Portada » Filosofía » Legalidad, Moralidad y Fundamentos del Derecho: Perspectivas Filosóficas
Para Kant, el ser humano hace uso de su razón para alcanzar bienes objetivos que lo son por sí mismos. Esto es así porque el ser humano es capaz de formar juicios desinteresados, que no están obligatoriamente subordinados a los deseos, a las necesidades materiales, a los impulsos… Estos juicios desinteresados son morales, porque en ellos la razón es la que determina a la voluntad de manera inmediata, en vez de permitir que lo hagan los objetos del deseo. A esta voluntad se la llama voluntad buena.
Kant afirma que solo esta voluntad buena es un bien en términos absolutos, ya que los demás bienes pueden ser mal empleados. En cambio, la voluntad buena sí es un bien absoluto, porque actúa únicamente obedeciendo a la ley moral. Esto lleva a Kant a distinguir entre legalidad y moralidad. La legalidad es la mera conformidad con la ley moral de una acción que se ejecuta por otros motivos distintos del puro respeto a la ley moral. La moralidad es la conformidad inmediata de la voluntad con la ley moral sin que intervengan en ella otros motivos distintos.
Por derecho se entiende el conjunto de normas que regulan la conducta humana y permiten la convivencia en sociedad. El derecho tiene un componente objetivo y otro subjetivo. Desde un punto de vista objetivo, el derecho se refiere a las instituciones y normas que regulan la vida social. Desde una perspectiva subjetiva, el derecho se refiere a lo que les está permitido hacer a los individuos dentro del marco de las normas en sentido objetivo. El primer modo de ofrecer una justificación al ejercicio se conoce bajo el nombre de derecho natural, o iusnaturalismo. Defiende la existencia de unos derechos innatos, naturales, previos y prioritarios a la ordenación jurídica de los Estados. Esta teoría presupone que hay un fundamento universal de los derechos y que todos los seres humanos pueden disfrutar de ellos sin ningún tipo de discriminación.
El estoicismo griego y romano desarrolló el concepto de cosmopolitismo. El universo sería como una ciudad o un Estado en la que todos los humanos gozarían de los mismos derechos. Luego, esta idea pasó al cristianismo, y es Tomás de Aquino quien teorizó la cuestión de la ley natural como manifestación del poder de Dios y su prioridad frente a las leyes políticas.
Frente a la teoría iusnaturalista, el positivismo jurídico, o iuspositivismo, es otro modo de fundamentar el derecho. Los derechos individuales derivan de la legislación sancionada por una organización estatal. Así pues, el fundamento del derecho no radica en una naturaleza humana universal, sino en la voluntad política de un pueblo encarnada en unas instituciones que garantizan y conceden los derechos a los individuos. En última instancia, las diferencias entre iusnaturalismo y positivismo remiten a la relación entre moral y política. Para el iusnaturalismo, la política está subordinada a la moral y los derechos de los individuos marcan los límites de la acción política. Para el positivismo, la política es totalmente independiente de la moral, de modo que los derechos son el resultado de una acción política, no de una reflexión sobre la naturaleza humana.
Todos tienen derecho a ser tratados ante la ley sin discriminación por razón de sexo, de raza o de religión. Sin embargo, cada uno nace con características y cualidades distintas en lo físico, en lo social, en lo económico, que no elige, pero que determinan las oportunidades que va a tener en su vida. Para algunos filósofos actuales, la justicia significa equidad en la distribución de los costes y los beneficios sociales. El primer problema a resolver entonces es el de los criterios con los que han de distribuirse los bienes sociales. En este sentido, John Rawls ha elaborado una interesante concepción de la justicia. Una sociedad justa es la que reconoce la necesidad de eliminar algunas de las desigualdades producidas por el azar natural y social. Para Rawls, el contrato social es el fundamento moral de la sociedad, porque remite a la situación inicial hipotética en la que los individuos deben establecer las condiciones en las que están dispuestos a vivir en sociedad. En la actualidad, se han puesto de manifiesto los límites de una concepción de la justicia que se mantenga dentro de los límites de los Estados nación para plantearse la cuestión de una justicia internacional.