Portada » Formación y Orientación Laboral » Seguridad y Salud Laboral: Derechos y Deberes en la Prevención de Riesgos
La seguridad y salud en el trabajo está regulada por la Constitución Española y los tratados internacionales.
Los principios generales de la acción preventiva obligan al empresario a regirse por la evitación de riesgos. El segundo principio que complementa estas reglas es el de participación de los trabajadores, quienes tienen derecho a que el empresario les consulte en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo y a efectuar propuestas al empresario. El tercer principio es el de coordinación y aplicación de las medidas preventivas por parte de todas las empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo.
El trabajador ha de estar protegido de manera eficaz en materia de seguridad en el trabajo. A su vez, esto obliga al empresario a proteger a los trabajadores frente a los riesgos del trabajo.
El empresario está obligado a ofrecer a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El coste de estas medidas las cubre el empresario.
Para ello deberá designar al personal adecuado, quien deberá poseer la formación adecuada y disponer del material adecuado. La ley de prevención establece en su artículo 35 un número de delegaciones de prevención.
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en el marco de todo lo que afecte a la seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a la formación de los trabajadores, se deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta formación, que estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo.
Se les brindará una vigilancia periódica de su estado en función de sus riesgos. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador dé su consentimiento. Solo se efectuarán reconocimientos imprescindibles cuando el puesto de trabajo lo requiera. Estas medidas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información.
Deberán integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través del correspondiente plan de prevención. En este plan deberán preverse las posibles situaciones de emergencia.
Los sectores de actividad minera deberán contar con especiales condiciones para hacer frente a riesgos específicos o para crear un medio ambiente saludable.
Los llamados equipos de protección individual sirven para dotar al empleado de las medidas básicas de protección en un determinado puesto de trabajo.
Es especialmente relevante contar con un sistema de evacuación en caso de incendio y que todos los empleados conozcan cómo deben comportarse en caso de que se produzca. También deberá el empresario facilitar la formación adecuada para la evacuación, salvamento y primeros auxilios.
Se desarrolla en los servicios de prevención y establece tres niveles a efectos de la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva y las funciones a realizar: nivel básico, intermedio y superior.
Para la realización de las funciones del nivel superior se requiere una formación específica y las especialidades que aglutinan esta formación son: medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad laboral, ergonomía y psicosociología aplicada.