Portada » Economía » Aumento de Capital Social: Modalidades y Derecho de Suscripción Preferente
El aumento de capital social debe ser acordado por la Junta General, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos. Sin embargo, en una Sociedad Anónima (SA), la Junta General puede delegar en los administradores las siguientes facultades:
Según la contraprestación recibida por la sociedad, existen las siguientes modalidades de aumento de capital social:
En las emisiones de nuevas participaciones sociales, nuevas acciones u obligaciones convertibles, cada socio tiene derecho a asumir un número de títulos proporcional al valor nominal de los que posee. Este derecho no aplica en aumentos de capital por absorción de otra sociedad, conversión de obligaciones en acciones, con cargo a AND o por compensación de créditos.
Económicamente, el derecho de suscripción preferente persigue dos objetivos:
El plazo para ejercer este derecho es de al menos 1 mes desde la publicación del anuncio de aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Si no se ejerce, el derecho de suscripción preferente se puede transmitir. En las SRL, la transmisión se sujeta al mismo sistema y condiciones que la transmisión “inter vivos” de las participaciones sociales. En las SA, la transmisión se realiza en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.
Si el interés de la sociedad lo exige, la Junta General puede suprimir este derecho. También se pierde en situaciones como: accionistas en mora y autocartera (excepto en ampliaciones de capital totalmente liberadas con cargo a reservas).
El Valor Teórico (VT) se calcula dividiendo el Patrimonio Neto mercantil entre el número equivalente de acciones o participaciones sociales (menos las propias), considerando los derechos económicos de cada una (si tienen diferente valor nominal).