Portada » Derecho » Derecho Sucesorio: Transmisión, Representación, Incapacidad e Indignidad
Derecho de Transmisión | Derecho de Representación |
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El legislador aplica las reglas generales. | Es una ficción legal. La ley hace que el representante ocupe el lugar del representado. |
Emana del transmitente. | El derecho del representante emana directamente de la ley. |
El transmitido debe ser capaz y digno de suceder al transmitente. | El representante debe ser digno y capaz respecto del primer causante. No importa que lo sea respecto del representado. |
La herencia se transmite con el vicio de indignidad. | La representación no se transmite con el vicio de la indignidad. |
El transmitido, para adquirir su derecho, debe aceptar la herencia del transmitente. | Se puede representar a la persona cuya herencia se repudió. |
Aplica a la sucesión testada como intestada. | Aplica solo en la sucesión intestada: descendencia del causante y descendencia de los hermanos. Excepción: asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes y en las legítimas. |
Se puede adquirir herencias o legados. | Solo se pueden adquirir herencias. |
El transmitente debe haber existido al tiempo de la muerte del primer causante. | Puede ocurrir que el representado fallezca antes que el causante. |
Puede adquirir la herencia cualquier persona que invoque la calidad de heredero. | Puede adquirir la herencia la descendencia del difunto o la descendencia de sus hermanos. |
Incapacidad | Indignidad |
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El testador no puede renunciar a la incapacidad, ni perdonarla. | El causante puede perdonar la indignidad. |
Existe sin necesidad de declaración judicial. | Debe ser declarada judicialmente. |
Se adquiere por prescripción de 10 años. | Se purga por 5 años desde la posesión de la herencia. |
Efecto de las asignaciones en favor de un incapaz: adolece de nulidad absoluta, parcial y directa. | No pasa a terceros de buena fe. |
El incapaz nunca hereda. | Se tramita a los herederos. |
Posesión Efectiva Testada | Posesión Efectiva Intestada | Inscripción de ambas Posesiones Efectivas |
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Tribunal de letras en lo civil del último domicilio del causante. | Registro Civil. | Inscripción especial de herencia en el lugar donde se encuentran los bienes. |
Inscripción del auto del decreto de posesión efectiva en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente al último domicilio del causante. | Inscripción del auto que declara la posesión efectiva en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Registro Civil. | Inscripción posterior de adjudicación. |
Bienes del causante (Acervo Líquido):
Reglas aplicables: RAUH, NDUG, DDUA, NDUPB.
El asignatario para suceder por causa de muerte debe:
La actitud de una persona para recibir asignaciones por causa de muerte es la regla general.
Falta de personalidad jurídica al momento de abrirse la sucesión. Excepción: asignación con el objetivo de fundar una nueva corporación, con aprobación judicial.
Discusión:
Falta de mérito de una persona para suceder.
Situaciones que se asemejan a las indignidades:
¿Qué se entiende por deudor hereditario?
Ascendientes y cónyuge:
Hermanos: Los de simple conjunción heredan la mitad de los carnales.
Colaterales hasta el sexto grado: Los de doble conjunción llevan el doble que los de simple.
Fisco.
Primero se aplica el testamento y después la intestada. Primero se pagan las legítimas y después las cuartas de mejora.
Herederos testamentarios que a la vez son intestados:
Momento en que se difiere:
Solución: Ninguna de las personas en cuestión sucederá en los bienes de las otras, pues si no puede probarse el orden en que han muerto, debe suponerse que han muerto en el mismo momento.