Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral: Sindicatos, Contratos Colectivos y Seguridad Social en México
En el primer nivel se encuentran los sindicatos, que pueden pertenecer a cualquier actividad comercial o industrial, pero cuando dan el paso al siguiente nivel de integración, se convierten en federaciones sindicales.
En el segundo nivel, las federaciones sindicales pueden integrar gente de cualquier rama y pueden agrupar a varios sindicatos.
En el tercer nivel están las confederaciones, que son las que agrupan a las federaciones. Algunos ejemplos de confederaciones importantes son:
El cuarto nivel, y el más alto, es el Congreso del Trabajo.
Hay tres pensamientos doctrinales:
Caso: Se discutió una cláusula en los contratos colectivos de trabajo, que se llama cláusula de “exclusión” (si un trabajador era expulsado del sindicato por cometer una infracción o él mismo renunciaba, el sindicato podía separarlo del sindicato y también de la empresa). Hoy en día, lo último es inconstitucional.
Se crea para que los trabajadores adquieran fuerza, porque históricamente han tenido una posición de debilidad.
Históricamente, las condiciones de los trabajadores siempre han sido muy precarias, incluso estaban esclavizados.
Los trabajadores se vieron afectados seriamente en la Revolución Industrial por la llegada del ferrocarril y la máquina de vapor. Entonces, la mano de obra comenzó a verse más devaluada y la situación se hizo más complicada.
Los trabajadores que intentaron mejorar sus condiciones laborales fueron reprimidos.
A raíz de esto, en México se incorpora desde la Constitución de 1917 el derecho de los sindicatos y se incluyó en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 1931. Hay dos acuerdos que apoyaron la legalidad, que fueron la Nueva Cultura Laboral de 1980 y el acuerdo para elevar la productividad.
En 1970 se reconocieron los derechos de los trabajadores y de los sindicatos, pero no estaba bien regulado y la ley no se modificó porque los líderes sindicales no lo permitían. Fue hasta 2012, con Felipe Calderón y como obligación política, que se permitió que se reformara la ley con un nuevo capítulo del sindicalismo.
Es curioso que, aunque los líderes sindicales no querían que cambiara la ley, la gente seguía avanzando en materia laboral gracias a los contratos colectivos de trabajo. Además, muchas empresas, sin que estuviera en la ley, incluyeron el bono de productividad.
Hoy en día, aparece en la sección de productividad que se deben distribuir los beneficios a los trabajadores cuando haya buenos resultados.
Con la reforma de 2012 surgieron los principios sindicales:
Compromiso internacional del sindicato: El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contempla dos anexos de igual importancia que el mismo tratado, ya que se exige que se cumpla con la parte laboral y la del medio ambiente.
Se exige que todas las disposiciones de la reforma de 2012 sean respetadas y México tiene auditorías internacionales de Estados Unidos o Canadá para asegurar que se respeten las condiciones laborales.
Es una unión de empresas o trabajadores.
Es una forma de unión de trabajadores, pero sin llegar a la necesidad de establecer un sindicato.
La coalición, hay veces que sí forma un sindicato porque se necesita protección.
Cuando hay coalición, hay contrato individual de trabajo, pero cuando hay contrato colectivo, a fuerzas hay sindicato.
¿Por qué la coalición no puede firmar un contrato colectivo de trabajo?
Porque la coalición carece de personalidad jurídica, por lo tanto, no puede firmar un contrato colectivo. (La coalición es una unión de hecho).
Lo que puede hacer tanto la coalición como el sindicato es:
También puede haber coaliciones de patrones como derecho, pero se establecen como sindicatos patronales (como la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX) y también pueden pasar al siguiente escalón y unirse a las cámaras, pero ya no es a nivel laboral, sino más comercial o industrial.
Los sindicatos patronales se refieren más bien a que se unen “al sindicato patronal” (COPARMEX), que suele ser de varias empresas que se unen. Además del sindicato, también puede haber asociaciones empresariales, que agrupan a varias empresas.
El área donde más se ven sindicatos es en la industria aérea.
¿Cómo nace o se integra un sindicato?
En el sindicato de empresa, el único requisito es que haya mínimo 20 trabajadores que quieran ser parte del sindicato.
Constituyen una asamblea (como cualquier sociedad).
En la asamblea elaboran estatutos que van a regir al sindicato.
Pueden hacer lo que quieran mientras no sea contra la ley. (Principio de autonomía sindical).
Cuando el sindicato ya se formó, su función tiene tres actividades esenciales:
Usualmente usan de nombre uno muy similar al de la misma empresa.
El sindicato más común es el sindicato de empresa.
Hay empresas en que todos los trabajadores son parte del mismo sindicato y es el sindicato de empresa. Sin embargo, puede darse el caso de que una parte de los trabajadores, por tener diferentes necesidades, haga un sindicato aparte, llamado sindicato de gremio.
También puede darse que haya un sindicato industrial de gremio, que son sindicatos que recogen trabajadores de diversas empresas del mismo ramo y les da más fuerza.
Cuando se da el caso de que los trabajadores laboran en dos lugares del mismo ramo, pueden unirse a los sindicatos de industria.
Hay uno más, que es el Sindicato Nacional de Industria, que son los más grandes. La condición para acceder a este sindicato es que los trabajadores tienen que trabajar en una rama que se encuentre en dos o más entidades de la República.
Los sindicatos son:
Lo que se tiene que negociar con los sindicatos es el contrato colectivo de trabajo.
Si una empresa trabaja con más de un sindicato, hay dos reglas:
Si un trabajador que ya estaba en la empresa se une al sindicato cuando este se crea, de igual forma gozará de todos los beneficios del contrato colectivo de trabajo.
Estudio y mejora de las condiciones de trabajo, pero también aplica mejorar las capacitaciones, aumentar prestaciones, etc. Todo lo que pueda ayudar a los trabajadores, aunque involucre compromisos, ya que de igual forma los trabajadores lo respetarán.
Es indefinida, pero un sindicato también puede disolverse cuando dos tercios de los trabajadores votan para que el sindicato se disuelva. Artículo 379 de la LFT.
Si se disuelve, el patrimonio se usa para pagar a los acreedores y el remanente se va a instituciones de beneficencia.
El sindicato no se puede disolver por vía administrativa, tiene que ser por vía jurisdiccional, ya que pudiera haber trabajadores que no estén de acuerdo o que su voluntad fuera manipulada o viciada, y si se hace por vía jurisdiccional es más seguro.
Además, los acreedores pueden no estar conformes con la disolución del sindicato en caso de que haya deudas y deben participar en el proceso jurisdiccional.
También el sindicato lo pueden cancelar cuando hay una extorsión por parte de la empresa al sindicato y este lo acepta para que no participe en la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
También es motivo de cancelación del sindicato si, por malas negociaciones, el sindicato emplaza a la empresa y la empresa extorsiona al sindicato para desistirse y el sindicato lo acepta.
No es lo mismo que la cláusula de admisión.
Estas son condiciones para poder ingresar al sindicato.
Puede darse si:
Son correlativos.
El líder del sindicato es el secretario general y tiene sus secretariados.
Cuando se registra un sindicato y lo aceptan, se le llama “toma de nota”.
Antes de estar registrado, ya puede trabajar porque está constituido, pero todavía no es oponible contra terceros y el sindicato responde ante el propio sindicato.
La ley habla, en aras de una democracia sindical, de que todos pueden pertenecer al liderazgo del sindicato.
Además, la ley no puede imponer cada cuánto haya cambio de directiva, pero la ley recomienda que la renovación de la directiva sea de periodos cortos y que haya perspectiva de género.
La ley obliga al sindicato a rendir cuentas y a la autoridad tiene que ser cada seis meses. (La autoridad es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). Toda la información sindical es pública y va para allá.
¿Cuál es la primera función que tiene el sindicato?
Celebrar el contrato colectivo de trabajo.
¿Por qué la empresa se puede negar a firmar el contrato colectivo de trabajo? Porque no está de acuerdo con el pliego de peticiones.
¿Cuál es la naturaleza jurídica desde el punto de vista laboral y desde el punto de vista fiscal de un sindicato?
Es una asociación laboral con fines no lucrativos y es persona moral. (Muy similar a la asociación civil, A.C.). Puede ser de trabajadores y patrones.
¿Cuál es la base del sindicato? Los trabajadores.
Lo más importante es que debe haber una esfera de ganar-ganar, que sea mutuo. Se busca que ninguna de las partes quede resentida, ya que eso puede derivar en malas consecuencias.
Hoy en día, los CCT se celebran de manera interdisciplinaria, por eso los personajes del CCT son los especialistas, tanto laborales como de las demás materias que involucre el contrato.
Quiénes lo integran:
Nunca se negocia en la empresa, ya que no es un lugar neutral. Normalmente se hace en hoteles, ya que la negociación no se puede parar. (“Siempre en cancha neutral”).
El CCT es un convenio entre un sindicato y una empresa o varios sindicatos y una empresa o inverso.
¿Por qué la ley dirá que el CCT es un convenio?
¿Quién tiene derecho a celebrar y negociar el CCT cuando son varios sindicatos?
¿Qué documento le otorga la autoridad al sindicato que tiene la titularidad del CCT para tener legitimación para negociar el CCT?
¿Qué documento se presenta a la empresa para iniciar la negociación?
¿Por qué no conviene meter el bono de productividad en el CCT?
¿Qué ocurre si lo negociado no satisface a la base? (Tiene que ser mayoría).
Se debe entender como la libertad de agrupación para la defensa de los intereses. Artículo 354 de la LFT.
Es un acuerdo temporal de patrones o trabajadores para defender sus intereses comunes.
Es una asociación de patrones o trabajadores para llevar a cabo una investigación para la mejora de las condiciones laborales, que goza de personalidad jurídica.
Suspensión temporal de actividades.
Termina la huelga