Portada » Formación y Orientación Laboral » Introducción al Derecho Laboral: Conceptos Esenciales y Normativa Chilena
La Seguridad Social es un conjunto de normas, principios y técnicas que buscan atender las necesidades individuales derivadas de contingencias sociales, consideradas socialmente protegibles.
El Derecho del Trabajo es un conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar las condiciones económico-sociales de los trabajadores y a regular las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores.
La Potestad Reglamentaria es la facultad que tienen ciertas autoridades para dictar reglas obligatorias. En Chile, esta potestad recae en el Presidente de la República.
El Código del Trabajo contiene las normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Estas normas no se aplican a los funcionarios de la Administración del Estado, Congreso Nacional, Poder Judicial y Fuerzas Armadas.
El Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y el empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años. Los mayores de 18 y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con la autorización expresa del padre o madre, abuelo paterno o materno, tutores, instituciones de protección o inspector del trabajo. En ningún caso los menores de 18 podrán trabajar más de 8 horas diarias.
Los menores de 18 no serán admitidos en trabajos subterráneos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad.
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Queda prohibido a los menores de 18 todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales que se ejecuten entre las 22 y las 07 horas.
El 85% a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.
La Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Las jornadas se clasifican en:
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. El tiempo destinado a colación debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto.
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles. Este feriado debe otorgarse con remuneración íntegra y se considera y se concederá de preferencia en primavera o verano. Todo trabajador con 10 o más años de trabajo para 1 o más empleadores tendrá derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de seis semanas (42 días) antes del parto y 6 meses después de él. El padre tendrá derecho a un permiso de 5 días pagado.
Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Se entiende por enfermedad profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que la produzca incapacidad o muerte. Este tipo de enfermedad se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.