Portada » Economía » Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual e Industrial en México
Definición: Conjunto de normas jurídicas que regulan las obras literarias y artísticas, protegiendo a sus autores. El objetivo principal es la salvaguarda y promoción del conjunto cultural de la Nación, así como la protección de los derechos de autores, artistas, editores, productores y organismos de radiodifusión.
Autor: Persona física creadora de una obra literaria o artística.
Según su autor: Conocido, anónimas y seudónimas.
Según su comunicación: Divulgadas, inéditas o publicadas.
Según su origen: Primigenias o derivadas.
Según los creadores que intervienen: Individuales, de colaboración y colectivas.
Ley Federal del Derecho de Autor: Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del conjunto cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los artistas y editores. Las obras protegidas son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio (Artículo 3o).
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR): Principal órgano encargado de la aplicación de las disposiciones en materia de derechos de autor.
Definición: Conjunto de normas jurídicas que regulan las creaciones industriales y los signos distintivos. Comprende creaciones industriales, invenciones, secretos industriales, modelos de utilidad y diseño gráfico.
Las personas que realicen una invención o diseño industrial tendrán el derecho exclusivo de explotación en su provecho, por sí o por otros, con su consentimiento.
Definición: Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía para el aprovechamiento y satisfacción de las necesidades humanas. Para ser patentables, las invenciones deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación comercial. No son patentables las razas de animales ni el cuerpo humano.
Definición: Acto administrativo expedido por escrito mediante el cual el Estado reconoce al inventor el derecho para explotar su invento durante cierto tiempo.
Definición: Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que presentan una nueva forma, disposición o configuración que les proporciona una utilidad o ventaja. Para obtener el registro y protección, es necesario que sean:
l) Nuevos
ll) Susceptibles de aplicación industrial
Dibujos Industriales: Combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial.
Modelos Industriales: Toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial.
Definición: Distinguen a los productos, servicios, avisos comerciales y denominaciones de origen.
Definición: Signos visibles que sirven para distinguir productos o servicios de otros.
Registro: Es necesario registrar la marca, indicando los productos o servicios que distinguirá, basándose en la clasificación del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
Vigencia: El registro de las marcas es vigente por 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Transmisión: El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, una licencia de uso.
Licencia: Debe ser inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Franquicia: Acuerdo entre el franquiciador y el franquiciado por el cual el primero cede al segundo la explotación de una franquicia.
Definición: Frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o empresas comerciales.
Definición: Nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad se debe a factores naturales y humanos.
La autorización para usar tal denominación es por 10 años.
La denominación de origen solo puede usarse con previa autorización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Se pueden registrar:
Definición: Transmisión de conocimientos técnicos o la proporción de asistencias técnicas necesarias para que un tercero pueda producir o vender bienes.
Artículos de la Constitución Mexicana relevantes (versión corregida):
Artículo 28: No constituyen monopolios los privilegios que, por determinado tiempo, se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras, y los que, para uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Artículo 89: Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: XV. Conceder privilegios exclusivos, por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Artículo 73: El Congreso tiene facultad para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo general.