Portada » Francés » Obligaciones del vendedor y del comprador en la compraventa
En cuanto a la cosa del vendedor, estas son las obligaciones básicas:
Una persona, antes de vender una cosa, si se pierde esta cosa, sería la que sufriría el perjuicio. Si el perjuicio lo sufre la cosa después de haber sido vendida y entregada al comprador, sería el comprador quien sufriría el perjuicio. En un sentido estricto, el problema de los riesgos tiene lugar en el perfeccionamiento y la consumación de la venta, es cuando la cosa sufre una pérdida. Si es por culpa del vendedor, este responde por incumplimiento imputable. Podemos diferenciar dos hipótesis:
También debemos diferenciar:
El art.1461cc, contiene las dos obligaciones esenciales del vendedor: entrega de la cosa y saneamiento de la cosa vendida. La entrega, según el art.1462cc, consiste en poner en poder o posesión del comprador.
En la compraventa hay reglas particulares y específicas, sobre la identidad y la integridad:
Hay que aplicar las normas que el Código Civil contiene en los art.1469 y 1472cc. El defecto de estos artículos es que solo se refieren a inmuebles y que tienen carácter dispositivo. En estos artículos hay que distinguir dos supuestos:
Picazo y Guyon: cuando se habla de exceso o defecto de cabida, aluden a la diferencia de la cabida real o efectiva en el momento del perfeccionamiento del contrato y la que se estima que tenía erróneamente.
Como la compraventa es un contrato bilateral, las obligaciones recíprocas que genera tienen que cumplirse simultáneamente. Si una parte exige el cumplimiento a la otra sin cumplir el contrato u ofrecer el cumplimiento, la otra parte puede oponer la excepción non adimplenti contractus. La entrega de la cosa tiene que hacerse simultáneamente al pago del precio (1466cc). Si se ha pactado un plazo posterior para el pago del precio, el vendedor debería entregar la cosa tras el perfeccionamiento del contrato. En cuanto al lugar de entrega hay que acudir al 1171cc, donde se dispone que el lugar de entrega sería el pactado por las partes; si no se pacta, sería aquel en el que se encontraba la cosa al perfeccionarse la venta; o el domicilio del vendedor.
Aquí debemos destacar el art.1455 y 1465, los cuales son dispositivos. 1465cc: los gastos de entrega de la cosa vendida, pero los gastos de transporte o traslado de la cosa son a cargo del comprador. Se consideran gastos de transporte y de traslado, aquellas que se producen si es necesario, para desplazar la cosa del lugar de utilidad. 1455cc: los gastos de otorgamiento de escritura son a cuenta del vendedor y los gastos de segundas y anteriores escrituras y copias son a cargo del comprador.
Según el 1461cc, las obligaciones del vendedor son: entregar la cosa y sanear por evicción. El art.1474cc distingue:
1475cc, privación total o parcial que sufre el comprador de la cosa por sentencia firme, en virtud de un derecho anterior a la venta. La persona que tiene la obligación de sanear es el vendedor y los herederos (1275cc: los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno).
Los requisitos son los siguientes:
a) Si las partes amplían este derecho de saneamiento o precio sería una cláusula penal.
b) Si se renuncia, esta renuncia es válida, solo es nula si el vendedor actúa de mala fe. Hay dos tipos de renuncia: simple y calificadora.
Cuando la evicción parcial no es importante, el comprador tiene los derechos del 1478cc, pero en proporción a la parte perdida de la cosa.
El vendedor está obligado por el saneamiento por los defectos ocultos que tiene la cosa vendida; existe esta obligación por parte del vendedor, incluso si el vendedor desconoce los vicios (1485). Si el vendedor conocía esos vicios ocultos, se agrava la obligación del vendedor (1486cc).
Pueden las partes pactar libremente, que el acreedor quede librado de esta obligación. Este pacto es nulo si el vendedor conocía los vicios ocultos (1485cc).
El comprador puede optar por dos reclamaciones: no se contempla cambio de una cosa por otra sin vicios y exigir y eliminación de esos defectos. Por lo tanto, el comprador puede optar por:
Si la cosa se pierde por razón de los vicios:
El plazo para ejercitar estos derechos es de 6 meses a partir de la entrega de la cosa.
No sería un caso de vicios ocultos la venta de animales o ganado que tengan alguna enfermedad contagiosa. Tampoco sería un caso de vicio oculto (1494cc). Hay contrato de venta de animales o ganado si dice en el contrato, el uso o fines para los que se adquieren resultan inútiles para prestarlos. Este artículo dice que el contrato es nulo, aunque el Código Civil diga esto, en realidad es un contrato anulable. La obligación de saneamiento por vicio oculto de animales o ganado (1495cc). El 1497cc prevé un supuesto especial de pérdida, señala que si el animal falleciera a los 3 días de ser comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad existiera antes de la venta a juicio de peritos. El plazo de 3 días se cuenta desde la venta. El 1493cc suprime la obligación de saneamiento por vicios ocultos en la venta de animales y ganado en feria pública o subasta o en las caballerías como desecho. El plazo de caducidad para estas acciones es de 40 días, desde la entrega, siempre que los usos locales hubieran establecido plazos mayores o menores.
Existe una obligación de saneamiento para el vendedor cuando la cosa tenga un gravamen.
Art.1483cc: el comprador tiene opción para resolver el contrato mediante la acción redhibitoria o la estimatoria. El plazo para ejercitar esos derechos es de 1 año a contar desde el otorgamiento de la escritura; si no hay escritura, desde el perfeccionamiento del contrato en documento privado de forma verbal. Hay otro plazo de 1 año, desde que el comprador descubrió el gravamen, pero solo puede usar la acción estimatoria.
La obligación esencial del comprador es el pago del precio (art.1445). El incumplimiento de esta obligación, al igual que el incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa, provoca la resolución de las obligaciones bilaterales. Es una obligación pecuniaria.
Art.1500cc. El precio tiene que pagarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato, por lo que la primera regla es la autonomía de la voluntad. En ausencia de pacto, el 1500.2cc dice que el pago debe hacerse en el mismo tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa; esto es expresión de la necesidad de cumplimiento simultáneo de las obligaciones bilaterales.
Art. 1500.2cc, el precio tiene que pagarse por el comprador donde y cuando se haya pactado. Art.1171cc contiene una excepción. 1502cc el comprador puede suspender el pago del precio cuando se dan estas circunstancias. No produce efecto liberatorio, sino una facultad de suspensión que se mantiene hasta que la perturbación se acabe.
Obligación accesoria a la del pago del precio, el comprador tiene obligación de pagar en los tres casos recogidos por el art.1501cc: comprador debe pagar intereses por todo el tiempo que transcurre entre la entrega de la cosa y el pago del precio.
Art.1465cc:
No son una obligación del comprador, pero sí que funcionan como una garantía del cumplimiento de las obligaciones de este contrato. Se regulan en art.1454cc. Con una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor y si el primero incumple con su parte esa cantidad la pierde el vendedor. Si el vendedor es el que incumple, tiene que devolver esa cantidad duplicada al vendedor. Del concepto de arras cabe diferenciar el concepto de señal o parte del precio: esta es una cantidad que el comprador entrega a cuenta del precio como anticipo en el momento del perfeccionamiento del contrato. Las arras siempre actúan como parte del precio pero si el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta no tiene el concepto de arras, es solamente un pago parcial, inmediato al perfeccionamiento del contrato sin perjuicio de pagar la cantidad restante en el momento pactado o la entrega de la cosa.
El problema que se plantea aquí es si no consta la voluntad de las partes. Se distinguen tres supuestos:
Art.1502cc el comprador puede suspender el pago del precio. Sin embargo, no es un efecto liberatorio. Es la facultad de suspensión que se mantiene, hasta que acabe la perturbación o el peligro o se afiance la devolución del precio.
1505cc con referencia a un supuesto de resolución de la venta en interés del vendedor. Es una facultad que tiene el vendedor y de mora accipiendi del comprador. Es una venta de cosa mueble que está perfecta pero no se ha consumado y se ha fijado un plazo para la entrega de la cosa; si cuando llega ese plazo el comprador entra en mora en un doble concepto:
El 1503cc establece una resolución por temor al incumplimiento. Se refiere a una compraventa de inmueble en la que se ha entregado la cosa vendida pero no se ha pagado el precio. El vendedor tiene fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y entregada y el precio. Ante este supuesto, el vendedor tiene la facultad de resolver el contrato. El 1503cc, dice la posibilidad de resolver el contrato inmediatamente, de esto se deduce que queda excluida la posible concesión de un plazo para que pague el comprador por el 1124cc. El 1503.2cc, con referencia a una revisión al 1124, diciendo que si no se dan las circunstancias del 1503.1 habrá que optar por lo que pone en el 1124.
Según el 1504cc si la compraventa es de inmuebles, una vez hecho el requerimiento no puede el juez conceder un nuevo plazo al comprador. También exige que el vendedor haga al comprador un requerimiento judicial o por acta notarial, que consiste en una declaración de voluntad del vendedor en la que le comunica al comprador que ha optado por la resolución. Tras ser requerido, el juez no puede conceder un nuevo plazo para el pago del precio.
Se habla de garantías de protección del consumidor. Se entiende por consumidor la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
A partir del art.114 de esta Ley del Texto Refundido, se refiere a la garantía de los productos de consumo. Este 114 prescribe que el vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato y responde frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. El vendedor tiene que ser un empresario y el comprador un consumidor. Se aplica esta ley cuando la cosa vendida es un bien mueble (art.6); es el contrato por el que una parte se obliga a entregar a la otra parte a cambio de un precio una cosa mueble que tiene que ser conforme con lo estipulado, adecuado y con lo instalado. Esta ley, según el art.10cc, tiene carácter imperativo por lo que es nula la renuncia previa de los derechos que la ley concede al consumidor y también son nulos los actos que se realizan en fraude de la misma.
Se regula a partir del art.116cc. Elementos positivos:
Elementos negativos (art.116.3): no hay responsabilidad por falta de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el mismo consumidor.
Si se produce la falta de conformidad, el vendedor incurre en responsabilidad. Se pacta en el 116.1 Ley de una presunción iuris tantum de conformidad. Se presume que la cosa es conforme salvo prueba en contrario. Por otro lado, el vendedor no puede responder indefinidamente de la falta de conformidad. Por esto se establecen unos plazos en art.123 Ley:
La venta a plazos de bienes muebles y garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y también el contrato de préstamo para adquirirlos. La compraventa de bienes muebles a plazos es una venta normal con tres peculiaridades: