Portada » Historia » Formación y Evolución del Derecho Valenciano: de los Furs a la Pragmática Real
En la formación del derecho valenciano, destaca la influencia del Derecho Medieval Catalán, en particular las Consuetudines Ilerdenses. Esto sugiere una significativa presencia de repobladores provenientes de Lérida.
Inicialmente redactados en latín, los fueros fueron traducidos al valenciano (o catalán, según diversas opiniones). Jaime I impulsó esta versión valenciana del Codex debido a la carencia de una tradición jurídica cristiana propia en Valencia tras la conquista. Existía un vacío legal que debía ser cubierto, pero sin recurrir directamente al derecho aragonés o catalán.
Extender sin más estos derechos contradecía las intenciones del rey, quien buscaba un reino con derecho e instituciones propias dentro de la Corona de Aragón, pero sin fusionarse con Aragón ni Cataluña. Además, la adopción del derecho aragonés habría limitado la potestad regia, algo que Jaime I no deseaba. La solución fue recurrir al derecho común, ajeno a los demás, pero de indudable prestigio y perfección técnica.
Jaime I pretendía extender los Furs por todo el reino de Valencia, otorgándolos como Fuero Municipal a diversas localidades a partir de 1240. Sin embargo, esta pretensión de un derecho propio encontró la tenaz oposición de la nobleza aragonesa establecida en Valencia.
En las Cortes de Valencia de 1329-1330, Alfonso IV de Aragón (Alfonso II de Valencia) ofreció privilegios jurisdiccionales, conocidos como Jurisdicción Alfonsina o Fueros Alfonsinos, a los nobles aragoneses que renunciaran al derecho aragonés y adoptaran los Furs. Estos privilegios consistían en beneficios económicos derivados de la percepción de multas (caloñas).
Como resultado, muchos nobles y localidades se acogieron a los Furs, pero la dualidad jurídica persistió hasta 1626, cuando Felipe IV de Castilla (III de Valencia), a petición de las Cortes Valencianas, estableció la aplicación exclusiva de los Furs en Valencia, eliminando la vigencia de los fueros aragoneses.
En 1261, Jaime I juró los Furs de Valencia como derecho general del reino, obligando a sus sucesores. A partir de este momento, los Furs dejaron de ser una voluntad exclusiva del rey y se convirtieron en un pacto entre el monarca y el reino, representado por las Cortes.
La legislación de las Cortes de Valencia, compuesta por los tres estamentos básicos, se denomina genéricamente Furs. Se distinguen dos tipos:
Los Actes de Corts tienen un valor menos amplio que los Furs, obligando solo a los brazos que los propusieron o votaron. Para modificar los Furs se requería el acuerdo de los tres brazos, mientras que para los Actes de Corts bastaba el acuerdo del rey y el brazo o brazos proponentes.
El monarca podía crear leyes sin contar con las Cortes, a través de Pragmáticas. En teoría, estas pragmáticas debían desarrollar o completar la legislación de Cortes, pero en la práctica, podían contradecirla. La posibilidad de crear pragmáticas contrarias a las Cortes se vio favorecida por el consentimiento tácito: si los brazos de las Cortes no protestaban ante una disposición real, se entendía que la consentían.
Derecho Común en Valencia:
Los Furs recogen la influencia predominante del derecho común (concretamente el derecho romano justinianeo, el Códex). Pero en defecto de los Furs de Valencia: ¿a qué se acudía?
Los propios Furs contenían una cláusula supletoria que remitía al sentido natural y a la equidad, similar a la de Cataluña. Esta cláusula se interpretó como una remisión al Derecho Común, lo cual tenía sentido dada la influencia del derecho romano justinianeo en los Furs.
Paradójicamente, Jaime I prohibió en 1264 la aplicación y alegación del derecho canónico y civil en Valencia. Esto no se debía a una oposición al Derecho Común en sí, sino a la alegación y aplicación de sus fuentes originales, que podrían limitar su poder. Por ello, impulsó la creación de los Furs, que recogían la esencia del Derecho Común, pero adaptado a la realidad valenciana.