Portada » Derecho » Organización Administrativa: Derecho Estatutario y Pluralidad de Administraciones Públicas
El derecho administrativo se define como el derecho relativo a alguna administración pública, ya que no existe una única administración pública, sino una pluralidad de ellas.
La expresión «administración pública» debe interpretarse como un género que engloba una pluralidad de especies. No obstante, todas ellas poseen una característica esencial común: la personalidad jurídica que tienen reconocida.
Las administraciones públicas se adscriben al grupo de las denominadas «personas jurídicas», compuestas por órganos. Sin embargo, los órganos de unas y otras no son equivalentes. La personalidad jurídica es de la administración y no de cada uno de sus órganos, pero estos expresan la voluntad de la administración, actuando y tomando decisiones que luego, mediante el fenómeno de «imputación», se atribuyen a la propia administración.
La relevancia jurídica de los órganos administrativos exige profundizar en su régimen jurídico propio y resaltar algunas de sus notas características.
Destaca la amplia variedad de administraciones públicas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. Este es un dato característico de nuestro tiempo, que contrasta con otras épocas históricas y pone en cuestión la afirmación de O. Mayer de que «la constitución pasa, pero la administración permanece». A menudo se afirma superficialmente que las estructuras administrativas se mantienen incólumes, siendo las mismas cualquiera que sea la forma constitucional de estado o de gobierno. Sin embargo, esto no es cierto, y para demostrarlo, desarrollaremos la idea precedente.
También, como característica importante, destacamos el fortalecimiento de la administración local. Al escalón más básico, el nivel municipal, se suman escalones nuevos, como el provincial, aunque apenas adquiere la más mínima consistencia. Pero lo más importante es el reconocimiento constitucional de autonomía para las entidades locales básicas, es decir, los municipios, lo que excluye la típica tutela administrativa ejercida sobre ellas.