Portada » Derecho » Análisis de Incompatibilidades, Convocatoria y Presentación de Candidaturas en el Proceso Electoral Español
La incompatibilidad es la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos. Se pretende garantizar la libertad del elegido en el ejercicio del cargo público. Es la imposibilidad de simultanear el mandato parlamentario con los supuestos del art. 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o, en su caso, con las leyes autonómicas si se trata de parlamentarios autonómicos.
Existen casos en que, durante su mandato, los funcionarios que ocupen el cargo de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito estatal, así como los Presidentes, Directores y cargos asimilados de entidades autónomas de competencia territorial limitada, serán inelegibles o incompatibles solo en las circunscripciones electorales en las que ejerzan su cargo.
Nadie podrá ser miembro de ambas cámaras simultáneamente.
Hay incompatibilidades que son causa de inelegibilidad de los Diputados al Parlamento Europeo (art. 211 LOREG). Los miembros de las Cortes Generales o Asambleas Autonómicas pueden presentarse como candidatos, de modo que la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición de parlamentario adquirida en último término.
En el proceso electoral, los candidatos deben concurrir en condiciones de igualdad.
El comienzo del proceso electoral, según el art. 42 LOREG, puede deberse a:
Los plazos son improrrogables y se entienden en días naturales. La legislatura dura cuatro años y solo puede haber disolución anticipada de las Cortes Generales y, en los Parlamentos Autonómicos, de las Comunidades Autónomas cuya legislación lo posibilite.
A partir del momento de la convocatoria, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que deseen concurrir designarán a los representantes generales de su candidatura e iniciarán el itinerario electoral mediante la confección de candidaturas y su posterior presentación ante la Junta Electoral competente.
Para poder concurrir en las elecciones es necesario presentarse como candidato o estar incluido en una candidatura.
El art. 44.1 LOREG faculta para la presentación de candidatos y candidaturas a los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos.
El requisito de la inscripción por el Tribunal Constitucional es la publicidad que debe caracterizar la concurrencia y el desarrollo de cada contienda electoral.
Pueden presentar candidatos, o listas, las coaliciones y agrupaciones electorales que reúnan los requisitos de la LOREG. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a los comicios deben comunicarlo a la Junta competente dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria.
El ámbito espacial mínimo de la coalición será el de una circunscripción electoral, no pudiendo presentar candidatura en la misma los partidos o federaciones que la integren. Sin embargo, si en una circunscripción la coalición no presenta candidatura, podrán hacerlo las fuerzas que la formen.
Las agrupaciones de electores no pueden constituir coaliciones ni tampoco existe un registro público donde puedan inscribirse; se constituyen únicamente para cada proceso electoral concreto.
Ningún partido, federación, coalición o agrupación puede presentar más de una lista de candidatos para una elección en una misma circunscripción, ni pueden presentar candidaturas propias los partidos federados o coaligados en una circunscripción.
Las candidaturas suscritas se presentan:
La presentación fuera de plazo no es una irregularidad subsanable.
El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, así como el nombre y apellidos de los candidatos.
La documentación debe acompañar el escrito de presentación. Las candidaturas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, en caso de incluir suplentes, su número no podrá ser superior a 10.
Las entidades políticas pueden incluir en sus candidaturas candidatos afiliados a las mismas y candidatos independientes, que pueden figurar como tales en la documentación y propaganda electoral.