Portada » Derecho » El Ordenamiento Jurídico: Unidad, Coherencia y Plenitud
Del análisis de la norma jurídica se debe pasar al análisis del ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas solo pueden existir dentro de un conjunto regulativo. La estructura de una ley no consta de una sola norma jurídica, sino que se compone de muchas normas jurídicas que pueden ser de distintos tipos. No están colocadas unas al lado de otras, sin conexión alguna, sino que componen una ley o un Código; están unidas y relacionadas. Es más, solo de este modo, completándose y limitándose unas a otras, son capaces de regular una materia determinada. Todo esto nos lleva a la conclusión de que toda norma jurídica es una parte integrante de una unidad superior: de una regulación determinada o sector normativo. Los diferentes sectores normativos son parte integrante de una unidad superior. Los diferentes sectores normativos que se refieren a materias afines se agrupan en una unidad superior, que goza de una autonomía relativa dentro del ordenamiento jurídico total. Se trata de órdenes jurídicos parciales dentro del ordenamiento jurídico total vigente en un ámbito espacial delimitado. Nace así la idea de ordenamiento jurídico, que puede definirse como el conjunto de normas jurídicas e instituciones (que crean y aplican dichas normas) vigentes en un determinado territorio. En cualquier caso, la expresión ha calado en el discurso jurídico español. Definiremos ordenamiento jurídico como el conjunto organizado de normas e instituciones (que crean y aplican dichas normas) en una sociedad en un momento histórico determinado.
Una de las cualidades esenciales del ordenamiento jurídico es la unidad, que quiere decir que todas las normas están relacionadas entre sí en una estructura jurídica, de manera que las normas inferiores deben su validez a las superiores y todas en general a la norma fundamental. La unidad del ordenamiento jurídico se obtiene cuando todas y cada una de las normas del ordenamiento son válidas formal y materialmente. Ya hemos visto que la validez formal de la norma quiere decir que esta ha sido elaborada por los órganos que tienen competencia atribuida para su creación y conforme al procedimiento indicado en la norma superior jerárquica, mientras que validez material significa que su contenido prescriptivo es conforme con el de la norma superior jerárquica.
La coherencia de un ordenamiento jurídico implica que sus normas guardan entre sí una relación lógica de compatibilidad, que excluye la posibilidad de contradicción entre ellas. La coherencia suele definirse como aquella cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión. La coherencia se muestra como un ideal imposible de alcanzar: un mismo ordenamiento puede albergar normas contradictorias para la regulación de un mismo caso, como también se pueden producir contradicciones entre las resoluciones judiciales. Existe una antinomia o contradicción normativa cuando dos normas de Derecho de un mismo sistema u ordenamiento se oponen contradictoriamente. Frente a las antinomias o contradicciones normativas, nuestro ordenamiento jurídico establece los siguientes criterios de resolución:
A) El criterio de jerarquía normativa. La estructura jerárquica es la traducción jurídica de la separación de poderes y de la preeminencia que se reconoce a la ley del Parlamento como representante de la soberanía.
B) El criterio cronológico establece que toda ley posterior deroga a la anterior.
C) El criterio de especialidad: si entre las normas en conflicto puede plantearse una relación de especialidad, prevalecerá la norma especial (la más concreta) sobre la general.
D) El criterio de competencia/el criterio de prevalencia: la ley del órgano competente prevalece sobre la del órgano no competente.
En ciertos casos, la aplicación de distintos criterios da lugar a soluciones contrapuestas. Son las llamadas antinomias de segundo grado.
A) Los supuestos más fáciles de resolver son aquellos en los que interviene el criterio de competencia: siempre prevalecerá la norma creada por el órgano competente frente a los criterios de jerarquía, especialidad y cronología.
B) Conflicto entre los criterios de jerarquía y especialidad. En principio, prevalecería la norma superior y general.
C) Conflicto entre criterio jerárquico y cronológico. Triunfa el criterio de jerarquía.
D) Conflicto entre criterio de especialidad y cronológico. Es el conflicto más difícil. Los juristas se decantan por dar prevalencia al criterio de especialidad.
Por plenitud o integridad se entiende aquella propiedad en cuya virtud el ordenamiento jurídico dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho. Cuando falta esa norma se habla de vacío legal o laguna normativa. La defensa del principio de plenitud del ordenamiento jurídico dio lugar a dos teorías diferentes: la del espacio jurídico vacío y la de la norma general exclusiva.
El hecho de que la doctrina jurídica haya desarrollado en forma insistente y sistemática la teoría de las lagunas hace pensar que el Derecho no es pleno o completo. Por ello, se entiende que la plenitud del ordenamiento jurídico puede ser entendida en dos sentidos: como una plenitud absoluta, si el ordenamiento contiene normas para resolver todos los problemas que se susciten en su seno, o como una plenitud relativa, si el ordenamiento dispone de un orden o sistema claro y vinculante de fuentes del Derecho para resolver los conflictos y si el juez es obligado a resolver conforme a este orden estipulado de fuentes.
El sistema de fuentes recogido en el artículo 1º del Código civil, señala que el juez, para la resolución de los asuntos que lleguen a su tribunal, debe acudir:
1º) En primer lugar, a la ley.
2º) Si no existiese ley aplicable, podrá acudir a la costumbre, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
3º) Y, en defecto de ley o costumbre, podrá aplicar los principios generales del derecho.
4º) Pueden acudir a la jurisprudencia.
5º) La analogía sería la aplicación a un caso dado de la realidad que no aparece contemplado de manera directa por ninguna norma jurídica.