Portada » Derecho » El Sistema Penitenciario y la Reinserción Social en México
Pena: Es una consecuencia jurídica del delito que está plasmada en una sentencia condenatoria, con la cual se puede restringir legítimamente el derecho a la persona sentenciada.
Derecho no absoluto: Que puede ser restringido legítimamente por el Estado, es decir, que el Estado le puede quitar o suspender derechos a la persona.
Punibilidad: Es una amenaza que hace el Estado al individuo, es un elemento del delito. Es el rango entre mínima y máxima de los años de las penas, mientras que la pena es la cantidad exacta que la persona deberá estar en prisión o la sanción que deberá cumplir, la dicta el juzgador con base en la punibilidad.
El juez dicta dentro de la sentencia condenatoria, se establece para el cumplimiento de un derecho humano, se divide en multa y reparación del daño.
Legalidad: Apegado a lo que dice la ley.
Proporcionalidad: Que la pena sea de acuerdo a la proporción de la acción que cometió como delito.
Retroactividad: Una ley vigente y una ley no vigente, se aplica la que más convenga para el imputado.
Pro persona: Leyes vigentes, se aplica la que más convenga a la persona, se aplica cuando las leyes son de la misma jerarquía.
Individual o Intransferencia: Excepción: pago de reparación.
Requisitos para girar una orden de aprehensión: Que exista un hecho considerado como delito, que exista la probable participación de la persona; que el delito amerite prisión y que exista una necesidad de cautela.
Los procedimientos disciplinarios garantizarán el derecho a la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en favor de la persona privada de la libertad.
Autoridad con la obligación de dar garantía a la reinserción social: Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Educación Pública, Salud, Trabajo. La Comisión Nacional de Cultura y Deporte.
Vigila y controla la ejecución de la pena, así como que se cumpla lo establecido en las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Es el conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado, sus objetivos son la supervisión de la prisión preventiva, ejecución de sanciones penales, aplicación de medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Organización: los derechos humanos y medios para la capacitación, trabajo, educación, deporte y salud.
Casos en que son considerados vigentes la tramitación de la controversia: Traslado, integridad física o la salud de la persona privada de la libertad o por cuestiones de seguridad del centro.
Término para recurrir una sanción disciplinaria: 3 días apelación y tribunal alzado.
Consideraciones para un plan de actividad: La autoridad penitenciaria de a la persona privada de la libertad informará las actividades disciplinarias en dicho plan conforme a sus necesidades, capacidad y preferencias.
Órgano que dicta la sentencia: Juez de juicio oral, juez de control o tribunal de enjuiciamiento.
Órganos jurisdiccionales con la facultad de modificar una sentencia: El juez de ejecución, tribunal de alzada, salas penales.
Libertad anticipada: Se extingue la acción penal.
Condicional: La libertad condicional no contempla los delitos culposos.
La reinserción social de las personas privadas de la libertad se basa en un sistema donde, por cada dos días de trabajo realizado, se reduce un día de su pena. Las actividades que pueden desempeñar para beneficiarse de esta reducción incluyen educación, salud, trabajo, deporte y capacitación.
Aspectos por los que se puede solicitar la proliberación por política penitenciaria: Tratándose de personas mayores de edad, personas con enfermedad terminal, cuando se trata de delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia.
Es el historial jurídico que se realiza de la persona privada de la libertad, lo realiza la autoridad penitenciaria, este incluirá antecedentes de la persona privada de la libertad.
Principios de la justicia restaurativa: Voluntariedad y flexibilidad.