Portada » Derecho » Protección del Menor en Asturias: Ley 1/1995 y Derechos del Niño
La Ley 1/1995 de Protección del Menor del Principado de Asturias se basa, en parte, en las novedades introducidas por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, conocida como «Ley de Adopción». Esta última reguló de forma innovadora aspectos sustantivos como la tutela, el acogimiento familiar y la guarda, ampliando considerablemente las competencias de las entidades públicas. A partir de esta ley, la Administración adquirió la potestad de declarar situaciones de desamparo, asumiendo automáticamente la tutela de los menores en tales casos. Además, se contempló el acogimiento familiar no solo como un instrumento de integración familiar, sino también como uno de integración social.
Otro aspecto destacable de la Ley 21/1987 es la creación de la Comisión del Menor, un órgano instrumental de la Administración encargado de las funciones de protección. Asimismo, la norma estableció el alojamiento en centros como una medida de última ratio, a utilizar únicamente cuando los mecanismos de integración familiar resultasen inviables.
La Ley 1/1995 define la protección de menores como el conjunto de actuaciones, integradas en el marco del sistema público de servicios sociales, que la Administración del Principado de Asturias, en su condición de entidad pública, realiza con la finalidad de promover el desarrollo integral del menor. Esto incluye prevenir y remediar cualquier situación de indefensión detectada, atendiendo en todo momento al interés primordial del menor y procurando su integración familiar y social.
La ley establece varios principios rectores, entre ellos:
Principio de Subsidiariedad de la intervención administrativa: Este principio, que se mencionó anteriormente, implica que la intervención de la Administración en la vida del menor y su familia debe ser la mínima necesaria. Se prioriza el mantenimiento del menor en su entorno familiar, recurriendo a medidas más intrusivas solo cuando sea estrictamente indispensable para su bienestar.
La ley recoge varios derechos específicos firmados por España en la Convención de los Derechos del Niño de 1990:
La Administración puede tomar las siguientes medidas de protección:
Estas medidas tienen eficacia inmediata, sin perjuicio de su impugnación en vía judicial. Cesan por los siguientes motivos:
El apoyo familiar se dirige a cubrir las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar y manteniéndolo en el mismo, promoviendo su desarrollo integral. Los recursos de apoyo familiar incluyen:
Los ayuntamientos (Administración local) son competentes para el desarrollo de los recursos de apoyo familiar dentro de su ámbito territorial. La Administración del Principado de Asturias coordina y apoya a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de estas funciones.