Portada » Derecho » La Culpabilidad en Derecho Penal: Análisis y Evolución
La expresión “culpabilidad” se utiliza en Derecho Penal para referirse a las personas que han cometido un delito y, por lo tanto, deben cumplir una pena. El principio de culpabilidad implica exigencias derivadas de la dignidad humana, la seguridad jurídica y el principio de igualdad real, concretándose en los principios de personalidad de las penas, responsabilidad por el hecho y responsabilidad subjetiva. Por ello, el Derecho penal solo exige responsabilidad a un sujeto por sus propios hechos, siempre que haya mediado dolo o culpa, sin considerar su estilo de vida.
La “culpabilidad” también se utiliza para su medición, permitiendo reprochar el hecho al autor cuando tiene capacidad de comportarse de acuerdo a la norma y estableciendo el límite máximo de la pena, según el grado de culpabilidad.
Tras comprobar la violación de la norma penal sin autorización, se deben considerar las condiciones personales del autor que pueden afectar su responsabilidad, agrupadas bajo la categoría de «culpabilidad». Inicialmente, se entendía como una relación psicológica del autor con su acción, requiriendo comprobar su conocimiento real del acto. Sin embargo, la perspectiva actual se centra en la posibilidad normativa del conocimiento, preguntando si la persona pudo saber que la acción estaba prohibida.
En las teorías contemporáneas, para determinar la tipicidad (si un acto es típico para una categoría penal), se debe comprobar la presencia de requisitos objetivos y subjetivos.
a) Imputabilidad: Capacidad de culpabilidad. El sujeto debe tener facultades psíquicas mínimas para comprender la norma. El art. 20 CP prevé como causas de exención de responsabilidad penal: anomalías o alteraciones psíquicas, trastorno mental transitorio, intoxicaciones por alcohol o drogas.
b) Conocimiento de la antijuricidad: Para responder al mandato normativo, el individuo debe haber podido conocer la norma. Un error de prohibición excluirá la culpabilidad si fue invencible y la disminuirá si fue vencible.
c) Exigibilidad de otra conducta: Se excluye la responsabilidad si el sujeto actuó impulsado por un miedo insuperable.
Las consecuencias de la inexistencia de antijuricidad difieren de las que se dan cuando falta un elemento de la culpabilidad.
Hecho típico justificado: La concurrencia de una causa de justificación excluye la antijuricidad. Hay un conflicto social de intereses resuelto por el propio derecho, causando el menor daño posible. En estos casos:
Hecho prohibido, pero no culpable: Es típico y antijurídico, pero no se puede atribuir responsabilidad al autor por circunstancias personales. En estos casos:
Las causas de inimputabilidad se recogen en el art. 20 CP. La inimputabilidad afecta la capacidad de comprender o acceder a los mandatos normativos o de adecuar la conducta a ellos. Se identifica con la afectación de las capacidades intelectivas y volitivas.
→ Alteraciones y Anomalías Psíquicas:
En casos de inimputabilidad, se aplican medidas de seguridad. Originalmente, se crearon para sujetos imputables o inimputables considerados peligrosos, con carácter indefinido.
En caso de alteraciones y anomalías mentales, se puede imponer internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado.
Se excluye de responsabilidad penal al que actuó en intoxicación plena o síndrome de abstinencia, si no se buscó para cometer la infracción.
Actio libera in causa se refiere a la conducta libre y consciente que contribuye a un resultado típico. En Derecho Penal, se analiza la conducta del sujeto para determinar su culpabilidad. Para ser responsable penalmente, debe haber actuado libremente y con conocimiento de las consecuencias. La «actio libera in causa» establece la relación entre la conducta y el resultado típico, determinando la imputabilidad y la culpabilidad.