Portada » Latín » El Principado de Augusto: Transformación de la República Romana
A finales del siglo I a.C., Roma experimentó una profunda transformación: la República fue sustituida por el Principado. Este proceso no se caracterizó por un movimiento revolucionario agudo, ni se puede concretar en una fecha específica. Se podría argumentar que la República comenzó a erosionarse en la Batalla de Munda o en la Batalla de Filipos, tras la muerte de Pompeyo. La doctrina atribuye este cambio a Octavio Augusto (sobrino de César), un político muy hábil. Las circunstancias que rodearon a Sila, Pompeyo y César ya habían hecho temblar los cimientos de la República. En ese momento, Octavio no suprimió ninguna pieza fundamental de la República. Se invistió de determinados poderes, teóricamente para encauzarla y restaurarla.
En el año 27 a.C., Octavio realizó una aparente dejación del poder al Senado, dando a entender que la República estaba restaurada. El Principado consistió en la elevación de la figura del princeps (príncipe/primero). El príncipe aparecía investido por el pueblo y por el Senado con poderes especiales. El resultado de esta investidura era, en apariencia, un sistema republicano, pero en la realidad no lo era. No solo era no republicano desde el punto de vista institucional, sino que las concepciones que constituían la fundamentación de este sistema eran inconciliables con el sistema republicano. El Principado no solo constituyó un cambio teórico, sino que también significó una concentración radical del poder político, aunque la radicación seguía vigente. Augusto era un político muy hábil y un gran hombre de Estado, cuya filosofía era “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Hizo un uso inteligente de la institución. En el año 23 a.C. dimitió del consulado, pero mantuvo el imperium, que implicaba el mando del ejército.
En el año 27 a.C. consiguió que se prorrogara ese imperium y que se alargara, convirtiéndolo en vitalicio. Poco antes de morir, Augusto concedió a su heredero forzoso, Tiberio, este imperium, que comprendía el mando del ejército, el control de las provincias y el poder sobre los magistrados. En Roma, Augusto consolidó su soberanía al recibir la potestad del tribuno. Se invistió con la potestad del tribuno de la plebe, con lo que desapareció el voto y la posibilidad de la intercesión.
Previamente a esta transmisión, Augusto compartió las tareas del gobierno con Tiberio, y esta coparticipación del poder supuso el intento de una sucesión legítima, de aplicar un sistema hereditario, de adopción. El respaldo del ejército ya estaba resuelto. En este sistema, gradualmente, solo las instituciones imperiales tenían cabida. Durante el Imperio Absoluto todavía existían los pretores, cónsules, senadores, cuestores… tanto en la Antigua Roma como en la Nueva. Pero en este contexto, en el que se había centralizado el poder, el cónsul solo era un título honorífico, asumido por los propios emperadores. El año seguía tomando el nombre del cónsul. Se nombraban dos cónsules: uno en el Imperio de Oriente y otro en el de Occidente.
Los pretores y los cuestores eran magistrados encargados de tareas administrativas. El pretor tenía función judicial, pero siempre bajo la supervisión del emperador. Los senados se convirtieron en Asambleas Aristocráticas que tenían alguna influencia política, pero básicamente trataban de conseguir algunos privilegios para su clase, y el gobierno se hallaba en manos de los emperadores y de su burocracia. El pueblo romano mantuvo las instituciones públicas. En el Principado se mantenían las consideraciones y el respeto por el pueblo.
S.P.Q.R. = El Senado y el pueblo romano.
En el año 527 d.C., subió al trono imperial de Oriente Justiniano, emperador obsesionado con la reunificación del Imperio. Su obsesión era tal que creía que elaborando una legislación unitaria podría unir al ejército. Si hay algo que destacar de Justiniano es su faceta de legislador. No fue un gran hombre de Estado, pero tenía una gran habilidad para rodearse de asesores. Se casó con una prostituta llamada Teodora y la convirtió en emperatriz. Justiniano albergaba la idea de compilar, idea que ya había tenido Teodosio II, pero que no llegó a materializarse en el Imperio. En el año 528 d.C., con la Constitución Haec quae necessario, se nombró a diez juristas con el encargo de compilar las leyes. A través de esta compilación se recogieron todos los códigos existentes. En el año 529, con la Constitución Summa rei publicae, se resumieron los códigos existentes hasta el momento. En el año 530, Justiniano encargó recopilar todo el derecho antiguo. Esta colección se recogió en 50 libros llamada Quinquaquinta decisiones. También en esta época, con la Constitución de autores, se mandó recopilar la jurisprudencia. A los tres años se promulgó otra Constitución a través de la cual se publicó el Digesto, llamada Tanta (Pandecta). Mientras se trabajaba en el Digesto, se encargaron las Instituciones. En el año 533 se promulgó la Constitución Imperatoriam maiestatem. En el año 534 se publicó un nuevo Codex, el llamado Codex repetitae praelectionis, y por último, se publicaron las Novellae (Novelas), que son las últimas Constituciones publicadas por Justiniano.
El Corpus Iuris Civilis se compone de: Digesto, Instituciones, Novelas y Codex repetitae praelectionis.
Se dividen en cuatro libros, cada libro se divide en títulos, y cada título en párrafos. El orden de disposición de las materias es el siguiente: primero se habla de personas, luego de cosas y finalmente de acciones. El modo de elaboración fue parecido al del Digesto. Se reunieron obras clásicas y se introdujeron innovaciones con una redacción más moderna para la época. También se adaptaron las soluciones a la época justinianea. Principalmente se utilizaron las Instituciones de Gayo y otras obras de Ulpiano, Marciano y Florentino. Los autores materiales, Teófilo y Doroteo, dividieron el trabajo por la mitad. Sin perder el carácter de ley, las Instituciones fueron utilizadas como manuales de derecho.
Se divide en 50 libros, los libros en títulos y los títulos en fragmentos. El Digesto es la compilación del ius de la jurisprudencia. También reúne varias obras clásicas. Al final de los 50 libros, Justiniano incluye un índice sobre los autores de las obras examinadas y sobre las materias. Según la tradición, los comisionados examinaron unos 2000 libros con un total de 3 millones de líneas y obtuvieron una obra 20 veces menor. Esta obra se realizó en muy poco tiempo. En principio, se ordenó que solo se utilizasen los libros que obtuviesen el ius respondendi, lo que coartaba la libertad jurisprudencial en el ámbito de los responsa. Se sabe que se utilizaron obras que no tenían el ius respondendi, por ejemplo, las de Gayo. La mayor proporción corresponde a Ulpiano, pero también hay una gran parte de Paulo. A los comisionados se les dio la facultad de corregir y modificar algunos textos para adaptarlos a las nuevas circunstancias, e hicieron un uso excesivo de este poder (interpolaciones). El poco tiempo que se tardó en elaborar ha dado lugar a varias teorías. La primera, sostenida por ¿Grün?, afirma que se hizo en tres meses, por lo que se dividió el trabajo en tres subcomisiones. Estas comisiones unieron cada parte del trabajo sin comparar, por eso en el Digesto hay contradicciones. Otra teoría sostiene que se pudo hacer en tan poco tiempo porque la comisión disponía de un trabajo previamente elaborado por una comisión privada, y solo se tuvo que completar lo que faltaba.
Se divide en 12 libros, los libros en títulos y los títulos en párrafos. Cada título contiene un cierto número de constituciones imperiales. Cada constitución empieza con una inscripción, que es el nombre del emperador que la dicta y el personaje y la corporación a la que va dirigida. También se indica la fecha o el lugar de publicación. La constitución más antigua es la de Adriano, y la más moderna la de Justiniano. La mayor parte de las constituciones recogidas corresponden a Diocleciano y Maximiano.
Las Novelas (nuevas) son las constituciones dictadas por Justiniano después de que se llevara a cabo la obra compiladora. Son las últimas partes del Corpus Iuris Civilis. Estaban redactadas en griego, en un estilo muy pomposo. A cada constitución le precede una explicación, y al final hay un epílogo. La mayoría de las constituciones atañen al Derecho Público y al Derecho Privado. Se introdujeron reformas en materia de familia y sucesiones. Una de las reformas que introdujo Justiniano es la legítima justinianea. Justiniano, ante todo, quería compilar un cuerpo de preceptos aplicables, un cuerpo operativo para la sociedad de su tiempo. Sucedía que muchos de los existentes eran inadecuados para la época en la que vivió (eran normas anacrónicas que el emperador autorizaba a las comisiones para adaptar a las nuevas necesidades). Los miembros de la comisión hicieron un uso excesivo, y realizaron interpolaciones (aclaraciones). Lo que hace la doctrina romanística moderna es determinar qué textos fueron genuinamente originarios. Aun así, no se acepta que el material que asemejaron los comisionados llegara ya a los comicios bizantinos.