Portada » Derecho » Unión y Mezcla de Bienes Muebles: Accesión, Adjunción y Especificación
En situaciones de unión o incorporación de bienes muebles, se debe considerar lo siguiente:
Según el artículo 572, la adjunción se da cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se unen formando un todo, pero pudiendo separarse sin notable deterioro. Se contemplan dos supuestos:
Si las cosas que se unieron pueden separarse, cada propietario conserva la propiedad de su cosa y puede pedir la separación. La adjunción o unión supone una conexión que no hace perder su fisonomia individual a las cosas unidas, y éstas, en caso de separarse, pueden subsistir después.
Si las cosas no pueden separarse sin un notable deterioro, la propiedad corresponderá al propietario de la cosa principal, con la obligación de pagar a los demás propietarios el valor de las cosas unidas. Si la cosa incorporada es mucho más preciosa que la principal y se hubiere empleado sin el consentimiento de su propietario, éste tiene dos opciones: apropiarse el todo, pagando el valor de la cosa principal, o pedir la separación de la cosa incorporada, aunque pueda resultar en el deterioro de la otra.
Consiste en la formación de una cosa con la mezcla de varias materias pertenecientes a distintos dueños. Se contemplan dos supuestos:
Si las materias que formaron la cosa pueden separarse sin daño o deterioro, el que no haya consentido en su mezcla tendrá derecho a pedir su separación. En estos casos, no se configura la accesión.
Si las materias no pueden separarse, se aplican las reglas de la accesión.
Es un caso particular de accesión que se produce por la unión del trabajo propio y la materia. El artículo 576 del Código Civil contempla el caso de que una persona hubiere hecho uso de materias que no le pertenecieren para formar una cosa de nueva especie. Puedan o no estas materias volver a su forma original, el dueño de ellas tendrá derecho a la propiedad de la cosa nuevamente formada, e indemnizará a la otra persona el valor de la mano de obra. El artículo 578 establece una excepción: si la mano de obra es mucho más importante que el valor de la materia empleada, el artífice tendrá derecho a retener la cosa nuevamente formada y a reembolsar el valor de la materia a su propietario.
El artículo 1.952 del Código Civil define la prescripción como un medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley. Hay dos clases: adquisitiva o usucapión, y extintiva o liberatoria.
Implica el traslado de un derecho de un titular a otro. El derecho no se extingue, sino que se transfiere de un titular negligente a un poseedor legítimo que ha demostrado el «uso» del derecho. Se aplica en la adquisición de derechos reales, como la propiedad.