Portada » Derecho » Obligaciones Extracontractuales en la UE: Ley Aplicable y Excepciones
El presente reglamento se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil. Existen algunas excepciones.
Año 2007.
La ley que se elija mediante este reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro.
La ley aplicable a una obligación extracontractual será la del país donde se produce el daño.
No obstante, si la persona perjudicada y la que causa el daño residen ambos en el mismo país en el momento donde se produce el daño, se aplicará la ley de ese país.
Si existiera un vínculo más estrecho con otro país distinto al dispuesto en el artículo 4.1 o 4.2, se aplicará la ley de ese otro país. Ejemplo: un contrato (en un país X) que esté estrechamente vinculado al daño.
La ley aplicable en caso de daño causado por un producto defectuoso será:
No obstante, la ley aplicable será la del país donde vive habitualmente la persona acusada en caso de que esa empresa o persona no pudiera imaginarse razonablemente que su producto sería vendido en otro país. De esa forma, podría evitar que se aplique la ley de ese otro país (es decir, lo dispuesto en las letras a, b y c).
Si del daño se presentan vínculos más estrechos con otro país (ejemplo, relación contractual anterior), se aplicará la ley de ese otro país.
Si de una obligación extracontractual se deriva un acto se competencia desleal, se aplicará la ley del país donde las relaciones de competencia o consumidores se vean afectados. Ejemplo: Si en Alemania una empresa lanza una publicidad engañosa que afecta a consumidores franceses o a otras empresas francesas, se aplica la ley de Francia.
Si un acto de competencia desleal afecta únicamente a un consumidor, se aplicará el artículo 4.
La ley aplicable en caso de un daño medioambiental será la determinada en el artículo 4.1, a menos que la persona que reclama los daños elija basar sus pretensiones en la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño.
Si de la obligación extracontractual se deriva una infracción de un derecho de propiedad intelectual, se aplicará la ley del país desde donde se pide/solicita dicha protección (no es aplicable para derechos como marcas, patentes o derechos de autor, que suelen protegerse por país).
Para casos de un derecho de propiedad intelectual unitario:
Hay derechos que cubren toda la Unión Europea a la vez, como la Marca de la Unión Europea.
En estos casos:
Si la ley comunitaria (de la UE) no regula algo, se usa la ley del país donde ocurrió la infracción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, se aplica la ley del país donde ocurre (o va a ocurrir) la acción colectiva.
Un enriquecimiento injusto es cuando alguien se beneficia o recibe algo (dinero, bienes, servicios) sin tener derecho a ello y sin que exista un contrato o un acuerdo que lo justifique.
Se refiere a situaciones en las que alguien se mete en los asuntos o negocios de otra persona sin permiso, pero lo hace pensando que está ayudando o evitando un problema. Esto se llama gestión de negocios ajenos.
Si la gestión de negocios está relacionada con una relación previa entre las partes (como un contrato o un problema anterior), se aplica la ley que regula esa relación. Ejemplo: Si ya tenías un contrato con esa persona y surge este conflicto, se usa la ley que rige ese contrato.
Si no hay relación previa, pero ambos tienen su residencia habitual en el mismo país cuando ocurre el hecho, se aplica la ley de ese país.
Si no hay relación previa ni viven en el mismo país, se aplica la ley del país donde ocurrió el acto.
Si, considerando todo el caso, otro país tiene una conexión mucho más fuerte con la situación, se aplica la ley de ese país, a pesar de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3.
Se refiere a los problemas legales que pueden surgir en la etapa de negociación previa a firmar un contrato (llamada culpa in contrahendo). Esto incluye:
Regla principal: La ley del contrato. Se aplica la ley que habría regido el contrato si se hubiera firmado.
Cuando no es posible identificar la ley del contrato, se aplican estas reglas alternativas:
a) Ley del lugar donde ocurrió el daño. Se usa la ley del país donde se causó el daño (no importa dónde ocurrió el hecho generador del daño ni los países donde se hayan producido las consecuencias indirectas).
b) Si ambas partes viven en el mismo país. Si ambas partes tienen su residencia habitual en el mismo país durante las negociaciones, se aplica la ley de ese país.
c) Vínculos más estrechos con otro país. Si las circunstancias muestran que hay un vínculo mucho más fuerte con otro país, se aplica la ley de ese país.
Las partes involucradas en una obligación extracontractual (como un accidente o daño causado) pueden elegir qué ley quieren que se aplique al caso, pero hay reglas:
1.a) Después del hecho generador del daño: Esto significa que, si ya ocurrió el problema (por ejemplo, un accidente de coche), las partes solo pueden acordar después cuál será la ley aplicable para resolverlo.
1.b) Antes del hecho generador del daño (solo si son comerciantes): Si ambas partes son empresas o negocios que desarrollan actividades comerciales, pueden pactar de antemano cuál será la ley aplicable en caso de que ocurra un conflicto.
Requisitos para que esta elección sea válida:
2. Restricción por «conexión real» con otro país. Si, en el momento del daño, todos los elementos del caso están en un país diferente al de la ley elegida (por ejemplo, el daño ocurre en Francia, pero eligen la ley de España), entonces, la ley elegida no puede anular las normas obligatorias del país donde ocurrieron los hechos (en este ejemplo, Francia). Es decir, no puedes ignorar las leyes imperativas de cada país.
3. Restricción por el derecho de la Unión Europea. Si, en el momento del daño, todos los elementos del caso están en uno o más países de la Unión Europea, entonces, aunque elijan la ley de un país fuera de la UE (por ejemplo, Estados Unidos), las reglas de la UE seguirán aplicándose si no pueden ser eliminadas por acuerdo. Esto garantiza que las normas europeas importantes se respeten aunque se elija una ley diferente. Es decir, la ley elegida no puede anular a las normas imperativas de la UE.