Portada » Derecho » Carácter Normativo de la Constitución Española: Aplicación, Producción Jurídica y Reforma
La Constitución Española se configura como la norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico. Su carácter normativo implica que es susceptible de aplicación directa por parte de los poderes públicos y los tribunales. La Constitución, como auténtico Derecho integrado en el ordenamiento, debe ser aplicada según el contenido y carácter de cada uno de sus preceptos.
El carácter normativo de la Constitución se afirma explícitamente en:
La Constitución vincula jurídicamente a todos los sujetos, tanto públicos como privados, incluidos los propios ciudadanos.
Todas las normas de la Constitución son aplicables por los tribunales y vinculan a todos los sujetos de Derecho. Sin embargo, no todos los preceptos constitucionales vinculan del mismo modo ni a todos los sujetos por igual.
La naturaleza normativa de la Constitución se manifiesta en su aplicación directa, sin necesidad de leyes de desarrollo, especialmente en:
Los tribunales ordinarios juegan un papel esencial en la efectividad del carácter normativo de la Constitución, encargándose de su aplicación directa y de la interpretación del resto del ordenamiento jurídico conforme a la norma constitucional.
La Constitución, en su carácter fundamental y primario, regula el procedimiento de creación y modificación de las restantes normas del ordenamiento. Es la norma primaria sobre la producción jurídica, determinando las potestades normativas, sus titulares y los caracteres de las normas emanadas.
La Constitución contempla diversas potestades normativas:
Además, los Estatutos de Autonomía, basados en previsiones constitucionales, atribuyen potestades análogas a los parlamentos, gobiernos y otros órganos e instituciones de las Comunidades Autónomas.
La reforma de la Constitución es un hecho de innegable trascendencia, ya que implica la modificación de la decisión del poder constituyente sobre el modelo de régimen político. El Título X de la Constitución regula dos procedimientos de reforma, ambos de carácter rígido, para garantizar la supremacía constitucional.
La Constitución establece dos tipos de procedimientos de reforma:
La existencia de estos dos procedimientos, con diverso grado de rigidez, refleja la opción de agravar el procedimiento para modificar aspectos esenciales del sistema, en lugar de excluir ciertos preceptos de la posibilidad de reforma.
La Constitución Española no prevé límites materiales absolutos a la reforma. Esto se debe a la convicción de que imponer tales límites no es una barrera eficaz para impedir cambios políticos. La acción política puede imponerse por encima de las vías constitucionales en cuestiones esenciales, haciendo inútiles las previsiones del constituyente.
La posibilidad de reforma está abierta incluso para los aspectos más relevantes del sistema constitucional, lo que puede servir para encauzar la posible transformación del régimen y evitar actuaciones de hecho.
Los aspectos esenciales del sistema político español deben considerarse como un límite meramente implícito a la reforma. Sobrepasar estos límites implicaría la transformación del régimen político en otro distinto.