Portada » Derecho » Derecho de Representación en la Sucesión: Funcionamiento y Excepciones
Se puede definir como el ordenamiento que hace la ley a ciertos parientes de una persona que no ha podido heredar por causas ajenas a su voluntad, y por medio ese llamamiento, los parientes van a ocupar el puesto del que no ha podido suceder. El ámbito propio de actuación de este derecho es la sucesión intestada. En la testada también funciona, pero con un alcance más limitado.
El derecho de representación en la sucesión intestada se refiere el código en los artículos 924 a 929. Ofrece una especie de definición del derecho de representación: lo tienen los parientes de una persona para suceder en todos los derechos que esta tendría si esta viviera y si hubiera podido heredar. En el ámbito de sucesión intestada (legal, etc.) rigen dos reglas básicas. Cuando es la ley la que ordena la sucesión, fija un orden de suceder y en este orden:
Cuando opera el derecho de representación, es una excepción a esas dos reglas básicas de la sucesión intestada.
Aunque a esta figura se le llama derecho de representación o representación sucesoria, no tiene nada que ver con la representación propia que se da en el ámbito de los negocios jurídicos.
En la representación propia, una persona, llamada representante, actúa en nombre o cuenta de otro, llamado representado. De tal manera que, los efectos jurídicos de la actuación jurídicos del representante se producen en la esfera del representado.
Sin embargo, en nuestra representación, el llamado representado es alguien que en muchos casos ya ha fallecido, de verdad que no ha simultaneidad de representante y representado.
En la representación sucesoria, el representante actúa en su propio nombre, con efectos directos en su propia esfera jurídica.
En el derecho de representación intervienen tres personas:
Entre estas personas ha de existir un determinado vínculo de parentesco, que lo especifican los artículos 925 y 927 del Código Civil, de los que se obtienen tres reglas: