Portada » Derecho » Conceptos Clave en Seguros de Automóviles: Definiciones y Convenios
Perito: Quien dictamina sobre las causas del siniestro, la valoración de daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, y formula la propuesta de importe líquido de la indemnización. (Causas del siniestro «fraude o no», valoración de daños, otras circunstancias de la póliza, etc.)
Siniestro: Hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de su póliza y susceptible de producir daños cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas. Se considera un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Póliza: Documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las condiciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.
Asegurador: Persona jurídica o entidad que, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos totalmente pactados en la póliza.
Tipos de asegurador:
Tomador: Persona física que, junto con la compañía, suscribe el contrato, ya que le corresponden los deberes y obligaciones derivados del mismo, salvo los que por su naturaleza correspondan al asegurado.
El Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro que se encuentra expuesta al riesgo en su persona o patrimonio (dueño del vehículo).
Conductor: Persona física que, cumpliendo con los requisitos legales establecidos, se halla nominativamente (por el asegurado) en la designada en condiciones particulares de la póliza. En tal condición, constituyen las características del mismo la base para el cálculo de la prima convenida.
Tercero Perjudicado: Persona física o jurídica que sufra perjuicio en un accidente. Los terceros, en concepto de materia, no pueden ser: el tomador, el asegurado, el conductor ni familiares hasta tercer grado de consanguinidad.
Infraseguro: Capital asegurado menor que el valor real del bien asegurado. En caso de siniestro, se indemnizará el daño en idéntica proporción a la que exista entre la suma asegurada y el valor real (Regla proporcional).
Sobreseguro: Capital asegurado superior al valor real del bien asegurado. En caso de siniestro, el asegurador indemnizará por el valor del daño sufrido, ya que de superarlo se produciría un enriquecimiento injusto por parte del asegurado. Es algo que la propia ley del contrato de seguro prohíbe.
Regla Proporcional: En el seguro de daños materiales, si se establece la existencia de infraseguro tras el acontecimiento de un siniestro cubierto, se reduce la indemnización en función del importe asegurado y del valor real asegurado. (SOLO EN INFRASEGURO)
Valor de nuevo: Precio de venta al público del bien a reponer en el momento del siniestro, incluyendo tasas e impuestos correspondientes para su obtención. Cuando el modelo o versión del vehículo asegurado no se encuentre en venta de primera mano en el día del siniestro, se tendrá en cuenta como base para el cálculo el valor del modelo o versión más similar.
Valor Venal: Punto de referencia para determinar si un vehículo es declarado siniestro total. También sirve para calcular la indemnización en un siniestro cubierto. Este valor se aplica a través de la empresa llamada GANVAM.
GANVAM: Valores estadísticos que incluyen impuestos, gastos de transferencia y garantía. Interpretación de los valores:
Valor de Mercado/Reposición: Suma de un objeto similar al siniestrado puesto en su lugar de destino. Las características similares más importantes son: antigüedad del vehículo, estado general (exterior e interior), kilómetros y geografía.
Valor de Restos: En caso de siniestro total, pérdida total o reparación antieconómica, se refiere a los restos férreos del vehículo siniestrado.
Franquicia: Importe expresamente pactado en las condiciones particulares de la póliza que será a cargo del asegurado y que se deducirá de la indemnización que le corresponda percibir en cada siniestro. La franquicia tiene dos características fundamentales:
Como contrapartida, la compañía rebaja del total de la prima que el asegurado debe pagar por el seguro contratado cierta cantidad de dinero, que no tiene por qué corresponder con el valor de la franquicia.
Accesorios: Elementos del vehículo asegurado no incluidos en el equipamiento de serie del fabricante para ese modelo y versión. Se consideran accesorios tanto los elementos adicionales acondicionados como los que sustituyan a los elementos incluidos de serie por el fabricante mediante el pago de un precio mayor que el de los elementos sustituidos.
Robo: Apropiación de cosa ajena con ánimo de lucro mediante fuerza en las cosas, con violencia o intimidación en las personas.
Hurto: Apropiación de cosa ajena con ánimo de lucro sin emplear fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.
CICOS: Centro informático de compensación de siniestros.
CIDE: Convenio de indemnización directa español.
ASCIDE: Acuerdo suplementario del CIDE.
DAA: Declaración amistosa de accidente.
Objetivo de los convenios CIDE/ASCIDE: Acelerar la tramitación, liquidación y pago de siniestros con daños materiales a asegurados no responsables del accidente.
Organización:
Ámbito de aplicación:
Cuándo se aplican:
Exclusiones: Determinadas por la ley 30/95 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Art.10):
Diferencias:
Versiones contradictorias (ASCIDE): Cuando existen versiones contradictorias, deben aplicarse las normas subsidiarias establecidas a tal efecto. Si no es posible aplicar las normas subsidiarias, una vez agotados los trámites de los convenios, las entidades quedan en libertad de acudir a la vía judicial.
En caso de DISPARIDAD DE VERSIONES, debe seguirse el siguiente orden de prioridades para la resolución del caso: atestado, verificación ocular, testigos reconocidos por ambas partes, principios de responsabilidad establecidos en el CIDE, normas subsidiarias, judicialmente.