Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho del Trabajo: Conceptos Clave, Fuentes y Principios Rectores
Podemos definir el derecho del trabajo como un conjunto de normas encargadas de regular el trabajo voluntario, retribuido, dependiente y por cuenta ajena. Es la finalidad protectora de la parte débil de la relación laboral lo que ha singularizado al derecho del trabajo. Tipos: trabajo personal, voluntario, retribuido y dependiente.
El estatuto de trabajador autónomo en su primer artículo dice: “la presente ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
El artículo 3.1 del ET regula en concreto cuáles son las fuentes de la relación laboral y en la práctica se ha entendido que lo recogido en este precepto se corresponde con las siguientes fuentes del derecho del trabajo: disposiciones legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos, voluntad de las partes y usos y costumbres locales y profesionales.
La principal especialidad del derecho del trabajo español en materia de fuentes es la existencia de convenios colectivos de eficacia general.
La negociación colectiva se recoge en la Constitución como un derecho, no como un derecho fundamental. De ahí se deriva que su desarrollo pueda llevarse a cabo a través de una ley ordinaria (en concreto del título III del ET). Hay dos:
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, esto es lo que se conoce como eficacia general, normativa o erga omnes (frente a todos). No es necesario que el trabajador esté afiliado al sindicato que negocia el convenio para que le sea de aplicación. El convenio puede ser de aplicación obligatoria para un empresario, aunque no haya participado en su negociación. El convenio colectivo es jerárquicamente inferior a la ley y nunca puede contradecirla, únicamente mejorarla.
Estos acuerdos son válidos. Eso sí, carecen de la dimensión general que establece el ET para los convenios estatutarios. Estos convenios están limitados a los afiliados de los sindicatos que los suscriban.
Es un organismo especializado de la ONU en el ámbito social, en sus órganos tienen presencia representantes de los gobiernos, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales de cada país. Los objetivos son la promoción de la legislación laboral y de la política social, empujando a los Estados a que aprueben normas sobre los problemas laborales y sociales de los trabajadores, y condiciones mínimas. Para ello actúa de maneras diversas: aprueba normas, prepara informes, realiza encuestas, etc. Las normas más importantes son:
El principio de jerarquía está consagrado en el artículo 9.3 de la CE: “la Constitución garantiza la jerarquía normativa”, y especificado respecto al orden laboral en el artículo 3.2 del ET: “las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa”. El orden jerárquico de las fuentes del derecho del trabajo es el siguiente: Constitución, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, disposiciones reglamentarias, convenios colectivos y costumbre local y profesional.
La norma de rango jerárquico inferior ha de respetar el mínimo de protección al trabajador que ha establecido la norma de rango superior. Cuando una norma de rango inferior mejora la regulación de la de rango superior, está respetándola.
Es obligado que las normas de rango inferior contengan condiciones más favorables para el trabajador, porque si contienen condiciones inferiores son nulas y, si las repiten, son inútiles. Por tanto, lo normal es que, a medida que las normas descienden en rango, las condiciones que contienen sean mejores para el trabajador.
Con este principio se quieren evitar las renuncias hechas por el trabajador en su propio perjuicio, forzado por la situación preeminente del empleador y las necesidades económicas del trabajador.
Las leyes solo se derogan por otras posteriores. De esta manera, cada vez que se está elaborando una norma o negociando un convenio, los sujetos legitimados parten de cero, sin estar condicionados por los estándares de protección que tuviesen los trabajadores en la normativa precedente.
Este principio hace referencia a los supuestos “derechos adquiridos”. Solo se aplica a las condiciones de que el trabajador viniese disfrutando a título individual. Los convenios no generan “derechos adquiridos”.