Portada » Formación y Orientación Laboral » Colegios de Distrito y Consejos Profesionales de Ingeniería en la Provincia de Buenos Aires
El Colegio está organizado sobre la base de Colegios de Distrito, los cuales se ajustan para su funcionamiento a las normas, delimitaciones de atribuciones y jurisdicciones territoriales que se determinan en la ley de ejercicio profesional.
Corresponde a los Colegios de Distrito, además de las actividades que expresamente les delegue el Consejo Superior:
Son órganos directivos de los Colegios de Distrito:
La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Distrito, pudiendo integrarla todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio legal en el Distrito. Las Asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con anticipación explicitando el Orden del Día.
Los Colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales titulares y tres suplentes. Los tres primeros constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Distrito.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tres años de antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la Provincia, una antigüedad mínima de dos años de domicilio en el Distrito y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado.
El Consejo Directivo sesionará al menos una vez por mes, con excepción del mes de receso establecido por el Consejo Superior.
El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista –C.O.P.I.M.E.- tiene jurisdicción nacional y se rige por el Decreto-Ley 6070/58, posteriormente ratificado por la ley 14.467, que da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales en jurisdicción Nacional.
Sus atribuciones están contenidas en el Decreto-Ley 6070/58 siendo las más relevantes:
El COPIME está integrado por más de 5500 profesionales.
La Mesa Directiva, a cargo de las funciones ejecutivas del Consejo, se elige por votación de los miembros titulares de esa Comisión.
El COPIME ha organizado un centro de documentación con material a disposición de los matriculados, donde pueden consultar sobre temas de las especialidades de la matrícula, edita una Revista con las novedades del área, distribuida gratuitamente entre sus matriculados y asociaciones afines.
Ha firmado convenios de cooperación con distintas entidades.
Como se dijo anteriormente, el Estado delega parte de sus atribuciones propias y originarias, que hacen a la política del ejercicio profesional y a los consejos profesionales, tal es el caso al CPII. Posee una sede propia ubicada en Av. Callao 220, 3º piso, Buenos Aires. Las atribuciones del CPII son similares a la del Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires.
El desempeño de los cargos directivos en los Consejos constituye una suerte de carga pública no rentada. Los recursos se obtienen fundamentalmente del pago de la matrícula.
La Ingeniería Industrial es reconocida como una profesión con características positivas, generalista y flexible, altamente adecuadas y competitivas en el contexto laboral actual. Una de las desventajas percibidas de la profesión es la necesidad posterior a la graduación de profundizar la capacitación en el área de desempeño. El CPII es una de las entidades que busca ofrecer ese servicio a los profesionales.
El CPII está integrado por siete Consejeros Titulares y cuatro Consejeros Suplentes, elegidos por los profesionales universitarios matriculados.
El Comité Ejecutivo está integrado por el presidente por el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Consejero de enlace con las Comisiones Asesoras.
Las Comisiones Asesoras del Consejo de Ingeniería Industrial son las siguientes:
Anteriormente llamada Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, la Caja tiene por objeto administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social fundado en los principios de solidaridad profesional, equidad en el esfuerzo y responsabilidad individual de sus afiliados.
La afiliación es obligatoria y se cumple automáticamente por la incorporación en las respectivas matrículas de los entes de la colegiación citados.
Aquellos afiliados que se encuentran trabajando exclusivamente en relación de dependencia y realizan en forma obligatoria sus aportes a otras Cajas, podrán solicitar ser exceptuados del pago de la CMAO (cuota mínima anual obligatoria). Es necesario declarar esta situación ante la Caja para obtener la franquicia y que luego no sea reclamado el pago por ésta.
Una opción para afiliados que se encuentran trabajando en relación de dependencia y realizan también tareas profesionales con aportes es optar por el pago del 50 % de la CMAO.
Por último, todos los profesionales graduados, durante los primeros cinco años desde la fecha de emisión del título habilitante respectivo, pueden acceder a la franquicia del 50 % de la CMAO.
Son órganos de gobierno, administración y control de la Caja:
Comprende el conjunto de normas y principios basados en la moral, respeto a las normas vigentes y a la justicia, que reglan el desarrollo de la actividad profesional de los ingenieros que ejercen en la provincia de Buenos Aires, con el objeto de responder a las expectativas del Estado y la sociedad en su conjunto.
Los ingenieros deben interpretar el espíritu de estos principios al momento de su actuación profesional, en particular en la toma de decisiones, de una manera dinámica que responda a las exigencias de la situación.
Es obligación primordial de los ingenieros, respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaciones, que inciden en su actuación profesional.
Incurre en falta de ética, todo profesional de la Ingeniería que comete transgresión a los deberes enunciados en el Código.
Entre otras normas, el Código establece que los profesionales deben: