Portada » Derecho » Directiva de Servicios 2006/123/CE: Claves para la Liberalización del Mercado en la UE
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva Bolkestein o Directiva de Servicios, es un instrumento de liberalización adoptado en el marco de la denominada Estrategia de Lisboa. Su objetivo principal es establecer principios generales para la normativa que regula el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea. La meta final es crear un auténtico mercado interior de servicios, facilitando la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en otros Estados miembros y la libre prestación de servicios entre los Estados miembros.
La Directiva propone cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios:
La Directiva se aplica a cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica, salvo los sectores excluidos. Al mismo tiempo, tiene en cuenta la especificidad de determinadas actividades o profesiones. Quedan excluidos los siguientes servicios:
La finalidad principal de la Directiva es facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos. Los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. El Estado miembro al que se desplace el prestador de servicios solo podrá imponer sus propios requisitos si son no discriminatorios, proporcionados y justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.
La Directiva de Servicios afecta al régimen jurídico de las autorizaciones, modificando el régimen preexistente. El objetivo liberalizador se vertebra en torno a tres instrumentos principales:
La Directiva también prevé excepciones a este principio.
Otro objetivo clave es la simplificación administrativa. Los Estados miembros deben verificar y simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso y ejercicio de una actividad de servicios. La Directiva prevé:
En el marco de la protección de los derechos de los consumidores o destinatarios de los servicios, la Directiva:
En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como objetivo mejorar la calidad de los mismos.
Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de los servicios en la UE, la Directiva establece una obligación legal vinculante para los Estados miembros de cooperar con las autoridades de otros Estados miembros. Esto garantiza un control eficaz de las actividades de servicio y evita la multiplicación de controles. También se ha creado un mecanismo de alerta y un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros.
El Gobierno español aprobó en abril de 2009 un Proyecto de Ley sobre acceso a las actividades de servicios, conocida como «Ley Paraguas», que suponía una transposición parcial de la Directiva (http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=2006&nu_doc=123). La plena transposición implicaba la reforma de numerosas leyes y disposiciones reglamentarias (Disposición final quinta del Proyecto).
El Proyecto de Ley define su objeto como el de establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando un nivel elevado de calidad en los servicios. También busca evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que no resulten justificadas o proporcionadas.
El Proyecto de Ley se aplica a los servicios realizados a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, completando su ámbito de aplicación con los servicios excluidos.
Se proclama el principio general de que el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, salvo que concurra una razón imperiosa de interés general que no resulte discriminatoria y sea proporcionada. Estas razones deben fundarse en la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del consumidor, razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, y ser proporcionadas al fin perseguido. Fuera de estos casos, el régimen general será el de comunicación o declaración responsable del prestador.