Portada » Derecho » Iter Criminis: Grados de Realización del Delito
Son actos que no se exteriorizan, concurren en el pensamiento.
No suponen ejecución, mediante ellos el sujeto organiza el mundo exterior para luego ejecutar el hecho. En casi todos los Códigos se castigan algunos actos preparatorios por su especial peligrosidad. En nuestro Código Penal se castigan tres actos preparatorios:
Los actos ejecutivos se castigan en relación con cualquier delito. Dan lugar a la tentativa de delito (Art. 16 CP). La tentativa, según el Art. 16.1 CP, se da cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto.
En relación con este elemento de la tentativa, hay que distinguir entre dos clases de tentativa:
Plantea dos problemas:
Las teorías del peligro abstracto distinguen:
El defecto de estas teorías es que juzgan la idoneidad o inidoneidad ex post. Frente a esas teorías, otras teorías llamadas del peligro concreto proponen adoptar una perspectiva ex ante, de tal modo que una tentativa será inidónea si ex ante la producción del resultado se muestra como imprevisible. Existe el caso de error de tipo al revés, en el que el sujeto desconoce absolutamente que en la realidad hay una circunstancia que impide la producción del resultado. La teoría que debe decir si una tentativa es idónea o inidónea es la teoría subjetiva.