Portada » Derecho » Sujetos y Competencias del Estado en Derecho Internacional
·Las
competencias serán:
oTERRITORIALES
Se refieren a las actividades dentro del territorio estatal.
oPERSONALES:
Referido a las personas que habitan en el territorio y por extensión sobre
personas físicas y ciertos objetos que poseen su nacionalidad.
oOTRAS DE
ALCANCE EXTRATERRITORIAL: Personas, cosas y actividades que tengan lugar en
espacios internacionales que no pertenecen a la soberanía de ningún Estado
·El
ordenamiento jurídico internacional reconoce la capacidad del Estado para
ejercer sus competencias con TOTAL PLENITUD, EXCLUSIVIDAD Y AUTONOMÍA ADEMÁS DE
LA NO SUBORDINACIÓN
·Autonomía
constitucional: el Estado decide la organización interna y la forma de
gobierno.
·Competencias
LIMITADAS por el derecho internacional:
oNecesidad
de respetar los ámbitos de soberanía en dependencia de los otros estados.
oSurgen
obligaciones que tienen el origen en el reconocimiento y protección de
intereses fundamentales de la comunidad internacional.
·DEBIDO A
LA INTERDEPENDENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS: motivan a una reducción de los
ámbitos que corresponden a la competencia exclusiva del Estado.
Competencia territorial: Concepto y naturaleza
jurídica del territorio
·DEF:
base física o estacional en la que ejerce su autoridad (poderes y competencias)
un estado determinado.
·NATURALEZA:
oTEORÍA
CLÁSICA: TERRITORIO OBJETO en el que el territorio se conoce como un objeto del
estado como bien sobre el que se ejerce un derecho real O TERRITORIO SUJETO el
territorio se considera como la esencia del estado, como expresión de su
personalidad
oTEORÍA
DE LA COMPETENCIA: considera el territorio estatal como límite de las
competencias estatales y aria geográfica de aplicación de las mismas.
·El
territorio estatal comprende: TERRITORIO TERRESTRE,( aguas y su suelo
correspondiente), ESPACIOS MARÍTIMOS ADYACENTES A SU COSTA, ESPACIO AÉREO
SUPRAYACENTE.
·Los
estados dictan normas con alcance extraterritorial para proteger sus intereses
fundamentales (sancionando ciertos delitos)
Competencia
personal: competencia sobre su población y limitaciones
·La
competencia se proyecta con distinta intensidad sobre:
oLas
personas que estén en su territorio, aún que no sean nacionales
oLas
personas que están bajo su jurisdicción, aunque no estén en su territorio ni
sean nacionales suyas.
oSus
nacionales aunque no estén en su territorio.
·Esto da
unos PROBLEMAS:
oDefinir
quiénes son nacionales de un estado y como se atribuyen jurídicamente la
nacionalidad. El reverso de esta cuestión está formado por la definición de la
condición de extranjero.
oRespecto
de los nacionales y extranjeros que están en su territorio el problema es si el
Estado ejerce su competencia Sin límites . DOS LIMITACIONES:
§Las impuestas por el D.I, en
su trato a los individuos, preceptivo en dos situaciones:
·DERECHOS
INDIVIDUALES Y SOCIALES (por su condición de seres humanos)
·EN LAS
SITUACIONES EN QUE PELIGRE SU VIDA O LIBERTAD, O SU DIGNIDAD DE SERES HUMANOS.
§Las impuestas al Estado en su
trato a los individuos por el derecho interno
oReferido
a los nacionales que estén en territorio de otro estado hay DOS PROBLEMAS:
§El de si el estado puede
ejercer competencias sobre ellos.
§Si el estado del que son
nacionales tiene facultad para hacer que el estado en el que se encuentran
respete los derechos que el D.I confiere a los nacionales del primero
oProblema
de la competencia sobre las personas que no son nacionales y se encuentran en
un territorio sobre que el Estado ejerce exclusivamente jurisdicción
Competencia
personal: la nacionalidad (concepto y régimen jurídico)
·CONCEPTO:
vínculo que ligada a un individuo con una organización política estatal,
determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un
Estado.
oDOS
PARTES: LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ESTATAL Y LA PERSONA FÍSICA JURÍDICA.
·DETERMINACIÓN
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
oCada
Estado determina con su derecho interno quienes son sus nacionales.
oAl D.I
le corresponde precisar los límites.
oLIMITEà los estados sea abstendrán
de determinar quiénes son nacionales de terceros estados
oOTROS
LIMITES: esta en discusión:
§Si un Estado puede otorgar su
nacionalidad en contra de la voluntad de la persona interesada.
§Si para otorgar nacionalidad
se necesita un ligamento real y estrecho entre Estado y persona
§Si los estados pueden privar
de la nacionalidad en contra de la voluntad del interesado.
oEN EL
PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS N.U.: ha desaparecido la
referencia a nacionalidad salvo el artículo 24.3 (todo niño tiene derecho
adquirir una nacionalidad)
Competencia
personal: competencias sobre sus nacionales en el extranjero.
·El poder
del Estado sobre sus súbditos se hace de forma PLENA dentro del territorio del
mismo.
·Cuando
están en el extranjero el Estado necesita el CONSENTIMIENTO del estado en que
se encuentren.
·El
estado tiene poder de LLAMAR a los súbditos que están en el extranjero.
·Si no
responden los estados procuran con un tratado de migración y servicio militar
que les sean ENTREGADOS
·A falta
de tratados, el estado tiene derecho a que se garantiza sus nacionales un
tratamiento que no esté por debajo del STANDARD MINIMUM
·Para
asegurar este tratamiento el estado puede poner en funcionamiento una
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
Competencia
personal: competencias sobre extranjeros que están en su territorio.
·Dos
criterios para determinar quiénes son extranjeros:
oDE
EXCLUSIÓN: Considera a todos los no nacionales como extranjeros.
oCRITERIO
MÁS RESTRICTIVO: extranjero serán las personas físicas o jurídicas que no sean
nacionales por el país en que están domiciliadas o en cuyo territorio son
consideradas como nacionales suyos por un tercer estado o por varios.
4.LA
INMUNIDAD DEL ESTADO:
Ideas
generales:
·Tanto el
Estado extranjero como el Estado territorial, son dos entes dotados de
independencia y de soberanía.
·El
Estado extranjero no se somete a los órganos judiciales y administrativas del
Estado territorial.
·Para
armonizar los intereses contra puestos se crea la regla general de inmunidad
del Estado.
·El
concepto de inmunidad puede prestarse en los términos de una relación jurídica.
·Concepto:
la inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que no puede ejercer
su poder.
·Existen
dos modalidades: la inmunidad de jurisdicción, en virtud de la cual el Estado
extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de
otros estados. Y la inmunidad ejecución, el estado extranjero y sus bienes no
pueden ser objeto de medidas coercitivas.
·La
inmunidad del Estado no es absoluta. En el orden jurídico internacional, no
gozan de ninguna inmunidad
·Hay que
distinguir entre inmunidad del Estado y la eventual responsabilidad penal de un
representante del Estado.
·La
Asamblea General del 2 de diciembre de 2004 aprobó la convención de las
Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus
bienes que fue abierta a la firma el 17 de enero de 2005.
Fundamento
de la inmunidad del Estado:
·The
schooner Exchange: esta formulación tiene los elementos esenciales del principio
de la inmunidad al recoger la plenitud de la soberanía de los estados, y la
limitación que para dicha soberanía representa la soberanía los demás.
Principio de igualdad soberana.
·La razón
de ser de la inmunidad de jurisdicción radica en la propia conveniencia de los
estados.
·El
tribunal constitucional español adopta también este enfoque que concibe la
inmunidad soberana como una limitación establecida por el derecho internacional
a la libertad que posee los estados para ejercer su potestad jurisdiccional.
·La
inmunidad del Estado también puede considerarse desde la perspectiva de la
competencia de los tribunales estatales para juzgar determinados asuntos.
·Un
sector de la doctrina considera que debería admitirse que la naturaleza del
litigio puede exigir que el tribunal del foro, en cuanto tribunal interno, no
es el foro adecuado.
·Dicho
fundamento se encuentra en una regla general del derecho internacional público
de carácter consuetudinario.
·La
inmunidad soberana es un derecho del Estado extranjero, por ello puede ser
objeto de renuncia expresa o tácita A favor de la jurisdicción de los órganos
judiciales del Estado territorial.
Alcance
de la inmunidad de jurisdicción:
üDOCTRINA DE LA INMUNIDAD
ABSOLUTA:
·Los
estado extranjero no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de
los tribunales de un determinado país.
üDOCTRINA DE LA INMUNIDAD
RESTRINGIDA:
·El
criterio seguido consiste en reconocer la inmunidad a las actuaciones públicas
de los estados extranjeros y negarla en los casos en que actúen como podría
hacerlo un particular.
·La razón
de esta limitación es la protección del interés de los nacionales que realizan
operaciones comerciales o de naturaleza privada con estados estatales
extranjeros.
·Esta
concepción fue iniciada por los tribunales belgas e italianos y después seguida
por Francia, Suiza, Austria, República Federal de Alemania y otro estados.
·Actualmente
también se sigue en Estados Unidos y Reino Unido.
·Ley de
21 de octubre de 1976, foreing sovereing inmunities act. (Ley americana sobre
inmunidades de los estados extranjeros)
·Reino
Unido, 1978 à ley: la State inmunity.
üLA DISTINCIÓN ENTRE ACTOS
JURE IMPERII Y ACTOS JURE GESTIONIS:
·En uno
casos se distingue entre actividades públicas y actividades privadas del
Estado, en otros entre comerciales y no comerciales y algunos entre en cuanto
el gobierno es poder político y en cuanto es persona jurídica privado.
·La
distinción más generalizada consiste en considerar que gozan de inmunidad los
actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, llamados acta
jure imperii, Y no pueden ampararse en la inmunidad los actos propios de la
actividad de gestión y administración de bienes privados, llamados acta jure
gestionis.
·Para
unos el criterio consiste en saber si el acto tiene una finalidad pública. Para
otro el criterio decisivo viene dado por la naturaleza del acto o actividad.
·El
problema de la distinción se da cuando los tribunales de los distintos países
no seguían por el mismo criterio de calificación.
·LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS adopta una fórmula transaccional que combina
el criterio de la naturaleza del acto con el de su finalidad.
·Se
atenderá principalmente a la naturaleza del contrato o transacción, pero se
tendrá en cuenta su finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato.
Inmunidad
ejecución:
·La
inmunidad del Estado se extiende a las medidas coercitivas sobre los bienes de
los estados extranjero que se encuentra en el territorio de otro estado.
·Se
distingue la INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN, potestad de juzgar de los tribunales. Y
la INMUNIDAD EJECUCIÓN, en el sitio del poder de coerción del Estado.
·Inmunidad
ejecución:
omedidas
coercitivas ANTERIORES al fallo: como el embargo preventivo y, que podrá
adoptarse cuando el Estado haya consentido expresamente o haya asignado o
destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto del proceso
oMedidas
coercitivas POSTERIORES al fallo: sólo podrán adoptarse en los casos que se
acaban de mencionar de medidas anteriores al fallo, más en el supuesto de
bienes que se utilizan específicamente o se destinan a su utilización para
fines distintos de los oficiales no comerciales y que se encuentran en el
territorio del Estado del foro.
·Los
bienes de la representaciones diplomáticas O de la oficina consulares están
excluido de cualquier medida de ejecución
·Buques
de propiedad pública:
oBuques
de guerra y los buques de estado destinados a fines no comerciales. Tienen
inmunidad de jurisdicción Y de ejecución
oBuques
mercantes y los buques de Estado destinados a fines comerciales sometido a
media de negocio en materia civil cuando se encuentra en el Marte ritualidad de
un Estado extranjero
·Las
aeronaves de estado utilizada en servicios militares de aduana y de policía,
gozan de inmunidad de jurisdicción. Las demás aeronaves de probidad estatal se
asimilarán a las aeronaves civiles y no gozarán de dicha inmunidad.
·Cuenta
corriente bancaria de Estado extranjero: parte de la inmunidad ejecución de
dichas cuentas mixta debido a que generalmente se destina a fondo oficiales y
no comerciales.
·Inmunidad
ejecución. Doble distinción:
oSon
absolutamente inmunes a la ejecución los bienes de la misiones diplomáticas y
consulares..
oSon
inmunes a la ejecución los demás bienes de los echado que estén destinados
actividades Iure Imperii, pero no los destinados a actividades Iure gestionis
·Inembargable
la cuenta corriente.
·Cuando
el sujeto ejecutado es un Estado extranjero, no puede presumirse su
insolvencia.
·esta
referencia a la posible exigencia de responsabilidades, apunta a una posible
indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración.
5.S LA
APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO: EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
üRASGOS CONCEPTUALES:
·La
aparición de un estado puede producirse EX NOVO à sin que otros estados se
vean afectados. O A PARTIR DE ESTADOS
PREEXISTENTESà modificación o extinción de
los mismos.
·El nuevo
estado existe en tanto es sujeto pleno de Dº I. Entonces los otros estados
verifican su existencia real prestándole su reconocimiento.
·El
reconocimiento se entiende como un acto declarativo à el estado existe de
IURE desde el momento en que concurren
los elementos básicos de estabilidad.
·CONCEPTO:
El acto libre por el cual uno o varios estados constatan la existencia sobre un
territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada,
independiente de cualquier otro estado, capaz de observar las prescripciones
del derecho internacional.
·No puede
ejercer plenamente cierto derecho hasta que no haya sido reconocido. Carácter
constitutivo.
·Falta de
reconocimiento no impide los contactos de algún tipo con el Estado no
reconocido, no obstante tiene un carácter aislado, fragmentario, no oficial.
·Reconocimiento
es un verdadero acto jurídico, solo el autor del reconocimiento quedará
vinculado por el.
·Voluntad
de reconocer, de conformidad con las normas aceptadas en la practica
internacional y teniendo en cuenta la realidad política en cada caso concreto,
a esos nuevos estados que como consecuencia de la modificación histórica, se
constituyen sobre una base democrática, acepten las obligaciones
internacionales pertinentes y se comprometan de buena fe en un proceso pacífico
y negociado.
·La
voluntad de reconocer esta supeditada a:
o respeto de la carta de las Naciones Unidas,
del acta final de Helsinki y de la carta de París,
oLa
garantía de los derechos de los grupos nacionales así como de las minorías, el
respeto de la inviolabilidad de los límites territoriales, la asunción de
obligaciones en materia de desarme y seguridad y el compromiso de solucionar
por vía de acuerdo las cuestiones relativas a la sucesión de estados y la
controversia regionales.
üLA DOCTRINA DEL NO
RECONOCIMIENTO:
·deber
jurídico internacional de no reconocer en los casos en que la situación se
establece en contradicción con una regla jurídica como:
oUso
ilícito de la fuerza
oPrincipio
de no intervención
oDerecho
de autodeterminación de los pueblos
·Además
de los casos de violación de la regla de Ius cogens que prohíbe el recurso a la
fuerza
·muy
pronto para afirmar que el derecho positivo consagra en lo sucesivo una
obligación general de NO reconocimientos por ilegalidad.
üLA FORMA Y EL PROCESO DE
CONOCIMIENTO:
·cabe
distinguir entre reconocimiento individual y uno colectivo. y entre un
reconocimiento expreso y uno tácito o implícito.
·El más
frecuente del reconocimiento individual expreso aunque a veces puede hacerse a
través de un tratado bilateral habitualmente se hace mediante un acto
unilateral. también se puede hacer a través de un comunicado ad hoc.
·La
fórmula consiste en el acuerdo recíproco de establecer relaciones diplomáticas
y proceder en el más breve plazo posible a la acreditación de embajadores.
·La
cuestión es la admision de un nuevo estado, que implica un reconocimiento
colectivo tácito, necesita del reconocimiento de los distintos estados miembro
de la organización, tiende a resolverse en un sentido negativo es decir no
obligtorio.
·Desde el
punto de vista del modo operandi, se ha distinguido entre un reconocimiento de
facto o provisional y uno de Iure o definitivo, irrevocable por tanto,
precediendo aquel a este cuando el nuevo Estado no pueda considerarse aún como
plenamente constituido.
6.LAS
MODIFICACIONES POLÍTICAS DE LOS ESTADOS: EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS.
üLA MODIFICACIÓN DE POLÍTICA
INTERNA Y EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL ESTADO:
·La alteraciones
que puedan producirse en la realización política interna de un estado no afecta
a la condición internacional de éste, salvo en el caso de la desaparición de
todo gobierno, que conllevaría la extinción del Estado.
·La
orientación de política interna un Estado pertenece a la competencia exclusiva
del mismo siempre que no violen una obligación de derecho internacional.
·Pero los
cambios internos pueden influir en el sentido de que un gobierno surgido de un
estado por vías de hecho, como golpe de estado, pueda verse en dificultades
para el estar en plenitud su función en el plano internacional si no se ve
respaldado por el reconocimiento de los gobiernos de otros estados.
üRASGOS CONCEPTUALES DEL
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS:
·CONCEPTO
DE RECONOCIMIENTO: acto por el cual se da la conformidad para continuar la
relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, cuando este nuevo
régimen ha surgido de manera diferente a la sucesión pacífica y normal de
autoridades en un país, de modo diverso a la sucesión de gobiernos
constitucionalmente establecidos.
·Sin el reconocimiento de un gobierno surgido así,
podrán darse cierto tipo de relaciones pero en ningún caso Plenas.
·El
reconocimiento del nuevo gobierno de un estado ya reconocido es un acto libre,
por el que uno o varios estados verifican que una persona grupo de personas
está en condiciones de obligar al Estado que pretende representar y expresan su
voluntad de mantener relaciones con ella.
·Son
criterios de política exterior y normas jurídico-internacionales lo que
influyen en la decisión de reconocer o no.
·Todo
gobierno efectivo y estable es un gobierno en el sentido del derecho
internacional, siendo irrelevante su origen irregular en la perspectiva del
derecho interno.
·Desde el
punto de vista del derecho internacional la doctrina de la efectividad es la
mas adecuada, según la cual habría obligación de reconocer a los gobiernos que
ejercen un control efectivo sobre un territorio y la población que en él se
asienta.
üLAS DOCTRINAS SOBRE EL
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS Y SU APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA:
· Elaboradas fundamentalmente en el continente
americano senda doctrinas inspiradas, en los criterios de legalidad y de
efectividad.
·Efectividad
à no pronunciarse en términos
de reconocimiento, limitándose el tercero a proseguir o no la relaciones
diplomáticas normales con el nuevo equipo de poder.
·DOCTRINA
TOBAR: La manera más eficaz de poner término a los cambios violentos de
gobiernos inspirada en la ambición consiste en que los estados se nieguen a
reconocer a los gobiernos transitorios, nacidos de revoluciones, hasta que
demuestre que gozan del apoyo de su país, el cual debe reflejarse en el
asentimiento de una asamblea representativa.
·LA
DOCTRINA BETANCOURT: puede incluirse dentro de la doctrina de pirada en el
criterio de la legalidad.
·Entre
las doctrinas que se inspiran en el criterio de la efectividad destaca la doctrina Estrada: sustituir en su caso el
reconocimiento expreso por el tácito
·La
práctica española en materia de reconocimiento de gobierno se basa en la
doctrina Estrada.
·Consideraciones:
oCarácter
discrecional del reconocimiento y su frecuente
vinculación a factores políticos, no puede decirse que existe en el
derecho internacional general una regla que con base en el principio de efectividad, obliga a reconocer a los
gobiernos de facto cuando ejerce un control sobre el territorio y la población.
Y se puede sostener que un reconocimiento prematuro puede constituir un acto
internacionalmente ilícito en tanto contrario al principio de no intervención
en los asuntos internos de otros estados.
oSi se
admite que todo gobierno efectivo y estable es un gobierno en el sentido del
derecho internacional y que del hecho de haber nacido por vías no
constitucionales no se derivan límites jurídicos a su competencia
internacional.
oAún no
existiendo en derecho internacional general una regla que establezca la
obligación de no reconocer o dejar de reconocer a gobiernos ilegales en cierto
caso podría establecerse por vía convencional una obligación de romper relaciones
diplomáticas o no reconocer legítimo un gobierno que viole obligaciones
internacionales básicas.
oNo
parece posible mantener indefinidamente un gobierno en el exilio
·No es
ocioso referirse asi al reconocimiento de iure o reconocimiento de facot o
parcial.
üFORMAS DE RECONOCIMIENTO DE
GOBIERNOS:
·Reconocimiento
expreso: se suele realizar a través de un acto unilateral a veces a través de
declaración conjunta o incluso de un tratado ad hoc.
·Reconocimiento
implícito: deducido de ciertos hechos, intercambio de agente diplomático o el
mantenimiento de lo que estaba en sus puestos.
·Reconocimiento
individual o reconocimiento colectivo.
·La
participación de un gobierno en conferencias internacionales o su admisión en
organización internacionales no implica necesariamente su reconocimiento por
parte de los estados que participen en la conferencia