Portada » Formación y Orientación Laboral » Guía Completa sobre la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina: Derechos, Obligaciones y Aspectos Clave
La Ley de Contrato de Trabajo rige las relaciones laborales, complementada por leyes y estatutos profesionales, convenios colectivos, la voluntad de las partes y los usos y costumbres. No aplica a la administración pública, trabajo doméstico ni agrario. Cualquier relación que intente evadir esta ley, involucre actividades ilícitas o sea desfavorable para el trabajador, es nula. La prohibición del objeto del contrato recae sobre el empleador (ej: manipulación de explosivos por inexpertos). El empleador debe garantizar seguridad e higiene. El trabajador tiene derecho a remuneración e indemnizaciones. Los procedimientos judiciales o administrativos son gratuitos para el trabajador.
El plazo máximo es de tres meses. Es obligatorio preavisar la terminación del plazo y no se puede renovar. El trabajador debe ser inscripto y goza de los mismos derechos y obligaciones.
El contrato de trabajo se presume por tiempo indeterminado, excepto cuando:
Todo contrato por tiempo determinado que se renueve sucesivamente se convierte en contrato por tiempo indeterminado.
Las vacaciones son por un período mínimo de 15 días. La contratación de personal a través de servicios eventuales obliga al cumplimiento de la ley laboral y normativa previsional solidariamente. También son responsables quienes subcontraten o presten personal. Está prohibido el trabajo de embarazadas 45 días antes y 45 días después del parto, con presentación de certificado. La trabajadora puede optar por tomar 30 días antes y pasar la diferencia al período posterior. En caso de prematuros, siempre se completarán 90 días de licencia maternal. Se permiten dos descansos de 30 minutos para amamantar durante el primer año.
La antigüedad se considera al 31 de diciembre de cada año y se cobran al inicio del período:
En caso de falta de antigüedad, se otorga 1 día cada 20 días. Las vacaciones comienzan los lunes.
La enfermedad suspende el conteo de días de trabajo. Si la empresa cierra por más tiempo, el excedente se considera suspensión, con comunicación al trabajador y a la autoridad competente demostrando la justa causa. La época de vacaciones es del 01/10 al 30/04, con comunicación 45 días antes del inicio del período. La temporada de verano es 1 cada tres años. Los cónyuges que trabajan juntos deben, en lo posible, salir de vacaciones juntos.
Las causas de ruptura del contrato son: renuncia, mutuo acuerdo, justa causa, falta o disminución de trabajo, muerte del trabajador, muerte del empleador, vencimiento del plazo, quiebra o concurso del empleador, jubilación del trabajador, incapacidad o inhabilidad del trabajador.
El despido durante el plazo de enfermedad deriva en indemnización del 100%, además de abonar el salario desde el despido hasta el alta o finalización de la guarda del puesto.
Se cubren durante 3 meses con antigüedad menor a 5 años y durante 6 meses con antigüedad mayor. Se duplican si hay cargas de familia. Si la enfermedad es crónica, se repite transcurridos 2 años. El trabajador debe avisar de su enfermedad dentro de la primera jornada laboral.
La suspensión es válida si se funda en justa causa (disminución o falta de trabajo no imputable al empleador o por razones disciplinarias), tiene plazo fijo y se notifica por escrito. Las sanciones disciplinarias no pueden exceder de 30 días en un año, contados a partir de la primera sanción.
Las horas suplementarias desde la hora 13 del día sábado, domingo y feriado se pagan al 100%, con un límite de 30 horas mensuales y 200 horas anuales. El trabajador no está obligado a cumplirlas, excepto en caso de fuerza mayor. Se otorga franco compensatorio en caso de trabajo en días de descanso. La jornada laboral es de 8 horas diarias y no más de 48 horas semanales. La jornada nocturna es de 21 a 06 horas (7 horas). Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas, la jornada se reduce en ocho minutos por cada hora nocturna o se paga el exceso como suplemento.
Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, los integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas. También se consideran PC las sociedades de hecho y comerciales irregulares (máximo de hasta 3 socios).
Es un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos, ganancias, IVA y sistema previsional, obra social.
Se definen por ventas, consumo eléctrico, superficie y alquiler anual (según un número, hay topes).
Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica.
Es un impuesto de carácter provincial que grava las ventas. Incluye arbanet (preliquidacion), contribuyentes mensuales y convenio multilateral.
Se entiende por domicilio fiscal el domicilio real o legal, según el Código Civil. Si el domicilio real no coincide con el lugar de la dirección, administración o explotación principal, este último será el fiscal. El domicilio legal es el fijado por la ley (DNI, contrato/empresa). El domicilio fiscal es donde se trabaja y el administrativo es donde se realizan las actividades.
Es un ingreso periódico que implica la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
Incluye suelo (locación, valor locativo, arrendamiento presunto, sublocación, entre otros) con deducción.
Incluye capitales (títulos, cédulas, debentures), seguros de retiro, locación de muebles, dividendo de acciones, transferencia de llave, marca, patente, regalías e intereses presuntos cuando no se establece tasa BNA.
(35%) Sociedades de capital, loteos, rematadores, actividades profesionales en sociedad, utilidades atribuibles al dueño/socios aunque no se acredite en cuenta, valuación de inventarios (muebles, inmuebles, mercadería), imputación de ganancias por venta de inmuebles.
Trabajo personal: cargos públicos (no jueces), relación de dependencia, jubilaciones/pensiones/retiros, profesiones liberales/oficios/gestor, director SA/síndico/corredor.
Deducciones para todas las categorías: impuestos y tasas, primas de seguros, pérdidas por delitos, amortizaciones, gastos en general, presuntos del 5% de la renta bruta (de no haber reales).