Portada » Derecho » División de Poderes en Argentina: Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Argentina es un país representativo y federal. Esto significa que el pueblo elige a sus representantes a través del voto, y que existen distintos niveles de gobierno con autoridad sobre diferentes espacios geográficos: nacional, provincial y municipal. Además, Argentina cuenta con un presidencialismo fuerte.
El sistema de frenos y contrapesos, que surge entre 1787 y 1788 a partir de los debates en Estados Unidos, se establece para mantener el equilibrio de poder. Este sistema otorga a cada poder instrumentos para cumplir sus funciones y controlar a los demás, evitando que alguno se extralimite en sus funciones.
El Poder Legislativo en Argentina es bicameral, compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
(Ambos deben tener título secundario completo y no tener antecedentes penales)
Los sistemas electorales son mecanismos para determinar cómo se van a repartir los cargos entre los diferentes partidos políticos.
El juicio político es un proceso legal en el que se investiga y juzga la conducta de un funcionario público, como un presidente, gobernador o juez, en relación con su cargo. La culpabilidad debe ser votada por los 2/3 de los miembros presentes, y si es considerado culpable, se lo destituye de su cargo.
Las comisiones investigadoras funcionan como entidades encargadas de supervisar las acciones del gobierno para mantener la integridad en la gobernanza. Investigan a fondo temas específicos, recopilan evidencia, escuchan testimonios y presentan sus conclusiones al cuerpo legislativo correspondiente.
El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la Nación, siendo un órgano unipersonal. En caso de ausencia del presidente, lo reemplaza el vicepresidente. Si ambos están ausentes, el Congreso determina qué funcionario público debe desempeñar la presidencia.
El presidente y vicepresidente son elegidos por el pueblo mediante el sistema de ballotage. En la primera vuelta, si una fórmula obtiene el 45% de los votos, o al menos el 40% con una diferencia de 10 puntos porcentuales respecto al segundo lugar, no se realiza una segunda vuelta. De lo contrario, se realiza una segunda vuelta electoral 30 días después de la primera votación.
El presidente de la Nación tiene las atribuciones de representar al país ante los demás estados y organismos internacionales, ser jefe de gobierno y comandante en jefe de las fuerzas armadas. Puede declarar la guerra o la paz, y ordenar represalias con autorización y aprobación del Congreso. También tiene atribuciones en el ámbito internacional y en materia de seguridad nacional, como declarar el estado de sitio o el toque de queda.
Los ministros son funcionarios a cargo de cada área de gobierno. Son secretarios del presidente y deben asistirlo a él y al jefe de gabinete en su competencia específica. Sin la firma de al menos un ministro, los actos del presidente son nulos. Son responsables de los actos que legalizan y de los acuerdos que firman. Ejemplos: Ministro de Defensa, Economía, Interior.
El jefe de gabinete es un ministro coordinador y administrador general del país, aunque el responsable final es el presidente. Establece un sistema presidencial atenuado, donde el presidente delega funciones en esta figura de autoridad. Refrenda y legaliza con su firma los actos del presidente.
El Poder Judicial se compone por la Corte Suprema de Justicia (máxima autoridad judicial del Estado), integrada actualmente por siete jueces o ministros, y los tribunales inferiores, que resuelven cuestiones de materia específica y están integrados por jueces de primera instancia y tribunales de apelación.
Además, existen el Consejo de la Magistratura (participa en la selección de jueces y en la administración del Poder Judicial), el Tribunal de Enjuiciamiento (remueve a los jueces de los tribunales inferiores) y el Ministerio Público, un órgano independiente.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por el presidente, con el acuerdo de dos tercios de los miembros presentes del Senado.
Para el resto de los jueces, el proceso es diferente. Primero, se realiza un concurso público. Los interesados presentan sus antecedentes profesionales y el Consejo de la Magistratura elabora una terna de candidatos. El presidente elige a uno de ellos. Luego, el Senado debe dar su acuerdo en una sesión pública, con el voto de la mayoría.
En el Consejo de la Magistratura, los tres primeros jueces se eligen por el sistema D’Hondt. Los seis legisladores, por cada cámara. Los dos representantes de los abogados de la matrícula federal, por voto de los profesionales. El representante del Poder Ejecutivo, por el presidente. El representante del ámbito académico, por el Consejo Interuniversitario Nacional. Y los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento, por sorteo.
Los jueces permanecen en su cargo mientras mantengan su buena conducta, no fallezcan o no renuncien. Como se trata de un órgano no político, se pretende la estabilidad de sus miembros y que no sean reemplazados cada vez que un nuevo gobierno asuma el poder.
El Poder Judicial tiene competencia para resolver cuestiones de constitucionalidad, casos federales, conflictos entre provincias, etc.