravados por el IRPF con un gravamen especial:
Exentos: Los premios menores de 2.500 €, siempre que el cupón sea de al menos 0,50 €. Si no, se reduce proporcionalmente. Si el premio es compartido, se prorratea entre los participantes.
Devengo: Cuando se abona el premio.
Base imponible:
Cuota íntegra: Base imponible x 20%.
Retenciones e ingresos a cuenta: 20% de la base imponible. Por tanto, es el retenedor (organismo) quien ingresa por el contribuyente.