Portada » Otras materias » Medicamentos y recetas en la Comunidad de Madrid
Este importe máximo se actualizará de forma automática por el Ministerio de Sanidad cada mes de enero con la evolución del IPC. Esta aportación se aplicará a:
La participación en el pago, por los enfermos de SIDA, se realiza para medicamentos dispensados a través de receta oficial que incorporan la leyenda de “campaña sanitaria” en el apartado de datos del paciente (CAMP – código de campaña sanitaria).
En el margen superior derecho de la receta (apartado de datos del paciente) vendrá identificado el tipo de usuario mediante un código alfanumérico que se imprime directamente en la consulta en el momento de la prescripción.
Si la receta no trae impreso el tipo de aportación (recetas manuales), el código se imprimirá en la farmacia en el momento de la dispensación. Se pone el nombre y la contraseña de la farmacia. Se le pide el DNI y la tarjeta sanitaria del destinatario de las recetas. Se introducen los apellidos y el CIP (Código de Identificación Autonómico – 10 cifras). Se imprime la etiqueta y se pega a la receta.
Se utilizarán para:
Serán dispensadas con cargo a la Consejería de Sanidad de la CAM, todas las recetas médicas oficiales con prescripción de:
Aquellos medicamentos y productos sanitarios que precisen visado de Inspección de Servicios Sanitarios serán únicamente dispensados cuando presenten la correspondiente autorización.
Tiene que venir:
En cada receta únicamente podrá dispensarse un solo envase de EF, efecto y accesorio, fórmula magistral o preparado oficinal, a excepción de:
El código de la receta TSI001 señala a los exentos de aportaciones que pertenezcan a las siguientes categorías:
No financiado para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados (aportación del usuario 100%).
La dispensación es el acto profesional de poner un medicamento a disposición del paciente por el farmacéutico o bajo su supervisión personal y directa, de acuerdo con la prescripción médica formalizada mediante receta, informando, aconsejando e instruyendo al paciente sobre su correcta utilización.
Especialidad farmacéutica es el medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinada, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación, embalaje, envase y etiquetado uniformes, al que la Administración del Estado otorgue autorización sanitaria e inscriba en el Registro de especialidades farmacéuticas.
Símbolo “O” (circulito) en el cartonaje exterior. Texto “con receta médica”.
Símbolo “H” en el cartonaje exterior. Texto “uso hospitalario”. Prescritos por un médico de hospital. Las oficinas de farmacia NO lo dispensan al público.
Símbolo “DH”. En el cartonaje pone “diagnóstico hospitalario”. 1ª prescripción por médico de hospital. 2ª prescripción y posteriores: médico de atención primaria. Ejemplo: donepezilo (Aricept).
ECM en cartonaje exterior. No sustituible. Puede originar graves efectos adversos. El médico, antes de la prescripción, debe hacer los controles necesarios para evitar los efectos adversos. Cupón precinto diferenciado (CPD). Requieren visado de inspección (sello). Se declarará en el… Solicitar nombre del paciente y el DNI. Parte mensual ECM: Parte mensual. Envío por correo (duplicado) a la Consejería de Sanidad de la CAM (Comunidad Autónoma de Madrid). Con el dato del nombre del paciente, podemos contabilizar el nº de pacientes por médico prescriptor.
En el cartonaje exterior: símbolo O (medio lado negro, medio blanco). En el catálogo: letra “P”. Con receta médica. Se anotan en el libro recetario.
Sustancias analgésicas, capaces de producir toxicomanías. En el cartonaje exterior: símbolo O negro entero. En el catálogo: letra “E”.
Clasificación ATC “N”. Indicaciones: psicosis, esquizofrenia, trastornos bipolares. Cartonaje exterior: O (con receta). Cupón precinto con marco y letra “E”: visado para pacientes mayores de 75 años. Cupón precinto con círculo negro: aportación reducida. Catálogo: R-CPD7.
El concierto entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid fija las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, en lo referente a la dispensación de E.F., fórmulas magistrales y preparados oficinales.
El color de la receta no determina el tipo de usuario. Según el Real Decreto Ley 16/2012, a partir del 1 de julio, las recetas de la Comunidad de Madrid serán azules.
Nuevo modelo de aportación. Está relacionado con el nivel de renta del usuario, que se obtiene de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.
Para aquellos medicamentos con Cícero se mantiene una aportación reducida del 10%, hasta un máximo de 4,20€ a partir de enero de 2014.