Portada » Derecho » Principios del Derecho Penal: Legalidad, Personalidad y Justicia Universal
La función del Derecho Penal (DP) es el fin último para el que está establecido. Los fines son instrumentos a través de los cuales se intenta la consecución de ese fin último. En un Estado social y democrático de Derecho, la función principal del DP es la protección de bienes jurídicos, es decir, la tutela jurídica de aquellos bienes o valores básicos de la existencia social. Estos bienes jurídicos pueden ser tanto materiales como inmateriales o ideales, incluso colectivos.
Existen otras teorías, como el «labelling approach», que son críticas con el concepto de bien jurídico.
Los fines de la pena son la retribución por el mal causado y la prevención de futuros delitos. Dentro de la función preventiva, existen dos tipos:
El artículo 25.2 de la Constitución Española dedica a los fines de la pena la reeducación y reinserción social.
El principio de legalidad implica que el DP está sometido a la Ley. Sus efectos se despliegan en:
Permite aplicar la ley española a delitos cometidos por españoles en el extranjero (art. 23.2 LOPJ). Se basa en que la relación del individuo con su Estado no desaparece por estar fuera de él. Requisitos:
También se aplica a extranjeros que adquieren la nacionalidad española tras cometer el delito. Se exige la doble incriminación y que no se haya cumplido la pena en el extranjero (principio ne bis in idem).
Permite perseguir determinados delitos (genocidio, lesa humanidad, terrorismo, etc.) con independencia del lugar de comisión (art. 23.4 LOPJ). Los responsables deben estar en España, o las víctimas ser españolas o tener vínculo importante con España.
Contienen la sanción, pero el presupuesto se completa con otra norma de igual o inferior rango (en sentido amplio o estricto, respectivamente). Requisitos según el Tribunal Constitucional:
El Derecho Comunitario no puede ser fuente directa de DP, pero rige el principio de primacía. Las leyes autonómicas pueden ser complementarias si no crean divergencias irrazonables.
Aplicación de una norma a un supuesto no previsto, basado en el mismo principio. Prohibida in malam partem. Permitida in bonam partem solo con habilitación legal.
Existen dos teorías:
Se produce cuando un hecho parece tener varias normas aplicables, pero solo se aplica una (art. 8 CP). Se basa en la coherencia del ordenamiento y el principio ne bis in idem. Se resuelve con los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad.
Prohíbe el doble castigo por el mismo hecho (art. 25.1 CE). Requiere identidad de sujeto, hecho y fundamento. Impide la duplicidad de sanciones penales y administrativas. Un problema surge en la colisión entre sanción penal y administrativa, especialmente si la Administración no suspende su procedimiento. No hay incompatibilidad si existe una relación de sujeción especial con la Administración.