Portada » Derecho » Eficacia y Límites de las Normas Jurídicas
Para que una norma jurídica tenga eficacia debe ser aplicada. Se plantean problemas de tipo personal, territorial y temporal. Las cuestiones principales que suscita ese problema temporal son:
Puede tener dos modalidades:
Hay normas que pueden perder su vigencia porque las personas no las cumplen. Tienen que ser continuada, generalizada en el tiempo con una repetición durante un periodo largo. El derecho positivo no se puede derogar por desuso porque se supone que el poder legislativo controla las normas.
Es el problema de una relación jurídica amparada en una norma jurídica. Esa relación se prolonga en el tiempo y durante su vida surge otra norma jurídica que la regula.
Son las reglas que determinan la eficacia de las leyes en el tiempo, nos dice qué ocurre con el problema planteado (las relaciones jurídicas anteriores a esa ley se rigen por la norma jurídica por la que se regían o por la nueva ley).
La retroactividad implica que la norma se aplica a situaciones surgidas con anterioridad. La irretroactividad implica todo lo contrario: la norma nace y no se aplica a las situaciones jurídicas existentes que pueden producir consecuencias impuestas. El criterio que adopta el ordenamiento jurídico (Art. 2) es que se parte de la irretroactividad, pero se da la libertad al legislador para decir lo contrario, aunque este no puede hacer lo que quiera (Art. 9.3 CC). No lo puede hacer con las normas penales, normas sancionadoras, limitadas de los derechos (siempre se aplica la irretroactividad). En el Código Civil hay 13 disposiciones transitorias; por lo general, el legislador parte en ellas de la irretroactividad y solo dos de la retroactividad.
La norma debe ser aplicada y obligatoria, pero hay circunstancias personales con cierta transcendencia.
La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. El fundamento es que todos debemos cooperar a la realización del derecho, lo conozcamos o no.
Es la creencia falsa del derecho que dice una cosa y en realidad no la dice (Art. 6.1, 2º). Las leyes se aplican como son. La regla general es que el error no exime de su cumplimiento, pero puede haber una ley que tenga en cuenta el error. El propio legislador hace que pueda haber otros efectos en cada caso.
En principio, sí se puede renunciar a la ley aplicable (Art. 6.2), siempre y cuando no vaya en contra del interés o del orden público o perjudique a una tercera persona. No podrán ser excluidas las imperativas o las prohibitivas.
Cualquier acto en contra de las leyes imperativas o prohibitivas es nulo de pleno derecho, salvo que en la propia ley se establezca una consecuencia diferente para esa vulneración (Art. 6.3). Art. 1859: prohibición del pacto comisorio (banco que se queda con el piso si no pago la hipoteca). Es nulo porque va en contra de la ley. La nulidad de pleno derecho implica que puede ser declarada de oficio; hace falta que lo declare un juez. Cualquier interesado puede pedir la nulidad; es imprescindible.
Son todos aquellos actos amparados en normas que producen un fin que está prohibido (inmigrante que se casa para obtener la nacionalidad en un año en vez de diez); fin prohibido apoyándose en una norma. La consecuencia de actuar en contra de la ley (Art. 6.4) es que el acto se anula.
Es la existencia de varios estados con diferentes ordenamientos jurídicos, pero hay relaciones jurídicas entre los súbditos de diferentes estados. Puede haber conflictos de competencia jurisdiccional, también de derecho aplicable. Se aplica el derecho internacional privado. Los deberes y derechos de familia y derechos de sucesión, incapacidad… son personales y dependen del país de origen. Donde se ha cometido una infracción es el derecho de ese lugar el que se aplica. Las relaciones jurídicas de un bien inmueble están regidas por la ley del lugar donde está situada la cosa (lex reisitae). En cuanto a la prestación de servicios entre dos personas de nacionalidad distinta, esto se rige por el acuerdo entre las partes sobre qué derecho aplicar; si no, se recurre al Convenio de Roma. A las personas jurídicas se les aplica el derecho de cada nacionalidad como si fueran personas físicas.