Portada » Economía » Reducciones Fiscales por Aportaciones a Sistemas de Previsión Social
El conjunto de aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social no podrá exceder las cantidades previstas en el artículo 5.3 del T.R. de la LRPFP.
El límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el artículo 51 es la menor de las siguientes cantidades:
Las aportaciones no reducidas por insuficiencia de base o límite porcentual pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
El límite máximo conjunto para las aportaciones reducidas en ejercicios posteriores es el menor de:
Un contribuyente de 42 años con rendimientos netos de 29.000 euros puede reducir 8.700 euros en aportaciones a planes de pensiones. Si tuviera más de 50 años, podría reducir la totalidad de la aportación (9.000 euros).
Nota: Las aportaciones a planes de pensiones regulados por la Directiva 2003/41/CE también disfrutan del mismo régimen de reducciones fiscales.