Portada » Derecho » Derechos y Límites de la Información: Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional
El derecho a la información no fue reconocido hasta muy tarde debido a que los antiguos regímenes autoritarios no permitían transmitir ciertas informaciones perjudiciales para sus intereses. La censura impedía ese flujo de información. El reconocimiento de la libertad de expresión y de prensa fue una conquista de las revoluciones liberales que consagran la idea de que todos los hombres tienen iguales derechos. Los primeros textos que reconocen la libertad de expresión y de prensa nos sitúan a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia en el nuevo continente y con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Europa. La repercusión internacional fue indiscutible y es así como en España, bajo el influjo de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se reconoció por vez primera la libertad de prensa en la Constitución de Cádiz de 1812.
A partir de este momento, en España, reconocer la libertad de prensa en los textos constitucionales se convirtió en algo habitual, aunque algunos gobiernos en ocasiones pusieron tantos límites a la misma que casi no quedaba resquicio de esa libertad.
El derecho a la información alcanzó un reconocimiento universal en 1948 tras promulgar la ONU en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 19, el derecho a la información. El contenido de este derecho comprende tres facultades distintas. Siguiendo el proceso de elaboración del mensaje informativo, que es el objeto de este derecho, en primer lugar se encuentra la facultad de investigar, el poder acceder directamente a las fuentes de información y, en segundo lugar, la facultad de difundir, el mensaje por cualquier medio de expresión y, en último lugar, la facultad de recibir información veraz y opiniones por cualquier medio de expresión.
En España, la Constitución de 1978 reconoce este derecho en el artículo 20, un artículo que todas las Facultades y todos los medios de comunicación tienen muy presente porque es la base de su profesión, la que le otorga los derechos de su trabajo y al mismo tiempo los deberes de su actividad profesional.
Es importante recordar que el derecho a la información, como todos los derechos, tiene también unos límites que son las obligaciones que se derivan de ese derecho. Los límites pueden ser con respecto al sujeto, es decir, los que informan, y con respecto al objeto, o sea, aquello de lo que se informa. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, opinión y a recibir ideas e informaciones no manipuladas. Los profesionales de los medios de comunicación también cargan con esta responsabilidad pues, la libertad de información queda garantizada cuando luchen por conseguirla que se respeten las libertades públicas en aquellos sitios en los que no se hace. Además, no debe existir ningún tipo de censura. A un informador se le exigen tres cosas, que son:
La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra el honor y la propiedad de los derechos de autor.
Derecho por el cual el periodista no está obligado a seguir la línea editorial del medio donde trabaja. El periodista puede reclamar la aplicación de la cláusula de conciencia cuando tiene que defender su libertad ideológica frente a la empresa titular del medio de comunicación. Este derecho está regulado por la Ley Orgánica 2/1997, de 9 de Junio, de la cláusula de conciencia de los profesionales de la comunicación. Esta ley que consta de tres artículos, define la cláusula de conciencia como un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. El segundo artículo indica que los profesionales de la información tendrán derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen en dos supuestos:
El tercer artículo contempla un tercer supuesto en el que el profesional de la información podría hacer uso de la cláusula de conciencia con efectos distintos a los supuestos anteriores. Consistirá este en negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones que el periodista considera contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Derecho y el deber de los periodistas a no revelar las fuentes de la información. Este derecho, cuestionado en ocasiones porque puede frenar una investigación judicial, es fundamental para el buen desarrollo de la información. Las fuentes ofrecen información bajo el paraguas de este derecho, y los periodistas deben garantizar su anonimato para respetar ese derecho y al mismo tiempo para cuidar a la fuente. El secreto profesional tiene otra vertiente. Con este derecho-deber, el periodista no debe revelar informaciones que se conocen off the record, es decir, en una confidencia en la que la fuente pide expresamente que esos contenidos no se publiquen. Son pistas para seguir investigando una información en muchas ocasiones muy útiles, y que el periodista debe aprovechar. Respetar la decisión de la fuente es también un derecho y un deber, y es otra manera de cuidar a la fuente, que confiará más en el periodista.
Un derecho reconocido es el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de comunicación. Es lo primero que se respeta en una sociedad democrática.
El derecho a la información reconoce además que si una noticia es errónea se debe rectificar en la misma medida. Es decir, se debe rectificar con diligencia y con un tratamiento adecuado a la circunstancia, las informaciones y las opiniones que se deriven de ellas, cuya falsedad haya sido demostrada y que resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y organismos afectados, sin eludir, si fuera preciso, la disculpa con independencia de lo que las leyes dispongan al respecto. El plazo para solicitar que el medio rectifique son siete días. El medio tendrá tres días para poder rectificar desde que le llega la carta certificada. Si no rectifica el medio, esa persona tiene siete días para acudir al juez y que éste dicte sentencia y haga rectificar al medio.
Bajo el concepto de autorregulación de la comunicación se intenta a agrupar toda una serie de mecanismos e instrumentos relacionados con la actividad de los medios que comparten el objetivo de garantizar que su actuación se ajuste a valores y normas de dicha actividad. Es decir, se busca que quienes informen, lo puedan hacer en las mejores condiciones posibles de libertad, justicia e independencia. Uno de los principales mecanismos de autorregulación son los códigos deontológicos. Los criterios más importantes que defiende este código son:
Contemplan que si la mayoría de la Redacción considera que algún material informativo o postura editorial publicados en el medio vulneran los principios fundacionales del diario o la dignidad de los periodistas que allí trabajan podrán a través del periódico exponer su posición.