Portada » Filosofía » Ciencia del Derecho y Ciencias Jurídicas: un análisis sociológico
La Ciencia del Derecho no es la única que se refiere al mundo jurídico. Existen una serie de ciencias particulares que se ocupan de la realidad jurídica y lo hacen desde una perspectiva científica, como son: la Sociología del Derecho, Historia del Derecho, Lógica jurídica, Informática jurídica, Antropología y Psicología jurídica. A estas ciencias, que también tratan científicamente los fenómenos jurídicos, se las suele denominar ciencias jurídicas particulares y se las suele considerar como ramas especializadas.
La palabra “historia” designa dos acepciones: en primer lugar, el acontecer real de los hechos humanos en el pasado; y, en segundo lugar, la ciencia que estudia aquella realidad humana pasada. En esta acepción se habla también de historiografía, pero esta no es una ciencia unitaria sino dividida en muchas especialidades: Historia económica, Historia del arte, etc.
La Historia del Derecho se fue constituyendo como disciplina autónoma a lo largo de los siglos XVI al XVIII, pero es en el siglo XIX cuando alcanza su desarrollo por obra de la Escuela histórica alemana y, sobre todo, de Savigny. La Escuela histórica veía en el estudio de la tradición jurídica nacional la principal vía de acceso a las realidades jurídicas más profundas.
Hoy se tiende a considerar la Historia del Derecho como una rama especializada de la Historia general que se ocupa del Derecho del pasado en sus diversas vertientes: tanto en cuanto conjunto de normas jurídicas reconocidas por los poderes oficiales, como en cuanto práctica normativa espontánea de la sociedad, como en sus manifestaciones doctrinales.
La Historia del Derecho no debe aislarse de la Historia general; su vinculación permite estudiar y comprender la realidad jurídica en el contexto más amplio. Su método de investigación es el propio de las ciencias históricas.
Está compuesta por la lógica deóntica y por la teoría de la argumentación jurídica. La lógica deóntica es una rama de la lógica formal cuyo objetivo es el análisis lógico de las relaciones entre las normas. Aplicada a las normas jurídicas, ésta sería una lógica del Derecho.
La teoría de la argumentación jurídica tiene por objeto el análisis de los razonamientos que los juristas teóricos y prácticos efectúan en el proceso de establecimiento, interpretación, aplicación y explicación del Derecho. Los razonamientos jurídicos tienen que explicarse mediante una lógica distinta, aparte de la lógica formal deductiva, que se conoce con los nombres de tópica, dialéctica, retórica, cuya finalidad es persuadir.
Es la disciplina que tiene por objetivo las investigaciones científicas y técnicas relativas a la estructuración y tratamiento de la información jurídica con vistas a su automatización. Abarca diversos dominios de actividad diferente:
El creciente uso de los ordenadores ha dado lugar a la aparición de una nueva rama del Derecho, el Derecho de la Informática, que es el conjunto de normas jurídicas que regulan el uso de la informática, y de una nueva disciplina jurídica consistente en el estudio y análisis jurídico de dichas normas.
Consiste en el estudio de los sistemas jurídicos a la luz de las características de la cultura de la una sociedad o comunidad en la que este sistema jurídico se desarrolla. No hay que confundirlo con la antropología filosófica.
Tiende a presentarse como una psicología aplicada al ámbito del Derecho que utiliza métodos del análisis psicológico para facilitar y mejorar el funcionamiento del Derecho, realizando investigaciones psicológicas sobre la prueba testifical, sobre el procedimiento de toma de decisiones de los jueces y jurado, etc. Usa métodos del análisis psicológico para facilitar y mejorar el funcionamiento del Derecho mediante investigaciones sobre la prueba testifical, procedimiento de toma de decisiones de los jueces, jurado, etc.
Weber entiende este término como una ciencia que intenta la comprensión interpretativa de la acción social para llegar a una explicación causal de su curso y efectos. Esta definición incluye los dos instrumentos de la metodología del sociólogo. Durkheim redujo la sociología al conocimiento de los hechos sociales, concebidos como cosas y datos externos. Weber, entiende que las acciones deben ser estudiadas por la sociología en cuanto tienen un significado para el sujeto agente; son acciones dotadas de una significación subjetiva y que presentan una orientación hacia los demás. Dicha significación puede ser captada directamente, a través de la observación externa, o indirectamente, mediante la indagación de sus motivaciones.
Dentro de la metodología weberiana vamos a estudiar el concepto más relevante: el de “los tipos ideales”. Los tipos ideales se obtienen mediante la acentuación unilateral de uno o varios puntos de vista y mediante la reunión de gran cantidad de fenómenos individuales, difusos y discretos, que pueden darse en mayor o menor número o bien faltar por completo, y que se suman a los puntos de vista unilateralmente acentuados a fin de formar un cuadro homogéneo de ideas. A continuación, indica que estos tipos-ideales son conceptuales o no empíricos, lógicos o no modélicos, eficaces como medios para el conocimiento de los fenómenos.
Weber establece el concepto de relación social como una acción que puede estar orientada por parte de los participantes en base a la representación de la subsistencia de un ordenamiento legítimo. En cuanto a la definición que ofrece del Derecho, Weber lo entiende como un ordenamiento legítimo, cuya validez está garantizada desde el exterior mediante la posibilidad de una coerción (física o psíquica) por parte del actuar, dirigido a obtener la observación o a castigar la infracción, de un aparato de hombres expresamente dispuesto a tal fin.
Weber, en contraposición a Marx, el cual establecía que solo tenía importancia el poder económico, incluye un concepto más amplio de poder incluyendo: el económico, político, militar, administrativo, etc. Entiende como concepto de poder la probabilidad de imponer la propia voluntad. Dentro del poder, encontramos una manifestación concreta que sería la dominación, entendida como probabilidad de encontrar obediencia a un mandato. Por otro lado, el poder puede ser interpretado o ejecutarse de formas distintas, necesitando para ello una legitimidad o fundamento.
Entendemos por legitimidad: cualidad del poder que le hace ser reconocido y obedecido por los súbditos. Dentro de la dominación encontramos 3 tipos:
En este apartado, Kalberg encuentra 4 formas de racionalidad en Weber:
Weber entiende el proceso de racionalización del Derecho por medio de cuatro hipótesis en torno a las clases formales de legislación y jurisprudencia:
Weber se interesa por la especialización racional y sistemática de la ciencia, por la doctrina racional del Derecho y del Estado y sobre todo por la constitución del capitalismo fundado sobre una organización formalmente libre. En un segundo momento, nos expone cómo el espíritu del capitalismo encuentra sus orígenes en el pensamiento de la reforma protestante, el cual da un significado ascético a los conceptos de vocación profesional y de dedicación al trabajo profesional, poniendo moralmente en un nivel superior al estrato de los profesionales especializados e incluyendo el sentido providencial de las posibilidades de ganancia, confiriendo de un halo moral al hombre de negocios. Por último, Weber establece un concepto final de racionalización basado en los heurísticos (técnica dirigida a la indagación y el descubrimiento), entendiendo este concepto compuesto como un tipo ideal, es decir, un esquema conceptual construido con alcance heurístico, para estudiar la completa realidad de los hechos sociales, y es un esquema que se ha creado como motivo de la acentuación unilateral de uno o de algunos puntos de vista.
Weber establece diferencias entre ambos, determinando pues la atribución del sentido terminológico, indagar el sentido correcto de los principios y obrar en el sentido correcto de los principios como las principales funciones del jurista. En cambio, atribuye el tratar de entender qué sucede en una comunidad al responder frente a un ordenamiento jurídico, comprender el comportamiento en relación a las leyes en vigor y actuar conforme a las representaciones de las personas en torno a la validez de determinadas normas como funciones propias de un sociólogo. Además, el autor plantea dos problemas:
En primer lugar, el hecho de que el Derecho para la sociología pasa por un proceso de racionalización de tránsito fluido. En este, al principio prioriza la costumbre como el comportamiento uniforme sostenido por la tradición llevada a cabo mediante el hábito y la imitación. Tras ella se pasó a la convención, siendo esta un impulso hacia un comportamiento garantizado con la aprobación y desaprobación de un círculo de hombres. Y por último se pasó a lo que hoy conocemos como Derecho en sí, es decir, que la validez de un orden está garantizada por la coacción física o psíquica a través de un aparato instituido con el fin de castigar a los refractores.
En segundo lugar, los problemas de las relaciones entre Derecho y Economía. Debido a que la garantía estatal del Derecho no es desde la teoría indispensable para ningún fenómeno económico fundamental. Además, plantea que la relación entre ambos sucede por diferentes cauces, de manera que la economía no necesita la garantía del derecho para existir. Sin embargo, la garantía jurídica está al servicio de los intereses económicos así como las consecuencias de la coerción que hay detrás del ordenamiento jurídico están limitadas por circunstancias y su carácter específico.
Respecto al papel del desarrollo del Derecho en la sociedad, Weber establece el mismo en función a:
Debemos de tener en cuenta que dentro del derecho natural nos encontramos con el racional (cada persona por su razón puede saber cuál es el derecho) y la visión cosmológica (reglas naturales y naturaleza que nos rodea), los cuales se contraponen al derecho positivo (derecho fundado en normas). Estos teóricos del derecho natural tienen la tarea de llevar a cabo la legitimación de los poderes autoritarios y el derecho positivo en todas sus formas. También han de legitimar los ordenamientos creados desde la evolución.
Les atribuye la función de contribuir de una manera decisiva a la realización de un derecho desarrollado como las máximas decisiones conocidas. Dentro de estos podemos encontrarnos, por ejemplo, con los juristas prácticos, encargados de la aplicación del derecho.
De ello deducimos pues, que la necesidad siempre creciente de conocimientos jurídicos especializados determinan la formalización que impulsa a su vez una mayor racionalización del derecho debido al incremento del tráfico comercial, y una mayor educación especializada racional. Los juristas, por ello, asumen una función importante en movimientos populares y revoluciones burguesas. Por un lado se encuentran unidos a la clase burguesa, pero la búsqueda de los intereses de sus clientes les hace llegar a comprometerse. Hay dos interpretaciones (según el autor) respecto a las influencias que estos tienen a la hora de la creación del derecho: por un lado los más progresistas que creen que sí, y por otro, las más conservadoras que consideran que no.
Según Weber, el Estado racional es el único en el que puede florecer el capitalismo moderno que se apoya sobre un sistema de funcionarios especializados y sobre un derecho racional que pretende para sí el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en función a una comunidad humana en el ámbito de un determinado territorio. Con ello se determina pues que el Estado tiene el valor de ser la única fuente del derecho al uso de la fuerza.
Por este principio, que busca mostrar el carácter teórico y cognitivo de la sociología, hay que distinguir entre la constatación de hechos empíricos y la toma de posición práctica que valora estos hechos. También hay que llevar a cabo la distinción de funciones entre el científico teórico y el político práctico.
El científico teórico no puede resolver al político los problemas, pero sí indicarle las diversas opciones o posiciones que hay en la práctica y los medios que ha de tomar para ello. Estos medios pueden ser tales que se crea que deban de ser rechazados; en este caso se está llevando a cabo una elección entre el fin y los medios indispensables.
El científico, pues, tiene la tarea ética de promover el sentido del deber y de la responsabilidad al intentar cumplir la función en relación con el práctico de ayudarle a darse cuenta del significado último del actuar propio.
Todo sistema social necesita unos criterios que establezcan la pertenencia, la ubicación, los derechos y las obligaciones de cada cual. Cada sistema social requiere una estructura de relaciones que defina quién es y quién no es miembro del sistema, es decir, que en lugar de ocupar cada cual y cuáles son sus derechos y sus obligaciones. La estructura de la interrogación está constituida por los sistemas de parentesco y de estratificación, que diferencian a los miembros del sistema, separándolos y uniéndolos al mismo tiempo.
Según la concepción de Parsons, el componente estructural de la comunidad societal es la norma; en otras palabras, es el orden normativo el que define a un individuo como miembro de un sistema social. Las normas son las regulaciones específicas que dan concreción a los valores de una sociedad. Los roles son un conjunto de normas acerca del poder de un miembro del sistema social en una determinada posición. El rol es el punto primario de articulación directa entre la personalidad del individuo y la estructura del sistema social. Los sistemas sociales son un conjunto de roles conectados entre sí. Así, la unidad de análisis en la concepción de Parsons no va a ser el actor, sino el rol de acuerdo al status. Y lo que son los roles y, por tanto, las normas dependen de los valores del sistema.
Conservación de valores y esquemas institucionalizados, según Parsons, los valores constituyen la expresión de lo bueno y deseable en un sistema social.
El Derecho es un instrumento de integración social.
El sistema funcionalista de Parsons tiene puntos débiles:
Define su sistema como funcional estructural, es un sistema móvil e inestable que asimila los estímulos ambientales. Está inspirada en la teoría de los sistemas autopoiéticos de biólogos como Varela o Maturana. Los sistemas autopoiéticos son aquellos capaces de producirse a sí mismos, presentan una red de procesos y pueden tanto crear como destruir elementos del mismo sistema. Aunque el sistema cambie estructuralmente, la red permanece invariable.
El sistema social es un conjunto de comunicaciones, lo que está fuera de él forma parte del medio ambiente o sistema externo a él. El sistema social tiene dos limitaciones:
Cada sistema es autónomo y tiene su sentido propio, cada uno conoce a su sistema y la realidad social es incognoscible.
Sus características más esenciales son ser un sistema autorreferencial y autorreproductor; ambas son la manifestación de su autonomía. La autorreferencia implica el rechazo de toda racionalidad que no sea la sistémica, como la axiológica (basada en valores) o la teleológica (basada en fines). La racionalidad sistémica es la única posible, pues es la única que permite al sistema mantenerse regulado y controlado en el ambiente inestable del mundo.
Para el sistema social de Luhmann el concepto de expectativa es muy importante:
Para Luhmann el sistema jurídico es el que cumple sus expectativas, es un sistema autónomo y autorreferente en el cual el poder legislativo es cognitivo y el poder judicial es normativo. El derecho se encarga de la integración social y de la conservación, evitando de este modo el desequilibrio del sistema social. La justicia hace referencia a la situación del sistema; será adecuada y justa si consigue reducir la complejidad del medio. Los derechos humanos hacen referencia a la autonomía de uno de los subsistemas; en las sociedades complejas impiden la expansión del sistema político contra la autonomía de la persona como elemento contra la regresión social.
El mundo social es historia acumulada, y por eso no puede ser reducido a una concatenación o sucesión de equilibrios instantáneos y mecánicos en los que los hombres juegan el papel de partículas intercambiables. Para evitar una reducción semejante, es preciso reintroducir el concepto de capital y, junto a él, el de acumulación de capital, con todas sus implicaciones. El capital es trabajo acumulado, bien en forma de materia, bien en forma interiorizado o incorporada.
El concepto de capital debe ser comprendido en todas sus manifestaciones, y no sólo en la forma reconocida por la teoría económica. La estructura de distribución de los diferentes tipos y subtipos de capital, dada en un momento determinado del tiempo, corresponde a la estructura inmanente del mundo social, esto es, a la totalidad de fuerzas que le son inherentes, y mediante las cuales se determina el funcionamiento duradero de la realidad social y se deciden las oportunidades de éxito de las prácticas.
El capital puede ser expresado en tres dimensiones:
El derecho (Ihering) no es una idea lógica, es una idea práctica y una idea de fuerza, que encuentra su génesis en la lucha y se desarrolla así mismo en la lucha: la lucha no es, pues, un elemento extraño al derecho; antes bien es una parte integrante de su naturaleza y una condición de su idea. Esta lucha se desarrolla fundamentalmente en el campo jurídico.
El campo jurídico es aquel espacio social, conjunto o red de relaciones que podemos definir como “el lugar de emergencia de la razón jurídica”. Así, desde un punto de vista social, el derecho, o el fenómeno jurídico, puede entenderse partiendo de dos aspectos inseparables entre sí.
En primer lugar, el derecho como discurso, esto es como unidad de significación o práctica enunciativa en un contexto de producción; o, más precisamente, como discursos, en plural.
Y, en segundo lugar, el derecho como espacio: sistema, conjunto de aparatos especializados que le sirven de soporte o, dicho de una forma más precisa con el lenguaje de Bourdieu, como campo social en el que se produce y negocia ese discurso.
Según Bourdieu, ambas posturas ignoran la existencia de un universo social relativamente independiente en relación a las demandas externas, al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima cuyo monopolio pertenece al Estado y que puede servirse del ejercicio de la fuerza física.
En ese campo jurídico se lleva a cabo un proceso de lucha entre los diversos agentes especializados, para imponer su propio principio de definición legítima:
El campo jurídico es el lugar de una concurrencia por el monopolio del derecho a decir el derecho, es decir la buena distribución (nomos) o el buen orden, en la cual se enfrentan agentes investidos de una competencia inseparablemente social y técnica que consiste en lo esencial en la capacidad socialmente reconocida de interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un corpus de textos que consagran la visión…