Portada » Derecho » El Derecho Internacional Público: Principios, Caracteres y Estructura en la Sociedad Internacional Contemporánea
El Derecho Internacional Público se define como el sistema de normas y principios que conforman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea.
Con el término «sistema de principios y normas», entendemos que el ordenamiento jurídico es un conjunto cohesionado que, por sus conexiones, forma un sistema. Se pretende resaltar su aspecto dinámico, es decir, la producción, cambio y aplicación de las normas.
El referido ordenamiento tiene carácter jurídico. La diferencia entre la moral internacional y el Derecho Internacional radica en el diferente grado de sanción y la responsabilidad internacional que origina la violación del Derecho Internacional. En este último, la coacción aparece de forma más tenue que en los derechos internos, aunque sus normas se cumplen. La cortesía tiene gran importancia en el ámbito de las relaciones internacionales. Los usos sociales internacionales pueden transformarse en normas jurídicas cuando al elemento material de repetición de actos se une el convencimiento de que ellos obligan jurídicamente.
La historicidad y la coexistencia, junto con la cooperación, son los elementos que permiten caracterizar al Derecho Internacional contemporáneo como un tipo histórico concreto y diferenciado. El Estado sigue siendo la estructura elemental e irreductible desde la que se construyen las relaciones internacionales y su ordenamiento jurídico. Los nuevos campos que abarca el Derecho de Gentes conciernen a la seguridad política y militar, la seguridad social, las posibilidades de trabajo, el valor de la moneda, la salud, la educación, la alimentación y la vivienda. Este fenómeno se percibe también en los cambios de los fines o funciones de la ONU.
El artículo 1 de la Carta de la ONU establece los siguientes principios:
La Resolución 2625 (XXV) declara y desarrolla normas de Derecho Internacional ya existentes, como los cinco principios incluidos en la Carta, que son:
Esta estructura está formada por el núcleo histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de estos poderes. Los Estados son los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. El Derecho Internacional sigue siendo interestatal, basado en el presupuesto de la soberanía y en la distribución individual del poder político. La soberanía del Estado como principio constitucional del Derecho Internacional trae consigo la extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales. Esta relevancia del consentimiento atribuye al Derecho Internacional una serie de caracteres que se reflejan tanto en la creación de las normas internacionales como en su aplicación.
Está basada en la existencia de una pluralidad de Organizaciones Internacionales creadas por los Estados y en las que ellos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación.
Al hablar de la Sociedad Internacional contemporánea hemos hablado de su heterogeneidad, manifestada en la desigualdad de poder económico y político de los Estados. Desde la hegemonía de las grandes potencias se percibe, por ejemplo, en el papel destacado que desempeñan en el proceso de creación y cambio de las normas en dominios que interesan al conjunto de la Sociedad Internacional, como el Derecho del Espacio. Se percibe mejor dicha hegemonía en el status privilegiado que las grandes potencias y hasta los países grandes poseen en muchas Organizaciones Internacionales, tal como lo reflejan (en la Unión Europea) el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, el voto ponderado de los Estados miembros cuando el Consejo adopta un acuerdo por mayoría cualificada y el número de nacionales de cada Estado que pueden ser miembros de la Comisión, que han otorgado un claro protagonismo a los países grandes.