Portada » Historia » El Islam en la Península Ibérica y su Legado Jurídico
El Islam surge en la península arábiga y se expande hasta convertirse en la religión predominante en vastos territorios. La península arábiga, rica en recursos como el incienso, fue el escenario del nacimiento de esta nueva fe. Según la tradición musulmana, el profeta Mahoma recibió la revelación del Corán. Los musulmanes, herederos de los imperios Bizantino y Persa Sasánida, así como de influencias de la India, construyeron una civilización basada en el derecho y la cultura de sus predecesores.
En Al-Andalus, el derecho visigodo solo se aplicaba en relaciones privadas entre cristianos. En el resto de los casos, se utilizaba el derecho islámico. Este derecho tuvo una gran importancia por su larga vigencia en España y por sus disposiciones en materia de aguas, como lo demuestra el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, el más antiguo de España y ejemplo de derecho agropecuario. Otra institución de origen musulmán es la figura del alférez, portador de la bandera (derecho de guerra). Desde el 711 hasta 1085, gran parte del territorio peninsular estuvo bajo dominio musulmán.
Musa fue el primer gobernador, seguido por su lugarteniente Tarik (Gibraltar). Aldelaris, el segundo gobernador, se casó con Egilona, última princesa visigoda, en un intento de pacificar a los partidarios de Rodrigo. Sin embargo, el califa, temiendo una posible independencia, lo mandó asesinar. A partir del 716, se estableció el califato, que luego daría paso al emirato o principado con la llegada de Abderramán I.
Los Omeyas, descendientes de Mahoma, establecieron su capital en Damasco durante el siglo VIII. Promovieron la asimilación de elementos de las culturas grecolatinas, permitiendo representaciones humanas en el arte (como en el palacio de Alcaranqivir en Jordania). Tras una revuelta, la familia Omeya fue asesinada, excepto Abderramán I, quien huyó a Al-Andalus y se proclamó emir, rompiendo políticamente con Bagdad.
En Al-Andalus, existía una división social entre árabes, bereberes y sirios, así como los mauras, cristianos convertidos al Islam. Abderramán III se proclamó califa, marcando una ruptura no solo política sino también religiosa con el resto del mundo islámico. Esto atrajo a la órbita de Al-Andalus el norte de África, pero no Egipto, fragmentando la unidad del Islam.
Para los musulmanes, la moral está estrechamente ligada a la religión. Los dichos de Mahoma son fuente de derecho. Malik ibn Annás fue el fundador de la escuela Malekí, una de las escuelas de interpretación jurídica del Islam, fundada en Medina y reconocida por su tolerancia. Abderramán estableció esta escuela como la oficial en Al-Andalus. La escuela Malekí buscaba soluciones jurídicas para los problemas cotidianos. En contraste, la escuela Hanbalí, fundada por Hanbal, era más rigurosa y literal en su interpretación, y de ella surgieron movimientos como Al-Qaeda.
El califato llegó a su fin en 1031, tras un período de esplendor bajo el gobierno de Almanzor, quien usurpó el poder del califa. Tras la disolución del califato, surgieron los reinos de Taifas, que fueron debilitándose y finalmente solicitaron la ayuda de los almorávides, una tribu bereber que impuso una visión más rigorista del Islam, eliminando las manifestaciones culturales desarrolladas durante las Taifas.
En 1212, tras la batalla de las Navas de Tolosa, los musulmanes perdieron el control de gran parte de España. Los territorios musulmanes restantes resistieron gracias a los ingresos del comercio y a las limosnas. El Islam solo permitía la residencia en su territorio a las «religiones del libro»: cristianos y judíos, quienes pagaban impuestos. La décima parte de los bienes se destinaba a huérfanos, viudas y a la defensa de los musulmanes. Para el Islam, existen dos tipos de hombres: los creyentes, que conforman la Umma, y los no creyentes, quienes deben convertirse o morir, aunque se toleraba a cristianos y judíos como «gente del libro».
La Yihad es la obligación de los musulmanes de luchar contra los politeístas. Esta lucha puede ser tanto colectiva y militar como individual e interna contra el mal. Tras la conquista, se establecieron diferentes tipos de capitulaciones o tratados de sumisión. Los Abderramanes, sin embargo, trataron a los conquistados en igualdad de condiciones, permitiéndoles conservar sus derechos personales y territoriales a cambio del pago de impuestos (yizia, impuesto personal, y jamak, impuesto territorial).
El derecho islámico no se encuentra directamente en el Corán, sino que se basa en juicios y citas coránicas, así como en el hadit o tradición. Para la escuela Malekí, el hadit es una fuente fundamental. El hadit se transmite a través de una cadena de testimonios (tadit) desde la época del profeta Mahoma. La escuela Malekí, establecida en Al-Andalus y Marruecos, buscaba adaptar la ley a las necesidades de la gente. En contraste, la escuela Hanbalí, de interpretación literal y rigorista, es la base de movimientos radicales como Al-Qaeda y se aplica en Arabia Saudí. Actualmente, mezquitas de la escuela Wahabí, una rama del Hanbalismo, son financiadas en España y Marruecos.
Cadí es el juez y faquí el letrado que le asiste. La escuela de Ben-Hzan, fundada por un jurista y poeta descendiente de hispanos convertidos al Islam, combinaba la teoría de Aristóteles con la escuela Malekí, buscando facilitar la vida en sociedad.
La influencia del derecho islámico en el derecho español actual se puede observar en áreas como:
Se considera que el reino Astur y posteriormente el de León, fue el heredero del Antiguo Reino Visigodo de Toledo. Se dice que Don Rodrigo era hijo del duque de Astúrica siendo Favila el último duque del territorio. Alfonso I(yerno de Pelayo) es hijo del último duque visigodo de Cantabria, Pedro. Desde Alfonso II se busca continuar en la corte el modelo visigodo. En la Caída del califato, ya es León un fuerte reino capaz de hacer frente al Islam.Por lo que los musulmanes llmaran a los Almorávides y Almohades. Alfonso VI en tiempos del Cid, casi pierde sus conquistas por estas invasiones.
Una de los hijas de Alfonso VI se casa con un conde borgoñón y su otra hija con otro, más serán condes de Portugal que acabará convirtiéndose en un reino bajo la Santa Sede debido a la calidad de su linaje. De otra unión nació AlfonsoVII, cuya minoría de edad causó terribles fuerras civiles hasta que fue mayor. El reino Astur-leonés: primero, la capital de Cangas de Onís pasa a Oviedo, luego a León y luego se pensaba en Toledo.A su derecha, el Reino de Navarra con Sancho el Mayor, llegó a ser muy poderosa. Luego están más condados, como el de Aragón, que acaba constituyéndose en reino. Y las condados catalanes (Cataluña, tierra de Castilla, Marca Hispánica). En Cataluña, el Liber Iudiciorum estará vigente hasta el siglo XII como Derecho Privado. Y el Derecho Franco era el Derecho Público. El Condado de Barcelona amalgamará los circundantes, constituyendo el Principado de Barcelona, que acabará uniéndose a la Corona de Aragón.
TEMA 11 El 711 es el año de la fractura del mundo cristiano, anque el derecho Visigodo del Liber Iudiciorum en su edición vulgata y la Hispana estará presente. En el Reino Astur y el Leónes se mantiene este Derecho y en el siglo XIII se tratuce al castellano por el reino de Castilla y León, el Fuero Fuzgo. También será recogido aquel Código de Recesvinto (Liber Ioudiciorum) en las partidas de Alfonso X.
Aún hoy en día, tiene fuerza en materia de derecho sucesorio y de familia. En Cataluña, hasta finales del siglo XI existe en mataria de Derecho privado, pues en Derecho Público recogía el derecho de los francos. En el Norte de Portugal estuvo siempre vigente tal Código, siendo traducidos las partidas de Alfonso X por don Diomís. El fuero Juzgo sirvió en España, para ramificar el Derecho y para preparar a la población la recepción del Derecho Romano Justinianeo, estudiado en Bolonia y pensado para dar a Europa el mejor Derecho que hubo. El Derecho Común es una importantísima baza de Europa para lograr fente a tanta fragmentación política, la unidad europea.Fueron pues, los reyes germánicos de España quienes guardaron en el Liber Iudociorum gran parte del Derecho Romano para poder disponer de él hasta nuestros días. En Europa del norte, los países escandinavos y Gran Bretaña otroa perspectiva, la de que el juez tiene una amplia libertad de interpretar la ley a su voluntad. Sin embargo Escocia tuvo un Derecho Propio, más cercano al Romano, Francés o Español, que al Ingés, pues tenía gran contacto con Francia y la Santa Sede. Aún sigue vigente el Derecho Privado en Escocia. (La familia es la institución principical de un país, de una sociedad). CARACTERÍSTICAS DEL FEUDALISMO-Que exista un vallasaje de los nobles al rey, muy parecido de los siervos ante el señor. A cambio de someterse al rey, los condes o nobles recibían beneficios reales (el conde era el representante del rey en su territorio). PACTUM FEUDAL: el rey le entregaba al conde y sus descendientes, territorios y habitantes, a cambio de ofrecer sus servicios al rey. – El «cautum» o coto de inmunidad. Un territorio particular donde no puede entrar ni el ry ni los hombres del rey, ni los oficiales de Hacienda. Inmunidad fiscal, militar y judicial. Solo el Rey podía entrar bajo permiso de tal conde. En España, no hubo un feudalismo total, pues de haberlo habido no se habría podido culminar la Reconquista. En Cataluña estaba vigente un horrible derecho feudal. Entre las prerrogativas del señor el derecho de prima nocte o pernada (permite al señor acostarse con la novia de los payeses en la noche de bodas, salvo que este pague una suma). TEMA 9 La causa de la destrucción del reino Cristiano de Jerusalén por Saladino se debió a – El feudalismo impedía la unidad del Reino y la Constitución de un reino fuerte. – La baja natalidad de los cruzados hacía necesaria la continúa llegada de cruzados para mantener posiciones. Tres casos de feudalismo en España: Alfonso VI, hijas:- Raimundo de Borgoña que se casa con Urraca: Galicia como reino feudal- Enrique de Borgoña que se casa con Elvira: Portugal- El Cid conquista Valencia y se la ofrece como vasallo al rey Alfonso VI- Zamora pertenecía a Urraca, una hermana de Alfonso VI.- Feudalismo: para que se de, el señor feudal debe vasallaje al rey pero en su territorio tenia inmunidad frente a los funcionarios reales. – Señoría: cuando el Rey otorga no de por vida posesiones a los nobles, que en cualquier momento puede retirarles. Se crean nuevas viudades, ciudades amuralladas como Burgos (germánico): Por el camino de Santago venían franceses, principalmente huyendo del feudalismo del campo francés. De aquí la frase «la ciudad hace libre a los ciudadanos». En el siglo XI, XII y XIII nacen unas revolucionarios en las ciudades que solo reconocen como su superior al rey. Al principio eran libres, luego casallos y anhelan ser nobles, quieren mejor. Y la mejor forma de convertirse en noble, caballero o hidalgo (aunque fuera lo más bajo de tal posición) era por hechos de armas, lo que les daba escudo de armas. Va cuadrándose así la caballería villana que va emparentándose con los antiguos linajes, aunque esto era contrario a la filosofía de los burgueses, ésto es lo que se acaba dando. EL NACIMIENTO DE LA BURGUESÍA EN CASTILLA.—> AUSTRAL?Sin embargo, los campesinos tenían por encima de ellos: a obispos, a gobernantes y nobles… Los judíos eran los mejores comerciantes y los mejores cientídivos de la época, los más individualistas.Los reyes utilizaban a estos burgueses y ciudades como el más fiel aliado frente a los eclesíasticos y nobles. Los burgueses tan solo buscarán el campo en verano y otoño, así como los reyes quienesgustaba de vivir junto al pueblo.
Herencia de la monarquía visigoda hasta el silo XIII en incluso más allí era el gusto del rey por estar solícito ante las peticiones del pueblo, que el pueblo pudiera solicarle directamente que impartiera justicia. Antes incluso que príncipe, el Rey es Juez. Para Castilla la Justicia e el más tesoro, representada en la figura del rey. Los Reyes de Castilla y León fueron siempre considerados tanto dentro como fuera de España, los ñunicos herederos de los reyes Godos.En el periodo del siglo XII al XVI Segovia era una ciudad importantísima con negocios de cerdos y de lana. Además de tener un comerciento florecientes en el pasado y en el presente. En Segovia, había gran preocupación por mantener el acueducto limpio, los canalejos, el interior de las murallas, tener buenos hospitales (como el antiquísimo de la Misericordia), tener mercados limpios, calidad de vida. Fue modelo par Castilla y ciudad puntera de su época. Es un error confundir las Cartes Pueblas (que otorga un gobernador del territorio, teniendo, abad conde… en que concede o autoriza a unos individuos para crear una población, son cartas). Los fueros breves son privilegios atrivuidos a la población, eximen de un impuesto, concederles el poder, hacer ferias….
Los fueros extensos del siglo XII y XII, escritos largos en latín que no solo expresan los privilegios de un municipio, sino toda una organización, formas de gobierno, perdón para los delitos menores o suedianos cometidos que se otorga a quienes durante al menos 10 años habiten ciertos poblamientos fronterizos. El más insigne es el fuero de Cuenca (Alfonso VIII) y el fuero de francos que se entreveé en Asturias. Navarra (como el de Stella), escrito curiosamente en Aquitano y en Gascón, de Gascúa cuya capital es Bayona. Sin embargo, los francos exigen el cumplimiento de sus libertades, sus privilegios… fueron los primeros burgueses ?¿?¿El Derecho de Bolonia nació en esta ciudad del Imperio para sustentar la idea del Imperio frente al Papado, a partir del Digesto y el Codex Justiniano, para acabar con la anarquía política del momento. Se dio en toda la Europa Cristiana e incluso en grandes tierras que no habían formado parte del Imperio Romano, Pero esta idea choca con el Derecho feudal que crea cartas sociales, impide la la felicidad de gente e impide la creación de un Imperio fuerte. En castilla y León, el Derecho foral y Tradicional es parecid y se da este Derecho para atraer a la gente a ciudades fronterizas, a las que se otorgan fuerte privilegios. Es una lucha entre el mundo Germánico más antiguo y el Derecho Romano. Los fueros nacen a raíz de la Reconquista pero ya existían de alguna manera antes de ella.Luego los gobernadores de Inderio ?¿?¿ hacen pequeñas anotaciones al argen y entre párrafos a las Leyes. Luego, los comentoristas hacen comentarios s las Lyes como los importantisimos de Bártalo de Statofenato.
Napolés y Sicilia tuvieron una Historia parecida a la de Hispana, pues fueron tomados por los moros y reconquistados por los cristianos. Hubo un intento de «trampa» por parte de la santa Sede, fijándose en aquello que dispuso Constatino de ceder a la Iglesias las islas y por extensión, las Penínsulas. Los Welfos eran del bando del Papa (ingleses) frente a los Gibelinos partidarios del Imperio.
En la Universidad de Bolonia, hubo un mono, Graciano, racionalizó el derecho de la Iglesia recopilando los drecretos papales. El Código Canónico, era el Derecho de los miembros y fieles de la Iglesia, antes de Graciano, el Derecho Canónico imperante era el de España. Y por otro lado, el útil Derecho Justinianeo, emnado del emperador, por lo tanto, muy prestigioso sirve para sustentar la idea de continuar con el Imperio.En esta época, el Papado tenía un altísimo poder, era un Estado fuerte, cuyo principal puerto era Ostia (Roma), y nunca cejó en su empeño de que se estudiara el Derecho Canónico en todas partes.
Hoy día, ha ganado la partida el Derecho Civil al Canónico y es el civil el continuador del Justinianeo.Importantes leyes son las de ALCALÁ DE HENARES ( Con Alfonso XI). Alfonso XI casado con Margarita de Porturgal, luego gobernó Pedro el Cruel y tras él, Enrique de Trastámara.En Castilla, el reinado que marca una diferencia en cuanto al Derecho se refiere ( siglo XIV) es el de Alfonso XI, sin olvidar a Alfonso X el Sabio, hijo de Fernando III el santo, emparentado con Federico, el emperador, Alfonso X sabio, hombre intelegente, gran admirador de la antigüedad, un hombre enamorado del derecho: – Hizo las 7 partidas ( 7 número perfecto, el divino)- El Fuero Real (que era algo así como el Derecho Común)- El Setenario- El Spéculo de Las Leyes. Tenía un amplio equipo de gente, de todas las zonas, usando el gallego como idioma de cultura y el castellano para el Derecho. Y escribió el Liber Lapidum, en el que recomienda las piedras preciosas como curación de los males, lapidarios de origen persa y oriental. Su padre le trató de animar a que aplicara el Fuero Juzgo, pero había también otros caminos, como dar un mismo fuero (el Real) a todos los territorios, perfo fue un fracaso. Las siete partidas, mas que una simple obra de aplicación constituyeron una verdadera enciclopedia del Derecho, que fueron aplicadas e incluso fueron traducidas al portuges (con el rey don Dionís también sabio). Alfonso X fue un hombre adelantado a su tiempo, no entendido por sus contemporáneos. En la Reforma Gregoriana , el Papa busca constituir el Papado como un reino propiamente dicho que controla todas las Iglesias e irá a controlar la liturgia.
Pues la Iglesia Hispana seguía la liturgia visigoda o Mozábare luego; pero el Papado acabó imponiendo la liturgia Gregoriana, presionan a los reyes de Castilla de forma infinita, declaran los matrimonios reales entre primos, nulos. TEMA 13Alfonso XI concede a sus vasallos tener el Derecho Tradicional, pero siendo las 7 partidas el derecho supletorio.
El Estado Moderno no nace con los Reyes Católicos, sino que ya va gestándose desde antes, empezando con Las Cortes de Alcalá, con el Rey Alfonso XI. Por vez primera las cortes reconocen al Rey como legislador e intérprete del derecho. Y se establecen delitos gravísimos que tan solo serán juzgados por tribunales reales (robo a lo sagrado robo en el caminio, sodomía), los llamados entuertos. A partir de estas cortes, se pone de manifiesto que el Rey reinará como los emperadores romanos. La nobleza en España, como en toda Europa, las más veces se opusieron al nacimiento del Estado Moderno, por lo que los Reyes habrán de apoyarse en los ciudadanos y villas. Aunque por ejemplo, el Rey Alfonso X, le obedecieron todas las ciudades excepto Sevilla. Por lo que en agradecimiento le dio su escudo. El dese de conseguir la Unidad de España se remonta a mucho antes de los Reyes Católicos, justo al año 711. Cuando se dieron las dos llamas de la dinastía Trastámara tanto en Castilla y Aragón será cuestión de tiempo que la unión indeteniblemente se de. El papa Julio II de Rábere fue mantenido en el Trono del papdo por los españoles, por el Gran Capitán. ???