Portada » Derecho » Principio de Legalidad y la Pena: Definición, Principios y Medidas de Seguridad
El principio de legalidad relativiza el concepto de pena, al igual que el de delito, en aras de la seguridad jurídica. Esto no impide el análisis crítico de la pena desde perspectivas éticas, psicológicas o sociológicas.
Jurídicamente, la pena se define como la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por ley e impuesta por un órgano jurisdiccional competente a quien ha cometido un delito.
La evolución del pensamiento jurídico ha consolidado principios basados en la dignidad de la persona:
Si bien estos principios guiaron el Código Penal de 1995, las reformas recientes parecen distanciarse de ellos.
La pena protege los bienes jurídicos fundamentales, con fines de prevención general y especial, limitados por la proporcionalidad entre delito y pena (retribución).
La retribución limita la pena máxima; dentro de este límite, el legislador elige la pena y su cuantía según criterios de prevención.
La Constitución Española (artículo 1.1) define a España como un Estado social y democrático de Derecho, lo que implica una teoría mixta de la pena, combinando prevención y retribución.
El artículo 15 prohíbe las penas inhumanas o degradantes, mientras que el artículo 25.2 orienta las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, reforzando la teoría mixta.
Las MMSS surgen del debate entre la Escuela Clásica y la Positiva en el siglo XIX, resultando en un sistema dualista que combina penas y medidas.
Las MMSS complementan las penas por las siguientes razones:
Las MMSS son métodos aplicados a quienes han cometido un hecho punible, buscando su resocialización o aislamiento para proteger la convivencia ciudadana.
El concepto de peligrosidad, proveniente de la psiquiatría, se refiere a la capacidad criminal y la adaptabilidad social. La peligrosidad, o capacidad criminal, es central, mientras que la adaptabilidad social puede ser usada para la resocialización o para el delito.
Culpabilidad y peligrosidad son independientes. Un delincuente menor puede tener baja culpabilidad pero alta peligrosidad, mientras que un delincuente contra la vida puede tener alta culpabilidad y baja peligrosidad.
a) Peligrosidad predelictual y postdelictual
La peligrosidad predelictual se da antes de la condena, mientras que la postdelictual se da después. Esta distinción limita la acción del Estado de derecho respecto al individuo.
b) Peligrosidad criminal y social
La peligrosidad criminal es propia del delincuente antisocial, mientras que la social se refiere al individuo asocial o marginado. El peligroso social no se opone a la ley, sino que vive al margen de ella. Algunos autores confunden peligrosidad social con predelictual, aunque son conceptos distintos.