Portada » Derecho » El Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias en la UE: Reglamento 1215/2012 y Reglamento 805/2004
El Reglamento 1215/2012 tiene un carácter dual, ya que regula la Cooperación Judicial Internacional (CJI) y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
Su objetivo principal es la libre circulación de resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea (UE). Esto significa que una resolución judicial dictada en un Estado miembro (EEMM) produce efectos automáticos en otros EEMM.
El Reglamento se aplica a toda resolución dictada con posterioridad a su entrada en vigor, incluso si proviene de procesos iniciados con anterioridad.
La sentencia debe versar sobre materias civiles y mercantiles que no estén excluidas por el Reglamento (art. 1). Se aplica a todas las sentencias que provengan de un tribunal de un EEMM y que se pretendan hacer efectivas en el tribunal de otro EEMM. También es aplicable a Dinamarca.
Para lograr la libre circulación, el reconocimiento es automático. Las sentencias dictadas en un EEMM se reconocen automáticamente en otro EEMM sin necesidad de trámites adicionales, siempre que no concurra ningún motivo de denegación (art. 45).
El Reglamento incorpora una ejecución automática, por lo que la declaración de ejecutividad queda suprimida. Al igual que el reconocimiento, no es necesario obtener la declaración de ejecutividad o exequátur, ya que es automático.
Sin embargo, la resolución será automáticamente ejecutable solo si no concurre ningún motivo de denegación. Los motivos de denegación son comunes tanto para el reconocimiento como para la declaración de ejecutividad.
Hasta que no se actualice el Convenio de Lugano, el exequátur no será automático y se deberá seguir un procedimiento simplificado.
El Reglamento 805/2004 sobre el Título Ejecutivo Europeo (TEE), modificado por el Reglamento 1869/2005, también regula el reconocimiento y la ejecución. Con la entrada en vigor del Reglamento 1215/2012, su función ha quedado un tanto difusa, ya que este último incorpora la ejecución automática que el Reglamento 805/2004 anticipaba.
La regla especial prevalece sobre la general, por lo que se aplicará el Reglamento 805/2004 con carácter preferente al 1215/2012. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Cuando un crédito cumple alguna de estas condiciones, puede acogerse al Reglamento 805/2004. En la práctica, se puede optar por aplicar el Reglamento 1215/2012 o el 805/2004.
El juez del Estado de origen certifica la resolución, que se convierte en título ejecutivo europeo.