Portada » Derecho » Recepción y Evolución del Derecho Romano en Europa: Siglos XIII-XVI
La vigencia del derecho común tiene que compatibilizarse con la de todos los órdenes jurídicos reales, municipales, corporativos o familiares. Esta compatibilidad se puede dar considerando que, en su dominio particular de aplicación, los derechos propios tienen primacía sobre el derecho común, quedando este como un derecho subsidiario, pero también como un derecho modelo, basado en los valores más permanentes y generales de la razón humana. Por este motivo, se le otorga una fuerza expansiva que lo convierte en aplicable en todas las situaciones no previstas en los derechos particulares y, al mismo tiempo, sirve como criterio para juzgar la razonabilidad de las soluciones jurídicas contempladas por dichos derechos.
A partir del siglo XIII, el derecho romano pasa a estar integrado en el sistema de fuentes del derecho de la mayor parte de los reinos europeos, incluso en aquellos que no reconocían la supremacía del emperador.
Esta recepción del derecho romano por los derechos de los reinos europeos puede explicarse a partir de varias circunstancias:
La recepción del derecho romano concordaba con las formas de vida económica que se desarrollaban en la Europa de aquel momento. Los siglos de la recepción (XIII-XVI) son los del desarrollo inicial de la economía mercantil y monetaria europea. En este nuevo tipo de relaciones económicas sería necesaria la concurrencia de tres elementos provenientes de la esfera jurídica:
El derecho romano constituiría un ordenamiento jurídico dotado de todas estas características: su abstracción (el hecho de que las situaciones dispuestas por las normas estén descritas mediante fórmulas muy simplificadas y, por tanto, generales) se opondría al casuismo de los derechos altomedievales.
Se aceptaba como derecho subsidiario común en todas las plazas mercantiles europeas, hasta llegar a constituir una lengua franca de todos los comerciantes.
Los grandes principios del sistema del derecho romano coincidían, en lo fundamental, con la visión capitalista de las relaciones mercantiles: libertad de acción negocial, garantizada por el principio de autonomía de la voluntad; posibilidad de asociaciones flexibles facultada por las figuras de la personalidad jurídica o colectiva; extensión ilimitada de la capacidad de poner en el mercado bienes y capitales, facultada por un derecho de propiedad.
En realidad, el derecho romano no se distinguía por su carácter abstracto ni garantizaba la comunicación jurídica entre las grandes plazas comerciales europeas.
Posiblemente haya que buscar las causas en otra parte:
Además, esta creencia en la perfección del derecho romano era potenciada por el empeño de los juristas letrados que se habían formado en el saber jurídico universitario basado en el derecho romano. Y estos divulgaban las excelencias de las fuentes jurídicas con las que trabajaban en los círculos más elevados del poder (imperial, papal, real y de las ciudades). El derecho romano, junto a la filosofía griega, la literatura clásica y la medicina grecorromana, integraba un modelo intelectual que los círculos cultos europeos nunca dejaron de venerar.
En los ámbitos regulados por el derecho local se observa una influencia creciente de los principios romanistas sobre el propio legislador. Inicialmente, esta influencia se procesaba a través de las antologías legislativas de la Alta Edad Media.
Entre los siglos V y X, notarios y escribanos constituyeron los únicos documentos de una cultura jurídica escrita de alto prestigio en un mundo en el que dominaba el analfabetismo. Posteriormente, la recepción del derecho romano tendrá como agentes a los letrados presentes en las cancillerías reales, que utilizarán las fórmulas de este derecho para hacer valer las pretensiones políticas de reyes y emperadores, dando lugar a la aparición de fuentes del derecho real local fuertemente impregnadas de principios romanistas.
El Derecho canónico es el derecho de la Iglesia cristiana: