Portada » Derecho » Delito de Daños en el Código Penal Español
Los daños son infracciones contra el patrimonio en las que no existe un enriquecimiento. En ellos no tiene lugar una apropiación sino exclusivamente una expropiación de la cosa, de manera que la lesión a la propiedad se produce porque se priva al propietario de su objeto de referencia. La esencia de su castigo reside, precisamente, en una actuación sobre la cosa que, siendo inidónea para generar una nueva relación de dominio, la perjudica de modo no irrelevante como objeto de la existente.
El art. 263 CP no define qué debe entenderse por daños. A efectos penales estos suelen interpretarse como la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa. Daños son, por ejemplo, introducir azúcar en el depósito de gasolina, cortar las flores de un rosal, verter lejía sobre la ropa, etc. Aunque es muy discutido en la doctrina, es necesario tener en cuenta el valor de uso de la cosa (y no sólo la lesión de su sustancia). Así, liberar a un animal enjaulado constituye un delito de daños, pues se está “inutilizando” la cosa para el propietario, pese a que no se haya destruido o lesionado su sustancia. Lo mismo sucede si se lanzan objetos al mar o se vierte un líquido al suelo. También el consumo de un producto dentro de un establecimiento de autoservicio da lugar a unos daños.
El delito de daños no requiere que se ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima (hay daños aun cuando la víctima se enriquezca, por ejemplo, si se mata a un viejo animal cuyo mantenimiento sólo produce gastos).
El objeto material del delito es una cosa ajena, económicamente valorable y susceptible de deterioro, inutilización o destrucción.
Existen una serie de modalidades agravadas del delito de daños:
Los daños sobre bienes de valor histórico, artístico o cultural se encuentran regulados específicamente en los arts. 321 y ss. del CP.
Los arts. 264 a 264 quárter CP regulan los denominados daños informáticos.
En ambos casos se prevén una serie de modalidades agravadas cuando estos daños se cometen en el seno de una organización criminal o tienen una especial trascendencia, en particular, si han afectado a servicios públicos o infraestructuras estatales o europeas. Todavía es mayor la pena si los daños anteriores se cometen utilizando ilícitamente datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
Los arts. 265 y 266 CP contienen nuevas agravaciones.
Los daños causados por imprudencia están expresamente previstos en el art. 267 CP. La imprudencia debe ser grave y la cuantía de los daños debe superar los 80.000 euros. Este delito es sólo perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En un Capítulo distinto se tipifican los llamados daños en cosa propia. El art. 289 CP castiga la destrucción, inutilización o los daños a una cosa propia de utilidad social o cultural o, de cualquier otro modo, la sustracción de la cosa al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad.
Este delito se encuentra regulado en el Título XV Bis del Libro II. En el CP art. 318 BIS CP.
Según Muñoz Conde, la inmigración ilegal se está convirtiendo en un problema muy grave en todos los países de alto nivel económico y tiene difícil solución mientras existan los niveles de pobreza actualmente existentes en otros países. Las medidas administrativas restrictivas tienen incluso un efecto criminógeno pues prácticamente arrojan a los extranjeros que no tienen posibilidad de entrar, atravesar o residir legalmente en España en manos de traficantes.
Castiga al que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
Castiga también al que intencionadamente ayuda, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.
Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con mayor pena cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: