Portada » Economía » Mutualidades y Establecimientos Financieros: Funcionamiento y Regulación
Las mutualidades de previsión social ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario mediante aportaciones a prima fija o a prima variable de los mutualistas que las forman o de otras personas o entidades protectoras. Las principales características son:
El acceso a la actividad aseguradora está supeditado a la autorización administrativa previa emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda. La compañía que solicite la mencionada autorización tiene que presentar un programa de actividades ante la Dirección General de Seguros.
Se requiere una serie de garantías financieras como son: las provisiones técnicas, el margen de solvencia y el fondo de garantía.
Existe una serie de actos que pueden realizar las compañías aseguradoras considerados como infracciones administrativas. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, y pueden ser castigadas, previa instrucción de un expediente por la Dirección General de Seguros, con sanciones que van desde una multa pecuniaria hasta la revocación de la autorización para ejercer la actividad aseguradora. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cinco años de su comisión y las leves a los dos.
La ley establece una serie de causas para disolver las compañías de seguros que, tras una serie de trámites, derivan en un periodo de liquidación que finaliza con la extinción de la entidad. Salvo que la compañía haya llegado a su término, conforme a los estatutos, la disolución requiere el acuerdo de la junta o asamblea. Si esta no se convoca, o no llega a un acuerdo para disolver la compañía a pesar de existir causa legal para ello, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a su disolución administrativa.
Los establecimientos financieros de crédito permiten a las empresas dedicarse a varias actividades, entre las que destacamos: