Portada » Diseño e Ingeniería » Documentación y Seguridad en Obras de Construcción
Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud: Cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.760€, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud.
c) Indique la figura que debe integrarse en la Dirección Facultativa como técnico de seguridad: El promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Plan de seguridad y salud.
En dicho documento se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Se incluirán las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica.
Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá: el control de la documentación de los suministros, el control mediante distintivos de calidad y el control mediante ensayos.
Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en proyecto.
En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o total terminadas, deben realizarse las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. En dicho documento se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Se incluirán las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Plan de seguridad y salud constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Es la herramienta básica de que dispone la dirección facultativa para realizar el control de la obra. Se trata de un libro que ha de estar en todo momento en la obra. Una vez anotada la orden por cualquiera de los miembros de la dirección facultativa, ha de firmar como enterado el representante del constructor en la obra.
Técnico competente (en el caso en que deba existir el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, este será quien elabore o haga que se elabore).
Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Memoria descriptiva, pliego de condiciones, planos, mediciones, presupuesto.
Igual que el Estudio de Seguridad y Salud.
Contratista.
Dirección Facultativa (el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, si existe) en el caso de promotor privado, o administración pública si es esta la promotora.
Permanentemente en obra, a disposición de la Dirección facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
Control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
Deberá mantenerse siempre en la obra. Estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de un coordinador, en poder de la dirección facultativa de la obra.
Además del coordinador, a dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, contratistas y subcontratistas y trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con el control y seguimiento del plan de seguridad y salud.