Portada » Economía » Conceptos Clave de Economía Empresarial: Impuestos, Finanzas y Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es la rama del derecho que regula la actividad económica que se desarrolla en una empresa, a través de una organización de elementos personales y materiales.
Las normas contables son artículos que recogen las obligaciones en materia de contabilidad. Consisten en un acuerdo sobre cómo expresar la situación patrimonial de una empresa.
La patente es el reconocimiento al creador de un nuevo invento aplicable a la industria. Otorga el derecho de explotación exclusiva durante un tiempo determinado desde su solicitud. Este derecho pertenece al inventor, quien puede venderlo, donarlo o legarlo.
Los impuestos son pagos exigidos por las administraciones públicas sin una contraprestación directa para el contribuyente. No hay un destino concreto para este dinero.
El IRPF es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. Grava la totalidad de los rendimientos de factores de producción (trabajo, capital, etc.), así como las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente.
El IRPF se divide en cinco partes:
Rendimiento de las actividades económicas: Son los que derivan del trabajo personal y del capital, conjuntamente o por separado, y que tienen como finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por ejemplo, cuando el contribuyente explota alguna actividad que se encuentre dentro de lo que marca la ley (como el empresario individual), al presentar la declaración de la renta.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. Su hecho imponible está determinado por la obtención de beneficios por parte del sujeto pasivo, que es la empresa. Para tributar por este impuesto, las empresas deben tener personalidad jurídica propia, diferente a la de sus miembros, socios o partícipes, y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el IRPF.
La base imponible es la renta obtenida en el periodo fiscal, formada por la suma de todos los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio. Los rendimientos se obtienen de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos, y los incrementos y disminuciones de patrimonio de la diferencia entre el importe recibido en la transacción de los activos y el valor o coste de adquisición.
El tipo impositivo o tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base imponible. El ámbito de aplicación del IS es todo el territorio español y el período impositivo no puede exceder de 12 meses, que en la mayoría de los casos va del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las sociedades o entidades sometidas al IS están obligadas a presentar una notificación de alta en la delegación de la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde el inicio del negocio. Los sujetos pasivos deben presentar de forma periódica, al final de cada ejercicio económico, una declaración de sus resultados económicos. Según la Agencia Tributaria, por regla general, el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, normalmente un año. En ningún caso el periodo impositivo puede exceder de 12 meses.
El IS se devenga el último día del periodo impositivo. El plazo para presentar la declaración del impuesto es, en principio, dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha en que legalmente se han aprobado las cuentas anuales, y éstas se deben haber aprobado dentro de los 6 meses siguientes al término del ejercicio económico.
Base liquidable: La base imponible no es la cuantía sobre la que se gira el impuesto, sino sobre la base liquidable. Para calcularla, se efectúan sobre la base imponible una serie de reducciones o deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la cual es sobre la que finalmente se aplica el tipo impositivo.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y de otros bienes intermedios utilizados para producirlos. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
El ámbito de aplicación del impuesto es el territorio peninsular español y las Islas Baleares, quedando exentas Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. No todas las operaciones comportan el pago del IVA, ya que algunas están exentas, como la enseñanza o la sanidad, y también algunos gastos, como la contratación de seguros.
Las empresas y los profesionales soportan este impuesto cuando pagan los bienes y servicios y lo repercuten cuando cobran el producto o prestan sus servicios. La función que realizan es la de intermediarios entre sus proveedores y sus clientes, es decir, hacen de recaudadores e ingresan al Tesoro Público la diferencia entre lo que han repercutido y lo que han soportado. Por tanto, quien realmente soporta el impuesto es el último consumidor, que no lo puede deducir.
El sujeto pasivo del impuesto lo constituyen las empresas y los profesionales, que ingresan a Hacienda lo que han recaudado, y el contribuyente es el consumidor, que soporta el IVA sin poder deducirlo.
El importe sobre el cual se aplica el IVA, la base imponible, es el total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas al impuesto. En este importe se incluyen los gastos de comisiones, envases, transportes y embalajes.
Los tipos impositivos son distintos según se trate de un artículo u otro, es decir, si es de primera necesidad, de consumo ordinario o de lujo. Actualmente hay 3 tipos:
A la base imponible se le suma el importe del impuesto, y el resultado supone el total que se debe pagar por la compra o el servicio. Normalmente el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, lo que comporta ingresar la diferencia en la Agencia Tributaria. Cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, el importe correspondiente queda a cuenta para posteriores liquidaciones trimestrales.
En el IVA existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los regímenes especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido. Los regímenes especiales son:
La principal ventaja del régimen de recargo de equivalencia es que simplifica el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en este régimen no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal, es decir, el organismo que lo recauda es el ayuntamiento. Esta característica lo diferencia de los otros impuestos, cuya recaudación corresponde al Ministerio de Hacienda. Es un tributo directo y de carácter real que tiene por objetivo el ejercicio en el territorio nacional de una actividad empresarial, profesional o artística.
Se consideran actividades empresariales: las ganaderas (si tienen carácter independiente), las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. La cantidad a liquidar se obtiene de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre las cuotas municipales mínimas (marcadas por el ayuntamiento), y a este resultado se le aplican unos coeficientes (dependiendo del número de habitantes del municipio) y unos índices (de acuerdo con el nivel de la zona) que implican el incremento de la cuota. Estas tarifas dependen de las actividades que se realicen y las cuotas se asignan dependiendo de diversos factores como la potencia eléctrica, el número de obreros o la superficie del local.
La Ley de Haciendas Locales permite que no paguen este impuesto todos los empresarios que facturen menos de 1 millón de euros al año, haciéndolo las que facturen más de 1 millón al año. No obstante, los ayuntamientos tienen la opción de aplicar bonificaciones de hasta el 50% a las empresas que creen empleo o usen energías renovables. También se exime del IAE a las empresas en su primer año de vida y se bonifica el 50% durante los 5 siguientes.
Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular) extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Es un título o valor a la orden o al portador y abstracto en virtud de la cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. La fecha que lleva es solo para la emisión.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora) de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor) una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Tiene 2 fechas: la de vencimiento del pagaré y la de emisión. El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en números y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago.
Diferencia entre pagaré y cheque: en el pagaré aparece una leyenda y una fecha a partir de la cual se paga.
Una letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Normalmente están timbradas (llevan un papel del Estado). En ella intervienen 3 individuos: el librador (el que emite la letra), el librado-aceptante (el que tiene que pagar la letra) y el tenedor, que es la persona que gestiona y cobra la letra (normalmente es un banco).
El patrimonio es la relación detallada de los bienes, derechos y obligaciones de una empresa.
Las inversiones inmobiliarias son bienes inmuebles que no están afectos a la actividad principal de la empresa.
Las inversiones financieras son aquellas que se van a mantener en poder de la empresa más de 1 año.
La liquidez de una empresa es la capacidad para pagar las deudas a corto plazo (menos de 1 año).
La solvencia o garantía de la empresa es la capacidad para pagar las deudas a largo plazo (más de 1 año).